4 de mayo de 2026
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Gobierno liberaliza mercado de vapeadores y crea registro obligatorio

El Gobierno nacional abrió el mercado de vapeadores y bolsas de nicotina mediante un nuevo marco regulatorio que establece un registro obligatorio para fiscalizar su comercialización e importación.

El Ministerio de Salud aprobó este marco a través de la Resolución 549/2026, publicada el lunes en el Boletín Oficial.

Desde el Ejecutivo señalaron que la medida busca reemplazar la prohibición anterior por un sistema específico de registro, control y fiscalización que permita fijar estándares mínimos de calidad y seguridad sanitaria para estos productos.

Argumentaron además que la prohibición previa no impidió el acceso ni el consumo de estos productos. Datos recientes indican una prevalencia de consumo del 35,5% en adolescentes durante el último año, situándolos entre las sustancias de mayor uso en ese grupo etario.

Ante ese escenario, la cartera sanitaria diseñó un modelo regulatorio alineado con experiencias internacionales aplicadas en países como Estados Unidos y Reino Unido.

La resolución considera a los cigarrillos electrónicos, vapeadores, dispositivos de tabaco calentado, líquidos para vaporización y bolsas de nicotina como productos elaborados con tabaco, por lo que deben ajustarse a lo previsto en la Ley N° 26.687 y su normativa reglamentaria.

Entre las exigencias figura la obligación de incluir advertencias sanitarias en los envases, la prohibición de diseños y elementos que atraigan a niños y adolescentes, la prohibición de imágenes de celebridades o mensajes engañosos, y límites específicos sobre los aromas permitidos.

Según el análisis de la Agencia Noticias Argentinas, la norma restringe los sabores autorizados: solo se permitirán líquidos y sticks con sabor a tabaco y bolsas de nicotina con sabor a tabaco o mentol.

También prohíbe expresamente los cigarrillos electrónicos desechables con soluciones precargadas, identificados como uno de los formatos con mayor atractivo para la iniciación juvenil.

Se creó además el Registro Nacional de Productos de Tabaco y Nicotina (RNPTN) para clasificar los productos por tecnología y modalidad de uso, desarrollar herramientas de monitoreo epidemiológico y ajustar las regulaciones según la evidencia científica.

Desde la cartera que dirige Mario Lugones advirtieron que los productos que no estén contemplados en las categorías previstas no podrán ser importados ni comercializados en el país.

La normativa incorpora requisitos económicos y técnicos para productores e importadores: cada producto deberá inscribirse a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD) y acompañarse con declaraciones juradas, fórmulas completas, información toxicológica y certificados de análisis de emisiones de laboratorios acreditados.

Además, las empresas deberán informar datos sobre volúmenes de venta y grupos etarios consumidores para reforzar la vigilancia sanitaria y el control del acceso de menores. La inscripción tendrá una vigencia de cinco años y deberá renovarse periódicamente, lo que permitirá al Estado reevaluar las condiciones de autorización de cada producto.

El Gobierno destacó que la actualización normativa incorpora un modelo de regulación activa que fortalece la capacidad de fiscalización del Estado sobre productos cuyo consumo sigue en aumento, especialmente entre adolescentes y jóvenes. Mediante herramientas de registro, trazabilidad y vigilancia sanitaria, el Ministerio de Salud busca reducir riesgos asociados al consumo, prevenir el acceso de menores y combatir la comercialización ilegal de productos sin control sanitario.

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