20 de abril de 2026
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Gobierno pide a la Corte Suprema suspender la Ley de Financiamiento Universitario

En la madrugada, la Procuración del Tesoro de la Nación, a cargo de Sebastián Amerio, presentó un Recurso Extraordinario Federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) para pedir la suspensión de la aplicación de los artículos 5 y 6 de la Ley de Financiamiento Universitario.

La demanda impugna la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que confirmó una medida cautelar innovativa que ordena aplicar los artículos 5 y 6 de la Ley N° 27.795 y declarar inaplicable el artículo 1 del Decreto N° 759/2025, referidos al financiamiento y a la recomposición salarial en las universidades.

El Poder Ejecutivo argumenta que existe una cuestión federal y sostiene que la medida cautelar equivale a una sentencia definitiva, ya que obliga al Estado a gastos sin fuente de financiamiento específica, lo que podría causar un “grave e irreparable perjuicio” y poner en riesgo el equilibrio fiscal y la sostenibilidad de las funciones públicas.

Aunque la norma fue ratificada dos veces en el Congreso (la sanción inicial y el rechazo posterior del veto del presidente Javier Milei), el Gobierno afirma que la ley no es aplicable en su estado actual porque no prevé fuentes de financiamiento. Señala que, conforme a las leyes presupuestarias (Ley 24.629, Ley 24.156 y Ley de Presupuesto 27.798), la ejecución de gastos requiere partidas específicas aprobadas por el Congreso y acusa al Poder Judicial de exceder sus competencias al intervenir en la asignación y ejecución presupuestaria, afectando la división de poderes.

Si se agotan las instancias judiciales —y el Gobierno duda que la Corte lo tome—, el Ejecutivo tendría que transferir a las universidades nacionales un total de $ 2,5 billones. En ese sentido, sostienen que “una ley no es una expresión de deseo” sino que requiere una formulación responsable respecto de cómo se financiará.

El Ejecutivo solicita a la Corte Suprema que revoque la cautelar, deje sin efecto la medida innovativa y declare improcedente la pretensión de fondo mientras no existan condiciones jurídico-presupuestarias para ejecutar las partidas. Objeta la insuficiente fundamentación de la sentencia, la omisión de normativa esencial y la falta de ponderación del interés público y del impacto sobre el funcionamiento del Estado. También plantean la recusación de magistrados que ejercen funciones docentes y piden que la Corte se conforme con conjueces imparciales.

“En ningún momento se previó de dónde obtener esas partidas. Posteriormente se trató el Presupuesto 2026 y quienes impulsaron la ley podrían haber indicado la fuente, pero no lo hicieron. Por eso presentamos el recurso hasta que se defina la forma de financiamiento”, indicaron desde el Gobierno.

La sanción de la Ley de Financiamiento Universitario fue impulsada por una coalición opositora que, en 2025, rechazó el veto presidencial e instaló el reclamo judicial. El oficialismo había rechazado una propuesta similar en 2024. La ley obliga a actualizar los salarios docentes y no docentes desde el 1 de diciembre de 2023 hasta la sanción de la norma en septiembre de 2025 y también exige la recomposición de las becas estudiantiles.

Si el Ejecutivo no apelaba ante la Corte Suprema, debía comenzar a afrontar los pagos inmediatos previstos por la ley sancionada en 2025. La incertidumbre es qué ocurrirá mientras la Corte decide sobre la solicitud de suspensión presentada por el Ejecutivo.

Fuentes judiciales consultadas por Infobae señalaron que hay pocos antecedentes de la Corte Suprema que avalen la suspensión de este tipo de medidas cautelares, aunque citaron tres casos previos —“César Arias”, “Brigadier Estanislao López” y “AEDBA”— en los que se admitió efecto suspensivo.

En el Ejecutivo persiste el debate técnico sobre cómo instrumentar los pagos. Un alto funcionario dijo a Infobae que la Corte debe conceder el efecto suspensivo, cosa que aún no ocurrió y que consideran poco probable. Según la normativa vigente, la apelación extraordinaria no suspende la obligación de pago salvo que el tribunal lo disponga expresamente; de no concederse la suspensión, la administración pública estaría obligada a realizar las transferencias previstas por los artículos 5 y 6.

Actores del sistema universitario reclamaron la convocatoria a paritarias para ajustar salarios por la inflación y propusieron priorizar la recomposición de las becas estudiantiles. Abogados de universidades consultados por Infobae admitieron diferencias sobre la mecánica procesal, pero predominó la interpretación de que la obligación de pago comienza a partir de la notificación del fallo de la Corte.

El Gobierno enfrenta un desafío financiero inmediato: considera probable que la Corte no trate el asunto al ser una medida cautelar y no una cuestión de fondo, por lo que se prepara para una eventual transferencia de $ 2,5 billones a las universidades.

La administración de Javier Milei anticipa que esa obligación podría implicar la vuelta del déficit fiscal y admite que actualmente no dispone de los fondos necesarios para cumplir con el fallo.

“Hoy en día no vamos a pagar. Lo digo así porque realmente no tenemos la plata. Ahí tiene que ver qué hace Manuel [Adorni, jefe de Gabinete] con eso para ver cómo se consigue la plata. Pero hoy en día no la tenemos”, declaró una fuente oficial a Infobae.

La dimensión del ajuste se refleja en un informe del Consejo Interuniversitario Nacional (CIN): las transferencias a las universidades nacionales registraron una caída real acumulada del 45,6 % entre 2023 y 2026. Según ese documento, la pérdida del poder adquisitivo salarial supera el 32 % en ese periodo, mientras que la inflación acumulada fue del 280 % frente a un aumento salarial del 158 %.

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