Una profesora de danza obtuvo una indemnización tras comprobarse el uso no autorizado de su imagen en el sitio institucional de una aerolínea internacional. El Juzgado Civil y Comercial N° 1 de Mar del Plata dictó que la empresa debía pagar 24.110.000 pesos por daños directos y consecuencias no patrimoniales, más los intereses correspondientes según parámetros judiciales, y puso fin a un litigio iniciado por la mujer ante el hallazgo de su fotografía publicada por más de siete años sin su consentimiento.
La actora explicó que la foto se tomó en 2009 durante una sesión personal, sin fines comerciales y sin contrato ni autorización para su difusión. A partir de 2010, tras advertencias de su entorno, detectó la presencia de esa imagen en distintas secciones del sitio web institucional de la compañía.
En la demanda relató que durante años intentó una solución extrajudicial: realizó numerosos llamados a la agencia y facilitó sus datos personales para aclarar la situación, sin recibir respuesta. En 2020 solicitó una constatación notarial que acreditó la aparición de su imagen en la página “vuelos baratos Buenos Aires” del dominio institucional.
El reclamo inicial superó los 15 millones de pesos, con actualización conforme a la prueba que se aportara, e incluyó pedidos por daños directos y no patrimoniales. Se acreditó la notificación mediante carta documento enviada en octubre de 2020, en la que la demandante intimó a cesar el uso de la imagen y a pagar una indemnización; la carta fue devuelta sin respuesta.
Según la demandada, la fotografía había sido comprada por contrato a una agencia distribuidora de imágenes, presentando una factura de febrero de 2017, y sostuvo que su uso era legítimo, indicando que, en su caso, las acciones correspondían contra quien tomó o comercializó la foto.
Tras analizar la prueba, el tribunal concluyó que la empresa no acreditó la titularidad de los derechos sobre la imagen ni la existencia del consentimiento de la demandante. El fallo recordó que la carga de probar la autorización recae sobre quien afirma su existencia, conforme al Código Procesal.
El juzgado destacó que la mujer trabaja como docente de danza y no tiene antecedentes de modelaje profesional. Para calcular el daño directo descartó escalas salariales artísticas y tomó como referencia el costo actual de un pasaje aéreo Buenos Aires–Madrid, clase turista, multiplicando ese valor por cada año o fracción de tres meses en que la imagen estuvo publicada, desde febrero de 2016 hasta julio de 2023.
Sobre el daño moral, la sentencia lo fundó en la persistencia del uso no autorizado de la imagen, la falta de respuestas de la empresa, el trato recibido y el desgaste sufrido por la gestión extrajudicial y el proceso judicial. Señaló que la publicación de una imagen personal sin consentimiento constituye, por sí misma, una lesión indemnizable al derecho personalísimo, aun sin daño patrimonial o afectación de la intimidad.
El tribunal, citando doctrina y jurisprudencia nacionales, recordó que la captura, reproducción o publicación de una imagen sin consentimiento vulnera derechos personalísimos. Además, subrayó que el consentimiento debe ser expreso y que la mera participación voluntaria en la toma de la foto no habilita su comercialización posterior.
En la etapa probatoria, peritos en informática verificaron que la fotografía cuestionada estaba alojada en el dominio oficial de la aerolínea y coincidía con la imagen denunciada por la demandante. Ni la empresa ni la distribuidora lograron demostrar de modo fehaciente la existencia de un contrato que autorizara su uso.
La Justicia también rechazó la excepción de “pluspetición inexcusable” planteada por la firma, al considerar que el monto indemnizatorio no excedía en un veinte por ciento lo reclamado inicialmente y que la suma concedida respondía a la prueba aportada y a parámetros objetivos actualizados al momento de la sentencia.
El tribunal analizó asimismo un planteo de inconstitucionalidad respecto de la prohibición de indexar créditos y lo rechazó por falta de elementos objetivos suficientes para apartarse del régimen vigente. No obstante, habilitó la posibilidad de replantear la actualización monetaria en la etapa de ejecución si surgieran nuevas circunstancias que lo justificaran.
La condena total se desglosa en 19.110.000 pesos por daño directo y 5.000.000 de pesos por daño moral, montos que deben abonarse dentro de los diez días de quedar firme la resolución, bajo apercibimiento de ejecución.
En la fundamentación el tribunal resaltó la autonomía y jerarquía constitucional del derecho a la imagen, protegido por la normativa argentina y tratados internacionales, y sostuvo que la publicación no consentida de una foto constituye una conducta antijurídica que no exige prueba de otros daños personales o patrimoniales para ser indemnizable.
La sentencia impuso las costas del proceso a la parte demandada por resultar vencida y pospuso la regulación de honorarios para la etapa posterior a la firmeza y cuantificación definitiva.
Durante el proceso la empresa negó vínculos directos con quien tomó la fotografía y defendió la legitimidad de la adquisición de la imagen como parte de paquetes de un proveedor internacional; el juzgado entendió que ese argumento no la eximía de respetar los derechos personalísimos de la actora.
El caso resulta relevante en el contexto del debate sobre la protección de datos personales y los derechos de imagen en entornos digitales, y la resolución subraya la necesidad de que empresas y particulares adopten medidas previas antes de reproducir o usar imágenes de terceros en plataformas comerciales e institucionales.
El juez concluyó que, cuando se discute la existencia de consentimiento para el uso de una imagen, corresponde exigir la máxima rigurosidad probatoria a quien publica o difunde la foto, por estar en mejor posición para exhibir la documentación que respalde la autorización.


