28 de junio de 2026
Buenos Aires, 12 C

Periodismo e inteligencia artificial

Las plataformas de inteligencia artificial que generan contenidos se apropian diariamente de reportes y notas periodísticas sin citar su origen, advirtió la doctora Magdalena Iraizoz, directora ejecutiva del Centro de Administración de Derechos Autográficos (CADLA), durante el panel final del seminario Libertad de expresión y responsabilidad editorial en la era de la inteligencia artificial. El encuentro, organizado por la Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas (ADEPA) y la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional (AMFJN), reunió a jueces, fiscales, abogados y periodistas para debatir los retos del ecosistema digital.

El evento tuvo lugar en el auditorio de la AMFJN, en Lavalle 1334 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Los especialistas coincidieron en que la rápida expansión de estas tecnologías complica la sostenibilidad de los medios, las investigaciones periodísticas independientes y la calidad del debate público.

La industria de la prensa expresó preocupación, ante todo, por el deterioro institucional.

Según Iraizoz, el desarrollo de estas herramientas ocurre en un contexto local y global complejo para el ejercicio del periodismo. Citó el informe anual de Reporteros Sin Fronteras que ubica a la Argentina en el puesto 98 del ranking mundial de libertad de prensa, frente al 87 del año anterior.

Esta caída se ve agravada por factores políticos y económicos: en el último año se registraron unas 139 referencias desde los niveles más altos del poder que afectan la actividad periodística, además de la prohibición de ingreso a periodistas acreditados en la Casa de Gobierno.

En ese marco, la aparición de los modelos de lenguaje (LLMs) introduce un conflicto adicional en materia de propiedad intelectual. Para Virginia del Águila, abogada experta en Derecho de la Competencia, el problema radica en que “los contenidos periodísticos se recopilan mediante scraping para formar datasets de entrenamiento sin autorización, lo que genera un choque entre innovación y derechos de autor”.

Múltiples aristas

Durante su exposición, la Dra. Del Águila describió las tres aristas principales de la defensa en el caso emblemático que enfrenta The New York Times contra OpenAI, desarrollador de ChatGPT.

El primer eje sostiene que ese entrenamiento masivo no es una mera transformación inocua, sino una copia industrial y comercial no autorizada de material protegido. El segundo componente apunta a la sustitución económica directa: si las plataformas satisfacen las búsquedas de los usuarios sin redirigir tráfico a los sitios de origen, destruyen clics, ingresos publicitarios y suscripciones que financian a los medios.

El tercer elemento crítico es el perjuicio reputacional que generan las fallas de los sistemas de IA. Del Águila advirtió sobre “los errores de asignación de estos modelos, que pueden atribuir contenidos erróneos a medios cuyo principal activo es la reputación y la confianza”.

En esa misma línea, el juez Gonzalo Auguste, titular del Juzgado Civil y Comercial Federal No 10 de Buenos Aires, coincidió en la gravedad del fenómeno y señaló que “las alucinaciones de los modelos pueden producir noticias inexactas, lo que provoca daños no solo al periodismo sino también a otras personas”.

Para el magistrado, este escenario altera de manera sustancial las reglas tradicionales de la responsabilidad civil y los criterios establecidos por la jurisprudencia de la Corte Suprema. A diferencia del precedente “Belén Rodríguez” aplicado a motores de búsqueda —donde rige una responsabilidad subjetiva al actuar como indexadores de enlaces ajenos—, en los sistemas de IA generativa debe considerarse un régimen de responsabilidad objetiva por el riesgo creado, porque el daño proviene de una creación directa de la plataforma.

Por su parte, el doctor Nicolás Novoa, asesor de la Comisión de Propiedad Intelectual de ADEPA, aportó una mirada retrospectiva para relativizar la novedad del conflicto y recordar la vigencia de principios generales del derecho.

Novoa señaló que la velocidad de adopción tecnológica es inédita —recordó que ChatGPT alcanzó 100 millones de usuarios en pocas semanas—, pero que los problemas de fondo remiten a dinámicas ya vistas con la masificación de internet.

El letrado recordó que en 1996 los Tratados sobre Internet de la OMPI actualizaron los derechos de autor del mundo analógico al digital. En ese sentido, sostuvo que la normativa nacional, basada en la Ley de Propiedad Intelectual de 1923, contiene principios doctrinales aplicables a las controversias actuales y que, aunque una ley específica podría aportar soluciones adicionales, ya existen en la legislación y en los tratados internacionales herramientas para resolver estos conflictos.

Competencia desleal

Al analizar las defensas corporativas en Estados Unidos basadas en la doctrina del “fair use” —que evalúa la naturaleza del uso, la obra, la cantidad empleada y el impacto en el mercado—, Novoa sostuvo que el cuarto factor, el efecto sobre el mercado, es sistemáticamente vulnerado por los desarrolladores de IA.

El uso no remunerado provoca una dilución del mercado y una competencia desleal frente a las creaciones humanas, fenómeno comparable a las reclamaciones de las discográficas ante plataformas como Spotify o al problema de la información de “clic cero” en los motores de búsqueda.

La asimetría negociadora entre los grandes conglomerados tecnológicos globales y las empresas periodísticas locales constituye otro obstáculo destacado durante las intervenciones.

El juez Auguste remarcó que estas cuestiones deberán sectorizarse por países y mencionó antecedentes internacionales relevantes como sanciones aplicadas en Europa.

En efecto, la Autoridad de Competencia francesa impuso en 2024 una multa de 250 millones de euros a Google por no negociar de buena fe con los medios de prensa franceses el pago por el uso de sus noticias.

En Argentina, la desregulación reciente mediante el Decreto Presidencial 138/2025 modificó el ecosistema de entidades como SADAIC, Argentores y ADICAPI, obligando a CADRA a reinscribirse en el nuevo registro del Ministerio de Justicia. Mientras tanto, el Poder Judicial se prepara para una oleada de demandas.

El juez Auguste afirmó que el Fuero Civil y Comercial Federal será el encargado de absorber de forma exclusiva esta litigiosidad, respaldado por un fallo de la Corte Suprema de noviembre de 2025 en la causa de la Cámara Argentina de Productores de Fonogramas e Videogramas, que consolidó la competencia federal sobre controversias intelectuales originadas en la red interjurisdiccional de internet.

Para concluir, el panel coincidió en que la respuesta nacional requiere una combinación de estrategias legislativas y comerciales. Si bien los juicios prolongados pueden ejercer presión, una alternativa más viable a corto plazo es el licenciamiento sectorial obligatorio y el establecimiento de pautas claras de atribución y trazabilidad.

La protección del derecho de autor, recogida en el artículo 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, no pretende frenar el avance científico, sino asegurar reglas de juego equitativas.

Solo mediante un marco regulatorio transparente que proteja el trabajo de periodistas y editores será posible contrarrestar la consolidación de monopolios algorítmicos con capacidad para filtrar la información colectiva, y así preservar una sociedad plural, justa y democrática.

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