19 de marzo de 2026
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Justicia fija indemnización casi diez veces mayor por robo e incendio de auto

Un tribunal civil y comercial de la provincia de Buenos Aires resolvió un pleito entre un asegurado y su compañía de seguros, ordenando el pago de más de doce millones de pesos por la pérdida total de un vehículo tras un robo con posterior incendio. El caso, tramitado por más de tres años en un juzgado de Campana, se originó cuando el propietario del automóvil reclamó una indemnización acorde a la actualización del valor del bien asegurado.

Según el expediente, el demandante era titular de un Chevrolet Prisma 1.4 LS Joy, modelo 2019, cubierto por una póliza que incluía robo, hurto e incendio (total y parcial). La cobertura estaba vigente en octubre de 2021, fecha en que el automóvil fue sustraído a mano armada mientras su titular y un acompañante permanecían en el interior en una calle de Garín.

El relato de los hechos señala que tres personas armadas abordaron al conductor y se llevaron el vehículo. Tras la denuncia policial, se informó que el automóvil fue hallado poco después en otra zona de la ciudad, envuelto en llamas y totalmente destruido.

La aseguradora reconoció inicialmente la destrucción total y ofreció un pago de 1.586.000 pesos, valor vigente a principios de 2022. No obstante, la liquidación administrativa se demoró casi un año por la tramitación de la baja registral del vehículo, trámite exigido por la normativa para concretar el pago.

Durante ese periodo, el titular debió gestionar la documentación con una gestora designada por la empresa para dar de baja el automotor. Según constancias del expediente, esa gestión finalizó recién en diciembre de 2022, postergando así la liquidación del siniestro.

Paralelamente, el asegurado solicitó la actualización de la suma ofrecida, alegando que la demora atribuible a la gestión de la aseguradora había deteriorado el valor real de la indemnización. Al negarse la compañía a modificar el monto, el afectado presentó un reclamo formal y luego una demanda judicial.

La empresa, asistida por abogados, sostuvo la prescripción de la acción en función del plazo anual previsto en el contrato para reclamar desde que la obligación resulta exigible. Además, imputó la demora en la baja registral al titular y afirmó que el contrato no permitía reconocer sumas superiores a las inicialmente fijadas.

El fallo examina los plazos y obligaciones de las partes y concluye que el cómputo de la prescripción debía comenzar cuando se concretó la baja oficial del vehículo, en diciembre de 2022, puesto que ese trámite era condición previa para exigir el pago.

El juez valoró asimismo que la aseguradora había designado una gestora para realizar la baja en representación del asegurado, por lo que la demora no debía atribuirse al titular del seguro.

El tribunal rechazó el reclamo por privación de uso, considerando que la pérdida del automóvil fue consecuencia de un hecho delictivo ajeno a la aseguradora y, por tanto, no imputable a la empresa. Sin embargo, reconoció el derecho del demandante a una compensación por daño moral, fijada en el 50% del capital asegurado actualizado.

Además, se admitió la aplicación de daño punitivo al entender que la conducta de la compañía superó la mera falta de diligencia y constituyó una negativa infundada a abonar un monto actualizado por el siniestro. El juez sostuvo que la demora y la falta de reconocimiento de la depreciación del capital vulneraron derechos del consumidor.

El daño punitivo, recuerda la resolución, es una sanción civil prevista en la Ley de Defensa del Consumidor aplicable cuando el proveedor incurre en una conducta grave y reprochable que menoscaba los derechos del consumidor.

En el cálculo final se actualizó el capital asegurado tomando el promedio entre la tasa activa de descuento y la tasa de descubierto bancario, obteniéndose 6.923.913,75 pesos. Sobre esa base se reconocieron 3.461.956,87 pesos por daño moral y 2.077.174,12 pesos por daño punitivo, totalizando 12.463.044,74 pesos al momento de la sentencia.

La resolución dispone que, si la aseguradora no paga la suma dentro de los diez días siguientes a la notificación, el monto deberá actualizarse conforme al índice de precios al consumidor y devengará los intereses fijados. El tribunal cargó las costas del proceso a la parte vencida y diferenció la regulación de honorarios para cuando se apruebe la liquidación definitiva.

Tramitado ante el Juzgado en lo Civil y Comercial n.o 3 de Campana, el caso sienta un precedente sobre la actualización de montos indemnizatorios en seguros, la interpretación de los plazos de prescripción y la imposición de sanciones por daño punitivo en favor de consumidores.

El fallo subraya que la aseguradora mantuvo su oferta original en un contexto inflacionario, y que la falta de actualización durante el prolongado trámite dejó el resarcimiento muy por debajo del costo de reposición al momento de la sentencia.

El titular del vehículo, asistido por sus representantes legales, planteó la necesidad de una reparación plena en consonancia con el Código Civil y Comercial y la Constitución Nacional. La sentencia aplicó el principio de reparación integral y la protección del consumidor en estas relaciones contractuales.

El expediente incluyó distintas etapas procesales: intercambio de correos electrónicos con la compañía, producción de prueba, audiencia de absolución de posiciones y revisión de chats entre el asegurado y la gestora, que acreditaron la intervención de la empresa en los trámites registrales.

El conflicto versó sobre la responsabilidad por la demora administrativa y la interpretación de la normativa aplicable en materia de seguros y defensa del consumidor. El tribunal enfatizó la obligación de las aseguradoras de actuar con eficiencia y diligencia para no afectar los derechos del usuario.

La sentencia reafirma que la indemnización debe ajustarse a la realidad económica al momento del pago y no al valor histórico del bien asegurado, especialmente en contextos de alta inflación.

Tras casi tres años de gestiones administrativas, reclamos internos y el proceso judicial, el demandante obtuvo el reconocimiento de una suma significativamente superior a la oferta inicial de la aseguradora.

El juzgado recordó la vigencia de los derechos de los consumidores frente a las entidades aseguradoras y la posibilidad de imponer sanciones ejemplares cuando se detectan conductas que lesionan esos derechos.

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