13 de abril de 2026
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Gobierno reglamentó RIMI para inversiones medianas de pymes

El Gobierno nacional reglamentó la implementación del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), iniciando una nueva etapa orientada al impulso de la actividad productiva del país.

La normativa quedó establecida mediante el decreto 242/2026, publicado en el Boletín Oficial. El decreto fija condiciones para promover inversiones en sectores estratégicos y abre oportunidades para empresas locales y extranjeras durante un período de dos años.

El propósito del RIMI es fomentar inversiones de mediana escala que aumenten la competitividad, impulsen el desarrollo económico y generen empleo. El régimen apunta a fortalecer cadenas de valor, aumentar las exportaciones y consolidar un crecimiento productivo sostenible.

Se prevén beneficios fiscales para quienes realicen inversiones productivas en bienes de capital, tecnologías, infraestructura y eficiencia energética, siempre que cumplan los requisitos establecidos. Podrán acceder empresas clasificadas como micro, pequeñas o medianas —hasta Tramo 2— y entidades sin fines de lucro registradas ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

Para ser beneficiarios, los interesados deben contar, al inicio del ejercicio fiscal en que se efectúe la primera inversión, con el certificado que acredite su condición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa según la normativa vigente y sus actualizaciones. También podrán ser beneficiarias las organizaciones sin fines de lucro que cumplan los parámetros exigidos y estén registradas ante la ARCA, bajo las formas jurídicas reconocidas y sujetas a la regulación aplicable.

La reglamentación exige que las inversiones sean nuevas, excluyendo automóviles, y se clasifiquen como Bienes de Capital (BK) o Bienes de Informática y Telecomunicaciones (BIT) conforme a la normativa correspondiente. Además, se incluyen sistemas de riego agrícola, mallas antigranizo, bienes semovientes amortizables (animales de genética superior destinados a la producción) y obras directamente vinculadas a la actividad del beneficiario.

En el caso de obras, solo se considerarán aquellas que, al momento de la entrada en vigencia de la ley, presenten un grado de avance inferior al 30 % del monto total de inversión, según el método de acreditación que establezca la reglamentación operativa.

El régimen define como inversiones productivas a los bienes muebles amortizables, nuevos y destinados a la producción nacional. También comprende sistemas y equipos de riego para optimizar el uso del agua en el agro, mallas antigranizo para proteger cultivos y animales de alta genética destinados a reproducción y producción, siempre que estén registrados y afectados a la actividad productiva.

Se contemplan igualmente las inversiones en bienes de alta eficiencia energética: generación, almacenamiento y transporte de energía eléctrica a partir de fuentes renovables, así como equipos que optimicen, recuperen o reduzcan el consumo energético en las unidades productivas. Para integrar el régimen, las inversiones deben ser amortizables a efectos del Impuesto a las Ganancias; la puesta en marcha podrá verificarse aún después del plazo de dos años si se acredita su afectación a la generación de rentas gravadas.

Las inversiones productivas podrán incluir obras asociadas cuando sean indispensables e inseparables de las actividades productivas del beneficiario, así como los bienes muebles complementarios necesarios para su funcionamiento.

No todas las erogaciones califican como inversiones productivas en este esquema. Quedan expresamente excluidos los bienes financieros y de portfolio, es decir, activos e instrumentos financieros que no estén orientados a la producción directa de bienes o servicios.

El monto mínimo de inversión se calculará como la sumatoria de todas las inversiones elegibles realizadas dentro del plazo reglamentario. Para convertir importes a dólares estadounidenses se utilizará el tipo de cambio comprador del Banco de la Nación Argentina vigente al día hábil anterior a la fecha de la factura, aplicando el mismo criterio para adquisiciones en otras monedas extranjeras.

El usufructo de los beneficios fiscales del RIMI procederá únicamente cuando la inversión productiva esté efectivamente puesta en marcha y se haya cumplido el monto mínimo exigido dentro del plazo de dos años. El régimen establece un cupo anual para la devolución del IVA, con un tope del cincuenta por ciento del cupo correspondiente, y la distribución se realizará según la antigüedad y la magnitud de los saldos acumulados.

Las inversiones que aspiren a los beneficios deben estar libres de deuda firme, exigible e impaga al momento de la solicitud, conforme a la normativa de la Administración Tributaria. Se considerará deuda firme aquella que, tras la intimación, no haya sido regularizada ni recurrida dentro del plazo establecido.

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