En una entrevista en Infobae al Regreso con Julián De Diego, el abogado laboralista que participó en la redacción de la reforma laboral afirmó que la medida cautelar dictada por la Justicia carece de un hecho concreto que la justifique y adelantó que será apelada.
Durante su paso por el estudio, donde conversó con Gonzalo Aziz, Diego Iglesias, Malena de los Ríos, Matías Barbería y Gustavo Lazzari, De Diego destacó el carácter abstracto de la acción iniciada por la CGT y planteó problemas de jurisdicción que podrían afectar la validez de la resolución.
Competencia judicial: el análisis de De Diego sobre la reforma laboral
De Diego explicó que la demanda fue presentada por la CGT contra el Estado nacional, no contra empleadores ni entidades privadas, por lo que, en su criterio, corresponde la justicia contencioso administrativa cuando el Estado es parte. Por ese motivo consideró que el juez que dictó la cautelar “no es competente”.
Según relató, el magistrado se apoyó en una supuesta “especialidad” por tratarse de temas laborales para intervenir, pero De Diego sostuvo que eso no corresponde porque la acción se dirige exclusivamente contra el Estado, encargado de sancionar y publicar la ley. Añadió que, pese a afirmar que no prejuzgaría, el juez analizó uno por uno los artículos impugnados.
También cuestionó que la resolución haya puesto en cuestión la constitucionalidad de 83 artículos, cuando, a su juicio, una cautelar debería limitarse a prevenir daños irreparables y no a resolver el fondo del asunto.
Medida cautelar, daños concretos y la posición del Gobierno
Consultado sobre la posibilidad de que el Poder Ejecutivo recuse al juez por supuesta falta de imparcialidad, De Diego dijo no conocer los argumentos concretos invocados, pero consideró que la resolución presenta contradicciones y rasgos de sesgo.
Señaló que la decisión se adoptó “en abstracto”, sin que se hayan mostrado casos concretos de trabajadores perjudicados por la aplicación de la reforma: ninguno de los artículos, dijo, está impugnado por la aparición de una aplicación injusta o arbitraria que afecte derechos constitucionales. Por eso calificó la medida como genérica y carente del requisito de daño irreparable exigido por la ley.
Respecto de la distinción entre demandas individuales y acciones institucionales, aclaró que si un trabajador reclama horas extras contra su empleador interviene un juez laboral; en cambio, si la CGT demanda al Estado, corresponde la justicia administrativa federal.
El futuro de la cautelar y el impacto en la reforma laboral
De Diego anticipó que la medida cautelar será apelada y señaló que la cámara de apelaciones puede decidir si el efecto de la cautelar es inmediato o se difiere hasta que haya una sentencia definitiva, dado su impacto en la vida económica y laboral.
Si la cámara opta por diferir el efecto, los 83 artículos suspendidos podrían seguir aplicándose hasta que exista una resolución firme. Añadió que un planteo de constitucionalidad plenamente fundado surgirá cuando un hecho concreto provoque una lesión de derechos fundamentales de un trabajador.
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