16 de abril de 2026
Buenos Aires, 20 C

Debe pagar gastos judiciales por no probar caída en bicisenda

Una mujer que demandó a la municipalidad tras sufrir una caída en un pozo oculto entre pastos en una bicisenda no logró probar su reclamo ante la Justicia bonaerense. El tribunal desestimó la demanda por falta de pruebas suficientes y ordenó que la reclamante asuma las costas del proceso, en una resolución que repasa cuándo el Estado puede ser responsable por daños en espacios públicos y cuáles son los límites de esa obligación.

La causa se originó en un incidente que, según la demandante, ocurrió mientras caminaba acompañada por una bicisenda en una localidad del sur de la provincia de Buenos Aires. Al regresar a su domicilio, relató que cayó al hundir el pie derecho en un pozo que estaba oculto por pastos altos. Aportó fotografías y testimonios sobre el estado del lugar y la existencia del pozo.

La reclamante sostuvo que la caída le produjo un fuerte dolor en la pierna derecha y atribuyó el accidente a la falta de mantenimiento de la bicisenda por parte de la municipalidad. Alegó una doble responsabilidad de la administración: objetiva, por ser titular del espacio público, y subjetiva, por omitir medidas de conservación.

La defensa municipal sostuvo que la demandante transitaba por un sector destinado exclusivamente a bicicletas y que había una vereda habilitada para peatones en la misma zona. Señaló que la elección de la bicisenda para caminar fue una decisión personal de la reclamante y pidió el rechazo de la demanda por falta de responsabilidad estatal.

Durante la tramitación en el Juzgado en lo Contencioso Administrativo n.o 1 de Bahía Blanca se produjo prueba mediante una audiencia, declaraciones presenciales y material fotográfico incorporado al expediente.

Entre los testimonios, un testigo confirmó la presencia del pozo en la bicisenda y señaló que a veces el pasto lo ocultaba. La acompañante de la demandante dijo que la vegetación dificultaba la visibilidad y que la pierna de la afectada había quedado sumergida hasta la rodilla.

El juzgado consideró probado que la caída ocurrió en la fecha y lugar indicados, con base en las pruebas reunidas. No obstante, al examinar la eventual responsabilidad estatal, el magistrado apuntó que no existe una ley provincial específica sobre la materia, por lo que aplicó de forma analógica el Código Civil y Comercial y la jurisprudencia pertinente.

En los fundamentos, la sentencia citó criterios de la Corte Suprema y de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata que sostienen que el Estado no actúa como asegurador universal de los ciudadanos. La obligación de mantener los bienes públicos exige ponderar los medios disponibles y la previsibilidad del riesgo.

El juez enfatizó que para imputar responsabilidad estatal es preciso demostrar que la administración conocía el riesgo o la existencia de un daño potencial y que omitió adoptar medidas razonables para evitarlo. En este expediente no se acreditó que la municipalidad hubiera sido notificada sobre el deterioro de la bicisenda ni que existiera aviso previo que permitiera prever el accidente.

La sentencia también recordó que la carga de la prueba recae sobre quien alega el hecho generador de la responsabilidad. Al no probarse la falta de servicio atribuible a la municipalidad, el tribunal consideró ineludible el rechazo del reclamo indemnizatorio.

El tribunal descartó que exista un deber estatal de evitar absolutamente cualquier daño en bienes públicos, lo que sería inviable y excesivamente gravoso para la administración. Señaló que la protección estatal debe equilibrarse con la razonabilidad de los recursos públicos y con las libertades de los ciudadanos.

El fallo tuvo en cuenta que la reclamante eligió transitar por un espacio destinado a bicicletas, aspecto relevante para valorar su conducta al momento del accidente. Aunque las fotografías mostraron el pozo, no se acreditó que las autoridades hubieran recibido advertencias formales antes del hecho.

Según la resolución, la administración local no incurrió en una omisión relevante que habilitara resarcimiento. El juez subrayó que, en ausencia de una notificación fehaciente, no puede configurarse responsabilidad objetiva ni subjetiva por defectos en bienes públicos.

La decisión estimó innecesario resolver otras cuestiones planteadas en el expediente y dispuso que las costas del proceso queden a cargo de la parte vencida, posponiendo la regulación de honorarios profesionales para el momento procesal correspondiente.

Este caso ofrece una referencia sobre los límites de la responsabilidad estatal en la gestión de bienes públicos y subraya la importancia de acreditar una notificación previa al municipio ante situaciones de riesgo.

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