15 de enero de 2026
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CIDH lleva a la Corte IDH caso por ejecuciones y tortura en Ecuador

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) un caso contra el Estado ecuatoriano por la detención ilegal, la tortura y la ejecución extrajudicial de tres personas durante un operativo policial ocurrido a principios de la década de 2000. La remisión del expediente se realizó el 27 de octubre de 2025 y fue informada públicamente el 29 de diciembre del mismo año.

Identificado como caso No. 13.167, el expediente se originó en una petición recibida por la CIDH en julio de 2004. En ella se denunció la detención de Pedro Baque Tuárez y de los hermanos Carlos Enrique y Pedro Jorge Jaramillo Mera, quienes fueron aprehendidos como presuntos responsables de la muerte de un agente policial. Según la Comisión, mientras estuvieron bajo custodia estatal los hermanos Jaramillo fueron ejecutados extrajudicialmente y Pedro Baque fue sometido a actos de tortura y recibió múltiples heridas por arma de fuego.

El análisis de la CIDH concluye que las víctimas no fueron informadas de las razones de su detención ni puestas a disposición de una autoridad competente, en violación de las garantías básicas del debido proceso.

La investigación inicial fue realizada por órganos vinculados a los agentes acusados, lo que comprometió su independencia e imparcialidad. Además, se omitieron diligencias esenciales, como la realización de autopsias y el reconocimiento oportuno del lugar de los hechos, lo que dificultó el esclarecimiento de las responsabilidades penales.

En la vía judicial interna, en 2002 cinco agentes policiales fueron condenados a doce años de prisión por estos hechos. No obstante, la CIDH señaló que la sentencia se ejecutó parcialmente: solo uno de los condenados fue capturado y los demás permanecieron prófugos, lo que llevó a la prescripción de sus penas en 2015 tras más de una década sin que el Estado hiciera efectivas las condenas. Para la Comisión, la falta de diligencia en la captura constituyó una violación del deber estatal de garantizar justicia.

En su Informe de Admisibilidad y Fondo No. 333/22, la CIDH determinó que Carlos Enrique y Pedro Jorge Jaramillo fueron privados de la vida por agentes estatales mientras estaban bajo custodia, lo que configura ejecuciones extrajudiciales. Asimismo, concluyó que los actos sufridos por Carlos Jaramillo y Pedro Baque fueron intencionales, causaron un sufrimiento físico intenso y tuvieron como finalidad obligarlos a confesar delitos que no cometieron, por lo que fueron calificados como tortura. La Comisión también advirtió el impacto psíquico y moral sufrido por los familiares de las víctimas.

Con base en estos hallazgos, la CIDH estableció la responsabilidad del Estado ecuatoriano por la violación de los derechos a la vida, integridad personal, libertad personal, garantías judiciales y protección judicial, consagrados en los artículos 4, 5, 7, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con la obligación general de respeto y garantía prevista en su artículo 1.1, en perjuicio de Pedro Baque Tuárez, Carlos Enrique y Pedro Jorge Jaramillo Mera y de sus familiares.

Al remitir el caso a la Corte IDH, la Comisión solicitó que el tribunal ordene medidas de reparación integral, que incluyan compensaciones económicas, medidas de satisfacción y la provisión de atención en salud física y mental para Pedro Baque y las familias de las víctimas, de manera voluntaria y concertada.

La CIDH también pidió que se lleven a cabo investigaciones completas y efectivas para identificar y sancionar a todas las personas responsables, sin que la prescripción actúe como obstáculo, y la implementación de garantías de no repetición, como programas de formación para funcionarios judiciales y fiscales en estándares internacionales sobre la investigación de ejecuciones extrajudiciales.

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