El Gobierno estableció, mediante un decreto firmado por el presidente Javier Milei y el vocero presidencial Manuel Adorni, asueto administrativo para el personal de la Administración Pública Nacional los días 24 y 31 de diciembre de 2025.
La disposición, publicada en la madrugada del lunes en el Boletín Oficial, tiene por objetivo facilitar los preparativos y los traslados familiares en torno a las festividades de Navidad y Año Nuevo, que en la legislación argentina son feriados nacionales inamovibles.
El decreto se apoya en la Ley N° 27.399, que reconoce el 25 de diciembre y el 1° de enero como feriados nacionales, y en el carácter social y familiar de esas celebraciones.
Según el Decreto 883/2025, estas fechas tienen un fuerte significado cultural, social y familiar para la población y suelen ser motivo de reunión y encuentro entre familiares y allegados.
El Gobierno consideró que las vísperas —los días 24 y 31 de diciembre— se destinan habitualmente a los preparativos y desplazamientos necesarios para posibilitar los encuentros familiares, por lo que resulta pertinente facilitar la organización, el descanso y el disfrute de las festividades.
El texto también indica que la medida favorecerá al sector turístico al impulsar desplazamientos internos y el uso recreativo de los días no laborables. Además, aclara que el asueto no genera un gasto adicional para el Estado nacional y que permitirá que los ciudadanos disfruten de las fiestas en un marco de libertad.
En cuanto al alcance, el artículo 1° dispone el asueto para el personal de la Administración Pública Nacional; el artículo 2° instruye a los organismos a garantizar la continuidad de los servicios esenciales; y el artículo 3° excluye a las entidades bancarias y financieras, que deberán funcionar con normalidad.
Al decretarse asueto los días 24 y 31 de diciembre, el personal público no cumplirá tareas en esos días consecutivos, ya que el 25 de diciembre y el 1° de enero son feriados inamovibles; quienes deban trabajar en esas fechas percibirán remuneración doble.
En el sector privado, la decisión queda a criterio de cada empleador: si la empresa concede el día libre, no se considerará feriado y no corresponderá pago adicional; por normativa vigente, el 24 y 31 de diciembre son días laborables comunes, por lo que quienes trabajen recibirán la retribución habitual, salvo acuerdo distinto de la empresa.
La medida se adoptó en ejercicio de las atribuciones del Poder Ejecutivo previstas en el artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional.
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