16 de julio de 2026
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ART condenada a pagar $351 millones por infarto no asistido en fábrica

Un fallo judicial responsabilizó a Federación Patronal por las severas secuelas neurológicas que sufrió un trabajador en la planta de Albano Cozzuol en Ringuelet, y consideró que la falta de atención médica inmediata en el lugar fue determinante.

En un fallo inédito con impacto en el sistema de riesgos del trabajo, la Justicia ordenó a la ART Federación Patronal Seguros pagar una indemnización millonaria a un operario que sufrió un infarto mientras trabajaba y quedó con secuelas neurológicas irreversibles. La sentencia concluyó que las deficiencias y la demora en la atención de emergencia agravaron significativamente el daño.

La demanda fue llevada adelante por el abogado platense Matías Martínez y tiene como víctima a César Fernández, empleado de Albano Cozzuol S.A., una fábrica ubicada en Ringuelet.

El incidente, ocurrido el 24 de noviembre de 2021, dejó a Fernández con cuadriparesia —graves limitaciones motoras en las cuatro extremidades— y una afectación neurológica que le impide valerse por sí mismo, por lo que requiere asistencia permanente.

Una enfermería cerrada y traslado en remís

Según constó en la causa, Fernández comenzó a sentir fuertes dolores en el pecho, mareos y malestar durante su jornada. Al buscar ayuda en la enfermería de la planta, la encontró cerrada. Ante la ausencia de una ambulancia o de un protocolo de evacuación médica, fue trasladado al Sanatorio Argentino en un remís, durante el cual sufrió una descompensación y un paro cardíaco.

La falta de una respuesta rápida y adecuada provocó hipoxia cerebral, lo que desencadenó los daños neurológicos crónicos.

La estrategia del abogado se orientó a probar que, más allá de la enfermedad de base del trabajador, la desatención del entorno laboral determinó la magnitud de la tragedia.

“Este fallo reconoce que no solo importa qué causó el problema de salud, sino también qué ocurrió después. Cuando hay una emergencia en el trabajo, las consecuencias de una atención tardía o insuficiente también deben ser reparadas”, explicó Martínez.

El quiebre de una tendencia judicial restrictiva

Tradicionalmente, las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) y algunos tribunales han sido reticentes a considerar eventos cardiovasculares (como infartos o ACV) como accidentes laborales, por entender que responden a factores personales o enfermedades preexistentes.

Este fallo se aparta de esa postura al aplicar una interpretación amplia del concepto de «ocasión del trabajo». Los jueces entendieron que la protección de la Ley de Riesgos del Trabajo alcanza también a situaciones en las que las condiciones laborales —en este caso, la omisión de activar un sistema de emergencias ante un dolor de pecho intenso— agravan un riesgo común.

Indemnización y prestación por gran invalidez

En consecuencia, el tribunal determinó incumplimientos por parte de la aseguradora y condenó a Federación Patronal Seguros a pagar una indemnización de $285.980.239,88 más intereses, lo que eleva el monto total a $351.246.415,17.

Además, la sentencia ordenó el pago de una prestación mensual por gran invalidez para cubrir los costos de la atención continua que Fernández necesita. El fallo sienta un precedente para futuros reclamos cuando la falta de insumos, personal médico o protocolos de RCP en los lugares de trabajo derive en desenlaces fatales o en secuelas graves.

Esta nota se publicó originalmente en DataConurbano.

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