El proyecto de Reforma Laboral que el Gobierno presentó para debatir en sesiones extraordinarias del Congreso plantea cambios importantes en normas salariales, el cálculo de indemnizaciones, la jornada de trabajo, el derecho de huelga y el marco de relaciones con los sindicatos. A continuación se ofrece una explicación clara y neutral de las principales propuestas, basada en la información publicada por Chequeado.
Los puntos principales, explicados en pocos segundos
Permite acordar el pago de salarios en dólares o mediante billeteras virtuales. Propone un fondo optativo que puede sustituir la indemnización por despido. Crea un sistema de “banco de horas” para compensar horas extras con tiempo libre. Amplía y redefine qué actividades deben garantizar servicios mínimos durante una huelga. Suprime la continuidad automática de los convenios colectivos vencidos (ultraactividad). Introduce cambios en la organización y representación sindical y exige nuevos requisitos para asambleas. Establece medidas para promover el empleo formal, incluido un blanqueo laboral y beneficios para quien contrate personal registrado.
Cómo podrían cambiar los salarios: dólares y billeteras virtuales
Entre las novedades relacionadas con la forma de pagar se destacan:
Pago en moneda extranjera opcional: empleador y trabajador podrán acordar que la remuneración se abone en dólares. Acreditación en billeteras digitales: se habilitaría el depósito del sueldo en plataformas virtuales, algo que actualmente no está permitido.
También se incorpora la llamada “negociación dinámica”, que permite que sindicatos o trabajadores pacten pagos adicionales por productividad, objetivos o desempeño fuera del salario básico del convenio.
Indemnizaciones: nuevos cálculos y la opción de un fondo
La propuesta introduce cambios en el cómputo y en las formas de pago de las indemnizaciones:
No se incluirán conceptos como aguinaldo, vacaciones ni premios en el monto indemnizatorio. La actualización en juicios laborales seguiría una fórmula fija: ajuste por inflación más 3% anual. Las sentencias podrían pagarse en hasta 12 cuotas mensuales.
Además, se crea el Fondo de Asistencia Laboral (FAL) como alternativa:
El empleador podría aportar hasta el 3% del salario del trabajador a un fondo destinado a cubrir futuras indemnizaciones. La adhesión es optativa; quien no adhiera mantiene el régimen actual. Si el fondo resulta insuficiente, el empleador debe cubrir la diferencia. Ese aporte del 3% podría descontarse de ciertas contribuciones sociales.
Vacaciones: posibilidad de dividirlas
La reforma permite mayor flexibilidad en el disfrute de las vacaciones:
Las vacaciones podrán fraccionarse en períodos, con tramos mínimos de siete días corridos. Se mantiene la obligación de otorgar un descanso estival al menos una vez cada tres años.
Banco de horas y cambios en la jornada laboral
Se incorpora un mecanismo alternativo al pago inmediato de horas extra:
Banco de horas: las horas adicionales trabajadas pueden compensarse con días libres o jornadas más cortas en momentos posteriores. Permanece la opción de pagar horas extra con recargo (50% o 100%). Se habilita, mediante acuerdo entre empresa y sindicato, la posibilidad de jornadas de hasta 12 horas, siempre que sean consensuadas.
Derecho a huelga: qué sectores deberán garantizar servicios mínimos
El proyecto amplía las actividades que deben mantener un nivel mínimo de funcionamiento durante una medida de fuerza.
Servicios esenciales (deben garantizar el 75% de actividad)
Se suman, entre otros, los siguientes sectores:
Telecomunicaciones. Aeronáutica comercial. Control de tráfico portuario. Aduanas y migraciones. Educación en todos los niveles, excepto el universitario.
Servicios de importancia trascendental (deben garantizar el 50%)
Esta categoría incluye una lista amplia de actividades que, durante huelgas, deben asegurar al menos la mitad de su operación:
Transporte de pasajeros y de carga, bancos, medios de comunicación, industrias como la química, alimenticia y siderúrgica, construcción, comercio electrónico, hotelería, minería, entre otras.
Cambios en los sindicatos: nuevas reglas para asambleas y representación
La reforma introduce modificaciones en la Ley de Asociaciones Sindicales orientadas a regular la actividad gremial dentro de las empresas:
Asambleas con autorización: requerirán la aprobación del empleador y no podrán interrumpir la actividad normal de la empresa; ese tiempo dejaría de ser remunerado. Bloqueos o tomas de instalaciones se consideran infracciones muy graves. Se prevé la posibilidad de otorgar personería gremial a sindicatos por empresa si, durante seis meses seguidos, tienen más afiliados que el sindicato de rama tradicional.
Fin de la “ultraactividad”: qué significa
La norma propone eliminar la vigencia automática de los convenios tras su vencimiento:
Al expirar un convenio colectivo, dejará de aplicarse salvo por las condiciones básicas de trabajo. Los convenios de menor ámbito (por empresa) tendrían prioridad sobre los convenios sectoriales, incluso si ofrecen condiciones menos favorables.
Blanqueo laboral e incentivos a la contratación
El texto contiene medidas para fomentar la formalización y la contratación registrada:
Incentivos para quienes incorporen trabajadores registrados: empresas que aumenten su plantilla podrán beneficiarse de reducciones en contribuciones patronales durante hasta cuatro años. Blanqueo por seis meses: se prevé la extinción de acciones penales por evasión laboral, condonación de multas, reducción de parte de la deuda previsional y la posibilidad de pagar en hasta 72 cuotas.
Qué viene ahora
El proyecto será debatido en el Congreso y puede sufrir modificaciones durante el trámite legislativo. El texto final que se apruebe determinará el nuevo marco laboral aplicable a trabajadores, empleadores y sindicatos en los próximos años.


