15 de enero de 2026
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Viaje de egresados cancelado provoca condena millonaria

El Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 3 de Azul falló a favor de un grupo de familias que reclamó por el incumplimiento de un contrato de viaje de egresados. La sentencia ordenó a la empresa de turismo pagar más de 29 millones de pesos en concepto de daño material, daño moral y multa civil, en una disputa que se originó tras la frustración del viaje previsto para fines de 2021.

El conflicto se inició cuando estudiantes secundarios de Tandil —todos menores al momento de la contratación— y sus progenitores firmaron contratos con una firma dedicada a viajes estudiantiles con destino a Brasil. Los contratos se suscribieron a mediados de 2019 y las familias abonaron el total del viaje, tras las propuestas realizadas por agentes de la empresa que visitaban los colegios y convocaban reuniones informativas.

Entre los afectados figuran madres, padres y adolescentes de distintas instituciones de Tandil, algunos de los cuales ya eran mayores al momento de la demanda. Varios cursaban los últimos años del secundario y proyectaban el viaje como el cierre de su ciclo escolar.

Las familias intentaron solucionar la situación por vías extrajudiciales y ante la Oficina Municipal de Información al Consumidor, sin obtener respuestas satisfactorias. La empresa evitó comparecer o no ofreció soluciones efectivas; la comunicación fue deficiente y la información sobre contratos, condiciones del viaje y pólizas de seguro no estuvo disponible de forma clara.

Los contratos se pactaron en cuotas e incluyeron un monto destinado a un seguro de caución exigido por normativa. Durante la pandemia de COVID-19 la empresa fue postergando el viaje en varias oportunidades y modificó las fechas de manera reiterada, sin brindar explicaciones claras ni alternativas viables, lo que impidió la participación de varios adolescentes por otros compromisos, exámenes o mudanzas.

Parte de las familias solicitaron la baja y el reintegro del dinero cumpliendo los pasos requeridos por la empresa a través de correos electrónicos. La respuesta ofrecida fue la retención de un 25% del monto y la devolución del resto en seis cuotas, sin plazos precisos. Otras familias no obtuvieron respuesta a pesar de enviar múltiples comunicaciones y cumplir con los requisitos solicitados.

La magistrada consideró que la empresa incurrió en incumplimiento contractual y en prácticas contrarias al trato digno previsto por la ley de defensa del consumidor. La falta de información, la ausencia de contratos individuales claros y la negativa a restituir los pagos se valoraron como violaciones a los derechos de los consumidores, agravadas por la condición de vulnerabilidad de los adolescentes.

La resolución ponderó especialmente la frustración generada en los estudiantes por la pérdida del viaje de egresados, entendido como un hito escolar relevante. Las familias, que habían pagado la totalidad de las cuotas, debieron realizar gestiones administrativas, presentar denuncias y promover acciones judiciales para intentar recuperar lo abonado.

La jueza fundamentó su pronunciamiento en la Ley de Defensa del Consumidor, en el Código Civil y Comercial y en la Constitución Nacional, interpretando las normas a favor del consumidor. También se apoyó en precedentes recientes de la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires que legitiman la reparación a valores actualizados y la concesión de daño moral y punitivo.

En materia indemnizatoria, la sentencia reconoció el daño material equivalente al valor actualizado del viaje, estimado en un promedio de 1.300 dólares por persona según la cotización oficial del día. Se otorgaron además compensaciones por daño moral a los estudiantes y a sus madres y padres, con montos diferenciados según lo acreditado. Asimismo, se impuso una multa civil de más de tres millones y medio de pesos por cada grupo familiar, por considerar que la conducta de la empresa excedió el mero incumplimiento contractual.

La jueza resaltó que la negativa a cumplir las obligaciones contractuales y la demora en la devolución generaron un beneficio económico indebido para la empresa y un perjuicio patrimonial para las familias. Esta conducta fue calificada de especulativa y lesiva de los derechos de los consumidores, especialmente en un contexto de alta inflación y pérdida de poder adquisitivo.

El fallo ordenó publicar la parte resolutiva en un diario local para advertir a otros consumidores sobre la actuación de la empresa. Los costos de la publicación y las costas procesales quedaron a cargo de la parte demandada.

La sentencia fijó plazos concretos para el pago de las indemnizaciones, estableciendo fechas de mora individuales según el momento en que cada grupo familiar solicitó la baja y el reintegro. Los intereses se calcularán a la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires, de acuerdo con los últimos precedentes judiciales.

Incumplimiento

La resolución subrayó que la empresa no discutió la existencia del contrato ni los montos abonados por las familias, y tampoco justificó las modificaciones unilaterales en las fechas. La falta de respuesta y la ausencia de restitución de los fondos corroboraron, para la jueza, el incumplimiento denunciado.

El expediente reunió pruebas documentales, certificaciones notariales y los intercambios de correos electrónicos entre las partes, considerándose auténticos dada la falta de contestación de la demandada. Con esa documentación se acreditó el pago completo del viaje y la ausencia de soluciones efectivas por parte de la empresa.

La base jurídica del fallo descansó en el principio de protección al consumidor y el derecho a un trato digno, destacando la asimetría de información y de poder entre las familias y la empresa de turismo. La conducta de la demandada fue señalada como un ejemplo negativo para el mercado de servicios turísticos destinados a menores.

El monto total de la condena superó los 29 millones de pesos, suma que incluye el daño material, el daño moral y la multa civil, fijada a valores actualizados para evitar la erosión por la inflación. Todos los rubros indemnizatorios devengarán intereses hasta su efectivo pago.

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