Mediante un decreto publicado hoy en el Boletín Oficial, el Gobierno amplió las exenciones del impuesto a los débitos y créditos bancarios (conocido como impuesto al cheque) para varias actividades del sector financiero, entre ellas las billeteras de criptomonedas, empresas de cobranza extrabancaria, administradoras de tarjetas y transportadoras de caudales.
El cambio beneficia principalmente al sector de las criptomonedas: las operaciones vinculadas a criptoactivos dejarán de estar sujetas al agregado especial que antes limitaba la formalización de la actividad. El decreto incluye una exención específica para las empresas inscriptas como Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) ante la Comisión Nacional de Valores (CNV).
Se deroga además una norma de 2021 que había establecido exenciones al impuesto al cheque en ciertas transferencias de dinero, pero al mismo tiempo excluía de esas exenciones las operaciones relacionadas con criptoactivos. Esa incompatibilidad hacía que, aun cuando un sujeto resultara exento en general, tuviera que pagar el impuesto al comprar cripto. Con la nueva medida se elimina ese requisito: la compraventa de monedas digitales podrá gozar de la exención.
Asimismo, quedan exentas las cuentas usadas exclusivamente para operaciones con cripto, siempre que sus titulares estén inscriptos como PSAV en el registro de la CNV. Esto otorga una validación normativa a las billeteras registradas y distingue su tratamiento frente a las no registradas.
La medida iguala el tratamiento tributario de los operadores cripto con el de otros participantes tradicionales del sistema financiero, una demanda reiterada por el sector. En los últimos años la Cámara Argentina Fintech promovió esta modificación en coordinación con los organismos reguladores.
Representantes del sector destacaron los efectos de la medida. Desde Lemon señalaron que el decreto 475/2026 corrige una asimetría impositiva que generaba costos adicionales para los PSAV y limitaba el desarrollo de nuevas soluciones financieras, y que contribuye a un marco más competitivo y favorable para la innovación. Desde Bitso señalaron que la actualización normativo aporta equidad, transparencia y seguridad jurídica para plataformas y usuarios, y que la inclusión de los PSAV en la excepción reafirma el papel de las criptomonedas como infraestructura financiera de uso cotidiano. Takenos sostuvo que la exención mejora la competitividad de las empresas cripto frente a otros actores financieros y puede trasladar eficiencias a los usuarios.
Una traba para el desarrollo cripto
Según la Cámara Argentina Fintech, hasta ahora los PSAV registrados quedaban excluidos de un régimen de exenciones que sí alcanzaba a otros actores regulados del sistema, como entidades financieras y proveedores de servicios de pago (PSP). En la práctica, el impuesto gravaba movimientos vinculados a la operatoria de los usuarios, generando costos adicionales respecto de actores con actividades comparables. La cámara señaló que esa distorsión representaba un obstáculo para el desarrollo del sector y que su corrección es necesaria para atraer inversiones y consolidar un marco regulatorio coherente para la innovación financiera.
Directivos de la cámara y del sector indicaron que la medida favorece a empresas que invierten en el país, generan empleo y amplían el acceso a servicios financieros. También destacaron que corregir la asimetría permitirá que el régimen de tokenización impulsado por la CNV se traduzca en una mayor oferta de productos financieros tokenizados, y que contribuirá a profundizar el mercado de capitales argentino en un momento relevante para su posicionamiento internacional.
Otras exenciones
El decreto amplió exenciones al impuesto al cheque para otras operaciones financieras con el objetivo de adaptar la normativa a los avances tecnológicos y equiparar el tratamiento entre sujetos que realizan actividades similares.
De ese modo, además de los PSAV, se benefician otros actores del sistema financiero:
– Servicios de pagos y cobranzas electrónicas: se aclararon incisos para dejar explícito que las cuentas exclusivas de empresas que prestan servicios electrónicos de pago y cobranza (por ejemplo, pago de facturas) quedan exentas. La exención incluye movimientos vinculados al depósito o entrega de efectivo y alcanza a sus agentes oficiales y agencias complementarias de servicios financieros. La norma anterior solo eximía a empresas de cobranza extrabancaria tradicionales como Rapipago o Pagofácil; ahora se actualiza el alcance para incluir nuevas modalidades derivadas de la evolución tecnológica.
– Administradoras de tarjetas: las empresas que operan sistemas de tarjetas de crédito, compra o débito también resultan beneficiadas. Quedan exentos los débitos originados en préstamos bancarios destinados a financiar su actividad, así como los movimientos vinculados a la emisión y cancelación de obligaciones negociables destinadas al mismo fin.
– Transportadoras de caudales: la exención alcanza las cuentas que estas empresas usan para rendir a sus clientes el efectivo recaudado, siempre que las empresas consten en el registro administrado por el Banco Central (BCRA).


