2 de diciembre de 2025
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22 cambios clave en la reforma del Código Penal

El Gobierno presentará al Congreso un proyecto de reforma integral del Código Penal que endurece las penas por delitos como homicidio, robo, narcotráfico, pornografía infantil y trata de personas, e incrementa las sanciones en casos de accidentes de tránsito cuando se pruebe conducción imprudente.

“El que la hace las paga”, dijo la entonces ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, en la conferencia de prensa donde se presentó la iniciativa junto al jefe de Gabinete, Manuel Adorni. Entre los aspectos más destacados, se señaló que delitos gravísimos como el abuso sexual de menores serán imprescriptibles.

Según los funcionarios, alrededor del 82% de los delitos contemplados en la reforma implicarán prisión efectiva.

El Ministerio de Justicia explicó que, actualmente, cuando la pena no supera los tres años el condenado muchas veces no cumple la pena; el nuevo Código eleva los mínimos sancionatorios para evitar liberaciones anticipadas.

El proyecto establece además la imprescriptibilidad del abuso sexual y del homicidio agravado.

El comunicado oficial señala que ciertos delitos no pueden quedar supeditados al transcurso del tiempo porque ello sería una injusticia para las víctimas.

Las penas de prisión perpetua dejarán de tener un límite temporal: en casos de homicidio agravado la condena podrá alcanzar prisión de por vida.

Bullrich también destacó que los delitos de corrupción recibirán penas más severas, en atención a la mayor responsabilidad de los funcionarios públicos en el manejo de recursos públicos.

La ex ministra afirmó que la reforma busca dejar atrás lo que denominó la “doctrina Zaffaroni” para evitar la llamada “puerta giratoria” que permitiría la reincidencia o la liberación frecuente de delincuentes.

Como ejemplo, indicaron que el homicidio simple, cuya pena máxima actual es de 25 años, pasará a tener un tope de 30 años; en el homicidio agravado se revisarán los agravantes para la imposición de sanciones más severas.

La iniciativa actualiza un régimen punitivo vigente desde 1921, proponiendo un endurecimiento general de penas, la reducción de la edad de imputabilidad y la incorporación de nuevas figuras delictivas.

Cuáles son los principales puntos que cambiarán en el nuevo Código Penal

Violencia en el deporte y espectáculos masivos: se crean figuras penales específicas para sancionar con mayor severidad episodios de violencia en estadios, recitales y eventos multitudinarios, alcanzando tanto a quienes participan en disturbios como a quienes los organizan o encubren, con el propósito de proteger a los asistentes y la seguridad colectiva.Narcotráfico: se amplían y endurecen las penas y herramientas para combatir el tráfico de drogas, abarcando cultivo, producción, tenencia, comercialización y tráfico internacional, con agravantes cuando intervengan funcionarios públicos o se utilice a menores.Decomiso y extinción de dominio: se establecen procedimientos más rigurosos para impedir que condenados recuperen bienes obtenidos ilícitamente, promoviendo la extinción de dominio y prohibiendo maniobras de ocultamiento o transferencia de esos bienes.Protección de bienes culturales: se introducen sanciones específicas para el tráfico, la destrucción, sustracción u ocultamiento de bienes culturales, arqueológicos o históricos, con el objetivo de preservar el patrimonio y combatir su comercio ilícito.Compra y venta de niños: se refuerzan las penas para conductas vinculadas a la compra, venta o entrega de menores para explotación o adopción ilegal, responsabilizando penalmente a intermediarios y explotadores.Delitos contra la familia: se revisan y actualizan las tipificaciones relativas a la violencia intrafamiliar, el incumplimiento de deberes de asistencia y otras vulneraciones a los derechos de integrantes vulnerables de la familia, brindando herramientas para su protección.Tragedias viales: se agravan las sanciones por conducción temeraria, conducción bajo efecto de alcohol o drogas, carreras ilegales y siniestros culposos con resultado de muerte, con agravantes según número de víctimas y grado de negligencia o dolo.Medio ambiente: se elevan penas por delitos que causen daños masivos al ambiente o áreas protegidas y se introduce la figura del ecocidio para sancionar ataques al equilibrio ecológico, integrando la protección ambiental al interés penal público.Agravantes frente a sujetos vulnerables: se prevén escalas penales más altas cuando los delitos afecten a menores, personas mayores, con discapacidad o colectivos en situación de vulnerabilidad, buscando una protección estatal reforzada.Imprescriptibilidad en delitos graves: se dispone la imprescriptibilidad para delitos de lesa humanidad, genocidio y graves violaciones a los derechos humanos, extendiendo la figura a conductas como homicidio simple y agravado, abuso sexual, grooming, distribución de material de abuso sexual infantil, corrupción de menores, trata de personas, terrorismo, financiamiento del terrorismo y narcotráfico, entre otros.Interrupción Voluntaria del Embarazo (Ley 27.610): la reforma mantiene la vigencia de la ley aprobada en 2020, que garantiza el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo hasta la semana 14, reafirmando el acceso y los derechos sexuales y reproductivos.Violencia de género: se actualizan y endurecen tipos penales y penas relativas a la violencia de género en sus distintas formas —doméstica, sexual y digital—, incorporando delitos como el ciberacoso y la difusión no consentida de material íntimo, e imponiendo agravantes por motivos de género, identidad u orientación sexual, en consonancia con convenios y normativas internacionales.

