Un juzgado de la provincia de Buenos Aires resolvió un caso de daños y perjuicios en el que resultó afectado un joven de 22 años, quien sufrió severas secuelas físicas y psicológicas tras un accidente en una cancha de alquiler ubicada en Hurlingham. La sentencia ordenó el pago de una indemnización millonaria y detalló las deficiencias de las instalaciones al momento del siniestro.
El accidente tuvo lugar la noche del 11 de marzo de 2016, cuando el demandante participaba en un partido recreativo en un predio explotado comercialmente por la demandada en el partido de Hurlingham. Según la resolución, el joven se lesionó gravemente al tropezar con césped sintético en mal estado y quedar enganchado con el brazo en un cerco perimetral situado a muy poca distancia de la línea de fondo.
La demanda inicial reclamó más de ocho millones de pesos por daños físicos y psicológicos, tratamientos médicos y lucro cesante, e incluyó la citación en garantía de la aseguradora. El expediente consignó que el accidente provocó múltiples fracturas en el húmero derecho del reclamante, requirió intervención quirúrgica con la colocación de placas y tornillos, y determinó un largo período de convalecencia e inactividad laboral.
El fallo hizo hincapié en el estado deficiente de la cancha y la ausencia de medidas de seguridad. El peritaje de ingeniería constató que la distancia entre la línea de fondo y el alambrado era inferior a medio metro, que existían columnas de hierro y hormigón sin protecciones y problemas en el drenaje, y los testimonios presenciales señalaron irregularidades en el césped sintético y la falta de espacio de resguardo.
Falta de condiciones mínimas
El juzgado consideró probado que la caída del demandante se debió a la carencia de condiciones mínimas de seguridad y al deficiente mantenimiento de la cancha. El informe pericial médico asignó al actor una incapacidad física parcial y permanente superior al 21%, además de secuelas estéticas y funcionales en el brazo derecho que limitaron su movilidad y actividades cotidianas.
En cuanto al daño psicológico, la evaluación profesional detectó un trastorno de estrés postraumático con una incapacidad parcial y permanente del 10%. El tribunal reconoció la necesidad de tratamientos futuros de kinesiología y las terapias psicológicas actuales para evitar el agravamiento de las secuelas.
El cálculo indemnizatorio incluyó cinco rubros: incapacidad física con secuelas, tratamientos médicos y terapéuticos, daño psíquico, gastos médicos y daño moral. El tribunal fijó una suma de más de 31 millones de pesos a favor del demandante, con valores actualizados al momento de la sentencia, y estableció un plazo de diez días para que la parte condenada efectúe el pago, junto con los intereses computados desde la fecha del accidente.
Frente al argumento de la aseguradora sobre un tope de póliza de 300.000 pesos y la existencia de un “descubierto” obligatorio, el juzgado entendió que la garantía asegurativa no puede ser limitada de forma irrazonable frente al daño efectivamente comprobado, conforme a la doctrina de la Suprema Corte bonaerense.
La aseguradora fue citada en garantía y la condena se extendió hasta el monto de cobertura máxima aplicable, aplicando la tasa de interés establecida en precedentes provinciales para preservar la equivalencia y la función protectora del seguro de responsabilidad civil.
Durante el proceso, la demandada principal fue declarada en rebeldía por no haberse presentado a contestar la demanda ni aportar pruebas que refutaran los hechos denunciados, circunstancia que generó una presunción en su contra y limitó la revisión de eventuales errores formales previos.
El expediente incorporó informes periciales y testimonios que acreditaron la existencia del daño, el tratamiento y rehabilitación requeridos y las consecuencias sobre las condiciones de vida del reclamante. La documentación adjunta también consignó internaciones y prolongados períodos de incapacidad para el trabajo y las actividades habituales.
La sentencia precisó que la suma ordenada corresponde exclusivamente a daños comprobados y rechazó el rubro de lucro cesante, al no haberse acreditado de forma suficiente que el demandante hubiera dejado de percibir ingresos como consecuencia exclusiva del accidente.
Además, se impusieron las costas a la parte condenada por su derrota procesal, mientras que la regulación de honorarios profesionales fue postergada para una etapa ulterior. El trámite procesal incluyó notificaciones automatizadas y el registro oficial conforme a las normas procedimentales.
La decisión judicial se fundamentó en normas del Código Civil y Comercial, la Ley de Defensa del Consumidor y leyes provinciales que imponen el deber de seguridad en actividades comerciales y recreativas. El juez invocó la doctrina sobre responsabilidad en actividades organizadas comercialmente y el principio de reparación integral.
El pago de la indemnización quedó condicionado a la fecha en que la sentencia adquiera firmeza.


