13 de mayo de 2026
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Congreso de Guatemala pide a la Corte opinión sobre reformas penales vetadas

El Congreso de la República de Guatemala solicitó a la Corte de Constitucionalidad un dictamen consultivo sobre la posible inconstitucionalidad de las reformas recientes al Código Penal y a la Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas, después de que el presidente de la República vetara esas modificaciones aprobadas el 14 de abril de 2026.

La petición busca zanjar una controversia de fondo sobre la edad mínima para consentir relaciones sexuales y la protección de niñas, niños y adolescentes frente a eventuales vacíos legales.

Con 102 votos a favor y cuatro en contra, el Congreso aprobó remitir la consulta a la Corte de Constitucionalidad ante el veto presidencial. En la sesión del 12 de mayo de 2026, en el Palacio del Organismo Legislativo, se sostuvo que la facultad para enviar el asunto se fundamenta en los artículos 179, 268 y 272, literal h, de la Constitución, y en los artículos 106 y 129 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, decreto 63-94.

El diputado oficialista Raúl Barrera, ponente de las iniciativas de reforma, recordó que desde 2009 la normativa permitió reducir la edad mínima de consentimiento de dieciocho a catorce años.

Según Barrera, esa modificación “abrió la puerta para que los adultos empezaran a tener, de manera legítima, lícita y permitida por el Estado, relaciones sexuales con personas que apenas habían cumplido catorce años de edad”.

La Comisión del Menor y de la Familia y varios diputados presentaron propuestas para prohibir expresamente las relaciones sexuales entre adultos y menores, una meta que, según Barrera, cuenta con amplio respaldo en la legislatura.

El veto presidencial y el procedimiento ante la Corte de Constitucionalidad

El presidente, reunido en Consejo de Ministros, vetó las reformas mediante el acuerdo gubernativo 68-2026, alegando que las modificaciones vulneran la Constitución y afectarían la protección de los derechos de los adolescentes. En el acuerdo de veto, publicado el 6 de mayo en el Diario Oficial, Arévalo advirtió el riesgo de ambigüedad legal: al suprimir la violencia o el prevalimiento como elemento del tipo penal en actos entre adolescentes, se crearía una figura penal imprecisa que dificultaría a los jueces identificar con certeza quién es autor y quién es víctima en casos de relaciones sexuales consensuadas.

El pleno del Congreso conoció las razones expuestas por el Ejecutivo y acordó remitir la consulta a la Corte de Constitucionalidad. Se solicita un pronunciamiento específico sobre si las reformas aprobadas en abril de 2026 contravienen la Constitución, en especial respecto a las relaciones sexuales consentidas entre menores y a la diferenciación en situaciones no violentas entre adolescentes.

Barrera explicó la dificultad de legislar sobre relaciones consentidas entre adolescentes y adultos y señaló que el dictamen de comisión buscó un “punto medio” entre las propuestas presentadas en 2024 y 2025. También admitió que el Ejecutivo planteó una “duda razonable” sobre si el Organismo Judicial podrá interpretar adecuadamente la nueva norma relativa a las relaciones entre menores, por lo que consideró necesario un examen de constitucionalidad.

Las cifras y antecedentes legales que explican la controversia actual

Los artículos 173 y 173 bis del Código Penal, reformados hace dieciséis años, y la legislación vigente —según Barrera— permiten actualmente que adultos mantengan relaciones sexuales con menores, situación que calificó de inaceptable desde el punto de vista jurídico y social. El decreto vetado, aprobado el 14 de abril de 2026, proponía modificar nuevamente esos artículos y la Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas, decreto 9-2009.

La iniciativa de enviar la consulta a la Corte de Constitucionalidad se refrendó formalmente porque, en palabras de Barrera, es importante que en la discusión pública esté presente la necesidad de rectificar los artículos mencionados que, por un error cometido hace dieciséis años, hoy permiten que adultos tengan relaciones sexuales con menores.

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