2 de mayo de 2026
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Escuela de Neuquén capacitará en violencia digital tras difusión de video íntimo de una menor

Tras la denuncia de que un compañero había difundido un video íntimo de una adolescente de 17 años, la Justicia de Neuquén dictó una resolución inédita que obliga a la comunidad educativa a capacitarse en el uso responsable de redes sociales. Docentes, estudiantes y familias de una escuela secundaria de Centenario deberán recibir formación sobre formas de violencia digital.

La medida fue dictada por la jueza de Familia, Niñez y Adolescencia Adriana Luna, a cargo del Juzgado N° 6 de la I Circunscripción, luego de la presentación realizada por una alumna de cuarto año. En el expediente la joven señaló que un compañero la grabó y difundió contenido íntimo sin su consentimiento.

La magistrada consideró que la conducta encuadra como violencia digital, conforme a la Ley Olimpia N° 27.736 y la Ley N° 26.485 de Protección Integral a las Mujeres. Por ello ordenó la implementación de un “Plan de Capacitación y Abordaje Integral sobre Violencia Digital y de Género”, de aplicación obligatoria e inmediata en la institución educativa afectada.

Según informó LM Neuquén, el colegio deberá organizar talleres y jornadas de reflexión sobre el uso responsable de redes, la difusión no consentida de material íntimo, relaciones saludables, empatía y consentimiento en la adolescencia. La participación será obligatoria para los estudiantes del curso implicado, el personal docente y directivo, y las familias.

La jueza Luna explicó que el objetivo del plan es “fortalecer la corresponsabilidad en la prevención de estas conductas y evitar la reedición de hechos como los acontecidos”. En la resolución se subrayó que la intervención debe ser integral y no limitarse al castigo individual.

Antes de dictar la resolución, la magistrada realizó audiencias individuales con los adolescentes involucrados. Asimismo, señaló que la intervención judicial en casos con menores debe guiarse por los principios del interés superior del niño, la oportunidad y la eficacia, buscando medidas que protejan, eduquen y promuevan la corresponsabilidad.

Un informe psicológico sobre la denunciante determinó que el episodio le provocó un cuadro depresivo, angustia y temor constante a la exposición pública en el ámbito escolar.

Como medidas cautelares, la jueza dispuso la prohibición de intimidación, hostigamiento o perturbación por parte del acusado hacia la alumna denunciante.

El fallo establece que la institución educativa tendrá 30 días hábiles para fijar la primera jornada de capacitación, presentar un cronograma detallado de actividades y, al finalizar el proceso, remitir un informe sobre resultados, nivel de participación e impacto en la comunidad escolar. Las actividades deberán ser conducidas por profesionales en género, ciudadanía digital y psicología adolescente, con la intervención de equipos interdisciplinarios del Consejo Provincial de Educación.

Condenaron a un preso por abusar sexualmente sin contacto físico de una menor de edad

El Tribunal en lo Criminal No 4 de Morón condenó a Orlando Tristán Novillo a 20 años de prisión por delitos sexuales cometidos contra una niña durante más de tres años a través de redes sociales, mensajería instantánea y videollamadas. Los hechos se registraron entre enero de 2020 y febrero de 2023 en Ituzaingó y Hurlingham.

La resolución, firmada por los jueces Carlos Roberto Torti, Rodolfo Castañares y Verónica Vanesa Gerez, reconoció que puede existir abuso sexual con acceso carnal sin contacto físico cuando la conducta se realiza por medios digitales, un criterio que las fuentes judiciales describieron como sin precedentes.

La investigación determinó que Novillo manipuló a la víctima desde que tenía 12 años, empleando identidades falsas en Instagram y WhatsApp para ocultar su condición de adulto. Según el expediente, el acusado ejerció dominio psicológico, amenazas y coacción, obligando a la menor a realizar actos sexuales sobre su propio cuerpo y sometiéndola a intimidación y amenazas de difusión de material íntimo.

El tribunal concluyó que se trató de un abuso sexual con acceso carnal cometido íntegramente por medios digitales, equiparando el sometimiento psicológico causado por el agresor con la gravedad del abuso físico. En su fallo, los jueces señalaron que la violencia digital puede producir una situación de cautiverio psicológico de igual intensidad.

Durante el proceso se acreditó que Novillo usó cuentas falsas para ganarse la confianza de la niña, haciéndose pasar por un adolescente. En enero de 2020 comenzó a solicitar imágenes íntimas bajo el pretexto de una supuesta campaña de modelaje, y luego ascendió las exigencias hacia fotos y videos desnudos y videollamadas en las que la víctima era forzada a realizar actos sexuales bajo amenaza de divulgación.

La víctima declaró en Cámara Gesell: “Mucho tiempo fue esto de fotos y videos, después fueron más videollamadas, que él me pedía… todo en contra de mi voluntad. Yo no quería”. Además del abuso sexual, el acusado extorsionó económicamente a la familia.

La pesquisa determinó que Novillo obligó a la menor a enviar imágenes de tarjetas de crédito y débito de sus padres, lo que permitió operaciones fraudulentas. La familia denunció una pérdida estimada en $350.000, la reposición de 48 plásticos y transferencias a billeteras virtuales.

Entre las pruebas se rastrearon pagos realizados por Pago Fácil y Rapipago que fueron redirigidos a una billetera digital “Prex Card” creada a nombre de Johanna Agüero, pero controlada por Novillo desde su lugar de detención.

En el teléfono del condenado se hallaron 719 archivos con contenido de abuso sexual infantil. El informe psicológico realizado a la víctima a los 15 años describió síntomas de trauma psíquico severo, baja autoestima, trastornos del sueño y conductas autolesivas. La joven relató que “las primeras noches después de contarlo dormí con un cuchillo al lado o con mis papás”.

El perfil del agresor mostró antecedentes por hechos similares, con condenas en 2008, 2012 y 2017. Por ello, el tribunal lo encontró culpable de abuso sexual con acceso carnal, producción y tenencia de imágenes de abuso infantil, promoción de la corrupción de menores, extorsión y defraudación mediante tarjetas de crédito.

Desde el Ministerio Público resaltaron que la sentencia sienta un precedente para adaptar el Derecho penal a nuevas formas de violencia digital y afirmaron: “El fallo deja un mensaje claro: la violencia también se ejerce a través de entornos digitales y marca un camino para la adaptación del Derecho penal a nuevas formas de violencia en la era digital.”

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