Los nuevos delitos que ingresarán al Código Penal

Cibercrimen: se incorporan figuras específicas para delitos en el entorno digital, como fraude informático, acceso no autorizado, usurpación de identidad online, grooming y difusión no consentida de imágenes íntimas (“pornovenganza”), fortaleciendo la protección de la privacidad y la seguridad en redes.Motochorros: se tipifican y agravan las conductas delictivas cometidas con motovehículos, con agravantes por el alto riesgo que representan para víctimas y transeúntes.Criminalidad ambiental: se reconocen como delitos conductas que dañen ecosistemas, introduciéndose figuras como ecocidio y contaminación agravada, con penas mayores por daños irreversibles a la naturaleza.Delitos de corrupción: se actualizan y endurecen las penas para delitos de corrupción pública y privada —cohecho, enriquecimiento ilícito, negociaciones incompatibles— para responder con mayor severidad a conductas que perjudican la confianza pública y el funcionamiento institucional.Lavado de activos: se refuerzan instrumentos contra el lavado de dinero, potenciando la coordinación con organismos de control y mecanismos para la recuperación de bienes ilícitos y la prevención del blanqueo.Terrorismo: se actualiza la tipificación de terrorismo conforme a estándares internacionales, abarcando atentados convencionales y ataques a infraestructuras críticas y sistemas digitales, buscando una respuesta penal proporcionada que no criminalice protestas legítimas.Financiamiento del terrorismo: se perfecciona la tipificación del financiamiento terrorista, incluyendo toda operación destinada a apoyar actividades terroristas, con medidas como el congelamiento preventivo de activos y mayor cooperación internacional.Crimen organizado transnacional: se amplía la capacidad para perseguir organizaciones con alcance internacional, incluyendo tráfico de armas, trata de personas, tráfico de migrantes, contrabando a gran escala y corrupción sistémica, junto a herramientas ampliadas de decomiso y persecución de testaferros.Estabilidad fiscal y monetaria: se protegen bienes jurídicos vinculados a la estabilidad económica, sancionando delitos como evasión tributaria organizada, contrabando agravado, falsificación de moneda e intermediación financiera no autorizada, entre otros, por su impacto sistémico.Capítulo destinado a proteger el orden electoral: se agrupan y actualizan más de treinta figuras para preservar la transparencia, igualdad y libertad en los comicios, sancionando conductas que distorsionen o impidan el voto. También se incorporan delitos relacionados con el ámbito digital, como manipulación algorítmica, creación o alteración de datos, audios o imágenes con fines electorales, uso de cuentas automatizadas, campañas de desinformación y otras prácticas dirigidas a influir o coaccionar el electorado.

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