La Corte Suprema estableció que el patrimonio del Estado nacional no se confunde con el de YPF, una distinción que refuerza la posición argentina en el litigio internacional sobre las acciones de la petrolera en tribunales de Nueva York.
En un fallo con impacto institucional y jurídico, dictado el 11 de diciembre de 2025, la Corte reafirmó la autonomía patrimonial de YPF frente al Estado nacional. Aunque la resolución resolvió una cuestión de competencia jurisdiccional dentro del país, sus criterios tienen repercusiones en el proceso que enfrenta la Argentina en Estados Unidos por un intento de embargo sobre acciones de la compañía.
El tribunal determinó que una causa por presuntos delitos vinculados a YPF no corresponde tramitarse en el fuero federal, al considerar que la eventual afectación al patrimonio del Estado sería indirecta y, por tanto, insuficiente para activar la competencia federal excepcional. En ese sentido, los ministros señalaron que, si bien el resultado del juicio puede incidir de forma indirecta en el fisco, ello no alcanza para habilitar la jurisdicción federal.
Precedentes y criterio constitucional
La decisión se apoyó en precedentes de 1978 y 1981, donde ya se había sostenido que la intervención del fuero federal no procede por el solo hecho de que una sociedad tenga participación estatal mayoritaria. Según la Corte, la Constitución exige la actuación de la justicia federal cuando la Nación es parte en el proceso, pero no en todos los supuestos en los que pueda existir un perjuicio económico indirecto al patrimonio estatal. De este modo, el tribunal reiteró el carácter excepcional y restrictivo del fuero federal.
Diferencia con bienes de propiedad estatal directa
Un punto central del fallo fue la distinción respecto de casos en los que sí se reconoció competencia federal. En las causas de 2004 y 2016, se había tratado de usurpaciones de inmuebles que pertenecían directamente al Estado nacional, no de activos de una sociedad comercial. La Corte explicó que, cuando los bienes son propiedad directa del Estado, la afectación es distinta a la que puede producirse sobre el patrimonio de una empresa en la que el Estado participa mayoritariamente, por lo que no cabe considerar un perjuicio directo al fisco en el supuesto examinado.
Impacto en el juicio en Nueva York
Pese a que el pronunciamiento se limita formalmente al ámbito interno, su doctrina fortalece la estrategia de la Procuración del Tesoro en la causa que se tramita en Nueva York, donde fondos especulativos intentan trabar medidas sobre acciones de YPF. La defensa argentina sostiene que YPF es una persona jurídica autónoma y que el Estado no puede disponer libremente de sus acciones, en virtud de la ley 26.741 que reguló la expropiación. El fallo de la Corte respalda esa separación patrimonial entre la sociedad y el Estado.
Voto concurrente de Rosatti
El presidente de la Corte, Horacio Rosatti, suscribió la resolución mediante un voto concurrente con argumentos más breves. Afirmó que no se advertían elementos que justificaran la intervención de la jurisdicción federal y recordó que dicho fuero debe aplicarse de manera limitada y restrictiva, conforme a la jurisprudencia reciente del tribunal.
Finalmente, la Corte dispuso que la causa continúe su tramitación en el Foro de Jueces de Viedma, de la Primera Circunscripción Judicial de la provincia de Río Negro, consolidando un criterio que trasciende lo procesal y tiene efectos en uno de los litigios internacionales más relevantes para el Estado argentino.


