19 de enero de 2026
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Habilitan feria judicial por solicitud de transporte para persona con discapacidad motriz que quiere jugar al fútbol

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal habilitó la feria judicial de enero para resolver con urgencia un amparo presentado por una persona con discapacidad motriz severa que solicitó al Estado y a la Agencia Nacional de Discapacidad la provisión inmediata de tratamientos, traslados especializados y equipos ortopédicos. El tribunal entendió que demorar la resolución podría afectar gravemente el derecho a la salud y causar un daño irreparable.

El demandante padece distrofia muscular de Duchenne, una afección progresiva que provoca rápida degeneración muscular y dificultades crecientes en la movilidad y la función motora. Entre los pedidos centrales figuró la cobertura de transporte para asistir regularmente a entrenamientos y partidos de fútbol en silla de ruedas, actividad que integra su proceso de rehabilitación y tratamiento integral.

La solicitud para habilitar la feria se presentó el 7 de enero, con el objetivo de que se trate la ampliación de una medida cautelar iniciada el 14 de noviembre de 2025. En esa ampliación pidió cobertura al 100% de distintos servicios relacionados con su movilidad, tratamiento médico continuo y participación en actividades deportivas, educativas y terapéuticas.

En particular, reclamó traslados desde su domicilio en el partido bonaerense de Tres de Febrero hacia los lugares donde entrena los sábados: Parque Sarmiento y Polideportivo Pomar en la Ciudad de Buenos Aires; Club Portugués en Villa Udaondo; y el microestadio universitario de la UTN en Pacheco. Alegó que, sin ese servicio, queda impedido de concurrir a las prácticas.

El pedido también incluyó los traslados necesarios para asistir a sus instituciones educativas y a los centros de salud donde recibe terapias, además de la cobertura de sesiones de kinesiología motora y respiratoria, una cama ortopédica con colchón antiescaras y una silla postural de traslado a medida, elementos que consideró indispensables para preservar su salud, autonomía y calidad de vida.

El 9 de enero, el juez de turno de primera instancia rechazó habilitar la feria. Argumentó que la medida cautelar se había solicitado en noviembre y que el expediente no había sido impulsado desde entonces; que los certificados médicos presentados databan de octubre de 2025 y, por tanto, el reclamo podría haberse formulado en el período de funcionamiento ordinario de los juzgados; y estimó que la pretensión tenía un carácter patrimonial sin acreditarse riesgo inminente sobre derechos fundamentales.

La decisión fue apelada de inmediato. En el recurso, el amparista explicó que la urgencia deriva de su enfermedad, que provoca una degeneración muscular progresiva y conlleva problemas cardiovasculares y respiratorios. Señaló que su médica indicó que la kinesiología motora y respiratoria es necesaria para postergar nuevas internaciones.

Además sostuvo que, sin la prestación de transporte, no podría asistir a sus terapias psicológicas y de rehabilitación ni a las actividades deportivas y sociales que realiza regularmente; advirtió que, al finalizar la feria, su estado de salud podría empeorar, con menor calidad de vida y mayor riesgo de internaciones.

El demandante agregó que su familia no contaba con recursos económicos para afrontar las prestaciones reclamadas y que estaba en juego su vida y su integridad física.

Al evaluar el caso, la Sala A de feria recordó que la actuación judicial durante los recesos es excepcional y procede solo en asuntos que no admiten demora. Citó el artículo 4° del Reglamento para la Justicia Nacional y señaló que la habilitación se limita a supuestos en que la ausencia de una medida inmediata puede provocar un mal irreparable por el transcurso del tiempo, debiendo la urgencia estar debidamente acreditada.

En ese marco, la Cámara consideró que las particularidades del expediente justificaban abrir la feria, ya que las prestaciones solicitadas —traslados desde su vivienda a los lugares de terapias y actividad deportiva, kinesiología motora y respiratoria, cama ortopédica con colchón antiescaras y silla postural de traslado a medida— afectan el derecho a la salud y no admiten mayores demoras.

Para fundamentar su decisión, el tribunal invocó normas de jerarquía constitucional y supraconstitucional, entre ellas el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, el artículo 25 inciso 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 12, inciso 2, apartado d, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Con ese criterio, la Cámara revocó la resolución apelada, habilitó la feria a los fines de tramitar la ampliación de la medida cautelar y remitió las actuaciones al juzgado de feria correspondiente.

La decisión fue adoptada por unanimidad por los camaristas Fernando Uriarte, Florencia Nallar y Juan Perozziello Vizier.

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