24 de enero de 2026
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Hombre de 46 años gana juicio contra su padre biológico por no reconocerlo

Un juzgado civil y comercial de Dolores condenó al pago de diez millones de pesos a un hombre que reclamó por daño moral por no haber sido reconocido como hijo durante más de cuarenta años. El fallo consideró que la omisión voluntaria del reconocimiento constituye un hecho ilícito que vulnera derechos fundamentales, entre ellos el derecho a la identidad.

El caso fue iniciado por un hombre nacido en 1979, inscripto únicamente con el apellido de su madre, que pasó su infancia y parte de su vida adulta sin el reconocimiento legal de su progenitor. Aunque conocía la identidad de su padre biológico desde pequeño, no obtuvo su reconocimiento formal hasta después de los cuarenta años.

Según el expediente, la madre del actor mantuvo una relación con el demandado cuando eran jóvenes y la pareja se separó al confirmarse el embarazo. La familia le había informado al reclamante sobre la verdadera identidad del padre y éste llegó a tener contacto con él y con sus medios hermanos en la misma ciudad.

El demandado se negó reiteradamente a reconocer la paternidad y accedió solo tras ser intimado por la Justicia y someterse a una prueba de ADN que confirmó la filiación. La demanda sostiene además que el padre no aportó manutención, ni participó en la educación o crianza del reclamante.

El actor relató que la falta de reconocimiento le produjo dolor y sensación de desamparo, agravados por el contexto de una ciudad pequeña donde los comentarios y rumores lo afectaron durante años. También describió como traumática la necesidad de justificar ante terceros el uso del apellido materno.

El magistrado señaló que el derecho a la identidad está protegido por la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño y otros instrumentos internacionales, y que la omisión deliberada del reconocimiento por parte del progenitor configura una conducta antijurídica. Se subrayó la responsabilidad derivada de no haber actuado para aclarar la situación a pesar de conocer la existencia del hijo.

El reclamante promovió la acción judicial ya siendo adulto, tras el fallecimiento de su madre, y solicitó el reconocimiento del estado de familia. Como consecuencia, en 2021 se practicó un análisis genético que confirmó la relación biológica de manera incontrovertible.

El juez concluyó que la ausencia de reconocimiento fue una omisión voluntaria y consciente por parte del progenitor, cuya actitud solo cambió cuando fue requerido por la Justicia. La sentencia cita jurisprudencia y normas del Código Civil y Comercial que regulan la responsabilidad por daño moral ante la vulneración de derechos personalísimos.

Según el fallo, en estos casos el daño moral se presume por la sola lesión al derecho a la identidad y al emplazamiento familiar. El perjuicio incluye la pérdida de apoyo afectivo y espiritual y la frustración de un proyecto de vida familiar.

El monto de la indemnización se determinó teniendo en cuenta la edad del actor, el tiempo transcurrido sin reconocimiento y la conducta procesal del demandado. Las pretensiones patrimoniales vinculadas a gastos de crianza y manutención no prosperaron por falta de pruebas suficientes.

Reparación económica

La sentencia ordena que el demandado abone diez millones de pesos a valores actuales, más intereses del seis por ciento anual desde la fecha de la prueba biológica hasta la cancelación efectiva, calculados conforme a la tasa máxima que aplica el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones a treinta días.

Además, se impusieron las costas del proceso al demandado, en aplicación del principio objetivo de la derrota. La regulación de honorarios profesionales quedó pendiente para una etapa posterior.

Durante el trámite, la jueza de familia local se declaró incompetente y la causa recayó en el Juzgado en lo Civil y Comercial n.o 1 de Dolores. El demandado no compareció para ejercer su defensa y fue declarado en rebeldía.

El juez valoró que el reclamante vivió a escasa distancia de su padre biológico sin recibir nunca el reconocimiento, y que solo mediante la intervención judicial obtuvo el emplazamiento familiar correspondiente. El fallo consideró injustificada la falta de acción del progenitor y contraria a sus obligaciones legales y convencionales.

La sentencia enfatiza que la filiación biológica existe desde el acto procreacional y que el derecho a ser emplazado en el estado de familia es uno de los intereses jurídicos más protegidos por el ordenamiento nacional e internacional. El magistrado fundamentó la procedencia del daño moral en doctrina y jurisprudencia.

El fallo aclara que el reconocimiento posterior a una prueba científica no exime al progenitor de responsabilidad por los años de omisión. No resulta suficiente negar el vínculo para eludir el resarcimiento, salvo que se acredite un desconocimiento real de la existencia del hijo.

Durante el proceso, el reclamante solicitó la inhibición general de bienes del demandado, medida que fue dispuesta por el juzgado para garantizar la posibilidad de ejecución en caso de incumplimiento.

El expediente también incluyó la intervención de organismos como el Registro de la Propiedad y el RENAPER para la localización y notificación del demandado, junto con diversas presentaciones procesales desde la promoción de la demanda en mayo de 2023.

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