El Gobierno nacional aprobó un anticipo financiero de hasta $400.000.000.000 para la provincia de Córdoba para el Ejercicio Fiscal 2026, formalizado mediante el decreto 584/2026 publicado en el Boletín Oficial.
La operatoria fue ejecutada por la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía a partir de una solicitud provincial, motivada por la imposibilidad transitoria de atender compromisos presupuestarios y la amortización de deudas.
La medida se funda en el artículo 124 de la Ley N° 11.672 (Complementaria Permanente de Presupuesto), que autoriza al Ministerio de Economía a adelantar fondos a las provincias en función de su participación en la recaudación de impuestos nacionales.
La Secretaría de Hacienda determinará el monto exacto hasta el tope fijado, evaluando la capacidad de repago de Córdoba y su cuota en el régimen de coparticipación federal. El anticipo deberá devolverse durante el mismo ejercicio fiscal mediante retenciones automáticas sobre los fondos coparticipables que la provincia recibe del Tesoro Nacional. Se aplicará una tasa de interés nominal anual del 15 % sobre el saldo pendiente desde el desembolso hasta la devolución efectiva.
El decreto faculta a la Secretaría de Hacienda para establecer el cronograma de desembolsos, las modalidades de cancelación y demás condiciones del acuerdo. La provincia deberá afectar su participación en el Régimen Transitorio de Distribución de Recursos Fiscales (Ley N° 23.548) y otros recursos coparticipables hasta cubrir el monto anticipado más los intereses correspondientes.
El otorgamiento de anticipos busca dar respuesta inmediata a dificultades temporarias de liquidez de las jurisdicciones. El artículo 124 prevé la obligación de reintegrar los anticipos dentro del mes de su otorgamiento, aunque el Poder Ejecutivo puede ampliar ese plazo hasta el cierre del ejercicio fiscal previa opinión favorable del Ministerio de Economía.
En meses recientes se adoptaron medidas similares: en enero, la provincia de Entre Ríos recibió un adelanto de $220.000 millones (luego ampliado) y se otorgaron anticipos de hasta $400.000 millones a provincias como Santa Fe y Jujuy en condiciones comparables.
La normativa establece que el anticipo se destina exclusivamente a necesidades financieras transitorias y no constituye recursos adicionales de libre disponibilidad. Córdoba deberá formalizar convenios con la Secretaría de Hacienda para fijar detalles de los desembolsos y la devolución; la Contaduría General de la Nación y la Tesorería General intervendrán para registrar y controlar la operación en el marco del presupuesto nacional.
En la fundamentación del decreto se indica la intervención del servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía y se señala que la medida se dicta en uso de las atribuciones previstas en el artículo 99, inciso 1, de la Constitución Nacional.

