3 de diciembre de 2025
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Ayuda de 2.500 € si vives con abuelos, según Sebastián Ramírez

Cada vez son más las familias que comparten el hogar con personas mayores del mismo núcleo, como padres, madres o abuelos. En España, cerca del 4,5% de los hogares convive con un mayor que necesita cuidados continuos, según datos del Imserso. Esta situación implica que muchas personas asuman la responsabilidad de atender a sus mayores.

Aunque existen pocas ayudas fiscales específicas, en el IRPF hay una deducción poco conocida que puede aliviar la carga económica de estas familias si se cumplen ciertos requisitos.

El abogado laboralista Sebastián Ramírez, que aclara dudas fiscales en redes, publicó un vídeo explicando quién puede beneficiarse de esta deducción y qué condiciones se deben reunir.

Deducción de hasta 2.559 euros por cada persona mayor

Hacienda permite deducir hasta 2.559 euros por cada persona mayor de 65 años que conviva en el mismo domicilio. Esta deducción, conocida como deducción por ascendiente a cargo, existe desde hace tiempo pero suele pasar desapercibida en la normativa del IRPF.

El derecho a la deducción no depende solo del parentesco o la edad, sino fundamentalmente de la convivencia efectiva y de que el contribuyente asuma una responsabilidad económica real sobre esa persona. La cuantía máxima se alcanza cuando el ascendiente tiene más de 75 años, lo que puede utilizarse para optimizar la declaración.

La cantidad no es única: oscila entre los 1.150 euros y los 2.559 euros anuales según la edad del ascendiente y la situación familiar. La deducción es aplicable desde los 65 años y aumenta al superar los 75.

Si en el domicilio conviven dos personas mayores que cumplen los requisitos (por ejemplo, ambos abuelos), la deducción puede solicitarse por cada una de ellas, multiplicando así el beneficio fiscal para la familia.

Condiciones necesarias

No basta con compartir el domicilio: hay requisitos obligatorios. La persona debe tener 65 años o más, salvo que tenga una discapacidad igual o superior al 33%, en cuyo caso la edad no es determinante. La convivencia debe ser real y continuada y acreditarse al menos durante seis meses al año.

Los ingresos del mayor no pueden superar los 8.000 euros anuales; y si presenta declaración de la renta, sus rendimientos sujetos a gravamen no deben exceder los 1.800 euros. Si varias personas conviven y se hacen cargo económicamente del mayor, la deducción debe repartirse entre ellas y reflejarse correctamente en cada declaración.

Para personas con discapacidad reconocida, las cuantías son mayores: hasta 3.000 euros anuales si la discapacidad está entre el 33% y el 64%, y hasta 9.000 euros si es igual o superior al 65%. Hacienda puede solicitar documentación para comprobar el vínculo, la convivencia o los límites de ingresos.

La gestión es sencilla: no exige trámites previos ni solicitudes específicas. Si se cumplen los requisitos durante el año fiscal, la deducción se aplica al presentar la declaración de la renta correspondiente.

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