15 de enero de 2026
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Rechazan ampliar la Corte de Santa Cruz en enfrentamiento entre Vidal y el kirchnerismo

La crisis institucional en Santa Cruz se agudizó luego de que el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) declaró inconstitucional la ley que pretendía ampliar el tribunal de cinco a nueve miembros.

La iniciativa, impulsada por el gobernador Claudio Vidal, profundizó la confrontación con el kirchnerismo, que gobernó la provincia durante las últimas tres décadas y que, según el Ejecutivo, condiciona su gestión mediante su influencia en el Poder Judicial. La oposición, por su parte, sostiene que Vidal intentó imponer una nueva mayoría con cuatro magistrados afines —denominados por críticos como “jueces blue”— y que actuó con premura y falta de cuidado institucional.

El fallo, firmado por la mayoría de los jueces históricos del tribunal, restituyó la composición tradicional del TSJ y anuló las designaciones realizadas recientemente por el gobernador.

Desde el gobierno provincial acusaron a la cúpula judicial de mantener afinidad con el kirchnerismo, una postura que Vidal exhibe desde el inicio de su gestión en 2023. Según funcionarios consultados, la negativa a la ampliación refuerza un esquema de poder “atrincherado” que impide implementar los cambios en la administración judicial: “No dejan gobernar”, afirmaron desde la Casa de Gobierno.

La oposición y el bloque kirchnerista, en cambio, criticaron el ritmo “exprés” con que se aprobó la reforma y las designaciones, aduciendo falta de debate público, el uso de mayorías simples en la Legislatura y dudas sobre la legalidad del procedimiento.

El fallo del TSJ, firmado por Reneé Fernández, Fernando Basanta, María de los Ángeles Mercau y Paula Ludueña —con la abstención de Daniel Mariani— declaró inválida la Ley N.o 3949 y todos los actos derivados de su sanción y aplicación. Como consecuencia, quedaron anuladas las designaciones de los vocales Sergio Acevedo, José Antonio González Mora, Gabriel Contreras y Juan Lucio de la Vega, y se restableció la integración prevista por la Ley 1600, vigente antes de la reforma. Los magistrados sostuvieron que la expansión nunca produjo efectos jurídicos válidos.

Entre los fundamentos, el tribunal rechazó el argumento del Estado provincial de que la cuestión era “política y no justiciable”, descartó la existencia de “zonas ajurídicas” y afirmó que el Poder Judicial tiene potestad para controlar reformas que afecten su independencia y composición. Los jueces consideraron que la ley no aportó pruebas sobre mejoras en el funcionamiento ni en el acceso a la justicia, y que dejó de lado argumentos esgrimidos inicialmente, como la paridad de género.

El fallo también señaló irregularidades en el trámite legislativo y en las designaciones: envío inmediato de ternas el mismo día de la promulgación, realización de sesiones especiales y reservadas pese a medidas cautelares que recomendaban suspender el proceso, y la designación simultánea de cuatro jueces en plazos mínimos. Los magistrados entendieron que esas maniobras comprometieron la independencia del TSJ, alteraron la mayoría decisoria y contrariaron el artículo 104 inciso 25 de la Constitución provincial. Además, subrayaron que la ley fue aprobada sin prever la fuente de financiamiento para los nuevos cargos en un contexto de restricciones presupuestarias y recortes al Poder Judicial.

En su entorno, Vidal mantiene que la situación refleja vestigios de un poder provincial consolidado que obstaculiza las reformas propuestas.

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