La Camara Federal de Casacion Penal confirmo la prorroga de la prision preventiva del militar Roberto Carlos Brunello, procesado en el megajuicio de Bahia Blanca, y del ex prefecto Gonzalo “Chispa” Sanchez, acusado en la megacausa ESMA. El tribunal tambien sostuvo el estandar fijado en el precedente “Acosta” para los casos de lesa humanidad, diferenciandolo del reciente fallo “Castillo” de la Corte Suprema.
El tribunal, integrado por los jueces Alejandro Slokar, Angela Ledesma y Guillermo Yacobucci, avalo las decisiones del Tribunal Oral Federal de Bahia Blanca y del Tribunal Oral Federal N. 5 de la Ciudad de Buenos Aires, considerando que subsisten los riesgos procesales que justifican la continuidad de la medida cautelar.
Los imputados y la gravedad de los hechos
Brunello, que permanecio profugo durante ocho anos, esta siendo juzgado por secuestros, torturas y abusos sexuales perpetrados en el Batallon de Comunicaciones 181, en el marco de la megacausa conocida como “V Cuerpo del Ejercito”, un proceso extenso con mas de 150 audiencias y mas de 300 victimas declaradas.
Sanchez estuvo profugo catorce anos hasta su captura y extradicion desde Brasil. Es juzgado como integrante del Grupo de Tareas 3.3.2 por 203 hechos de privacion ilegitima de la libertad agravada.
Fundamentos y deber reforzado del Estado
En su voto principal, la jueza Ledesma afirmo que las prorrogas se ajustan a la doctrina del fallo “Acosta” y resalto la gravedad y la complejidad de las investigaciones. Senalo ademas que la conducta previa de los imputados -su prolongada condicion de profugos- evidencia un riesgo concreto de fuga y la posibilidad de contar con medios para eludir a la Justicia.
El juez Slokar sostuvo que los tribunales de juicio fundamentaron adecuadamente la continuidad de las prisiones preventivas y recordo que, en procesos por crimenes de lesa humanidad, el Estado tiene un deber reforzado de asegurar la presencia de los imputados para evitar impunidad y garantizar los principios de verdad, justicia y reparacion.
Asimismo, advirtio que retroceder en la doctrina consolidada podria afectar la responsabilidad internacional del Estado argentino y rechazo intentos por reinstaurar criterios ya desestimados en precedentes como “Muina” (beneficio del 2*1) o “Radice” (medidas cautelares en casos de complicidad civil con la represion ilegal).
El fallo afirmo que la continuidad del proceso y la adopcion de medidas destinadas a garantizar la comparecencia de los imputados son imprescindibles para sostener la politica de Estado en materia de juzgamiento de delitos de lesa humanidad y prevenir escenarios de impunidad.


