El Decreto 2/2026 (DNU) redefine la estructura institucional de Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio (YMAD) y consolida un cambio en la relación entre la empresa, la Provincia de Catamarca y la Universidad Nacional de Tucumán (UNT): el Estado Nacional deja de integrar la conducción del ente. El decreto incorpora como anexo el acuerdo suscrito el 15 de diciembre de 2025 y actualiza la normativa para eliminar atribuciones nacionales que, según sus fundamentos, podían generar compromisos financieros para el Tesoro.
La medida aprueba y anexa el “Acuerdo Modificatorio del Acta del Farallón Negro” firmado entre el Estado Nacional, Catamarca y la UNT, incorporándolo al decreto. Con ello se adapta la ley de creación de YMAD a la nueva distribución de responsabilidades y se establece el marco legal y estatutario que deberá regir al ente.
Un nuevo reparto: 60% Catamarca, 40% UNT
El decreto determina que la titularidad de YMAD quedará distribuida en un sesenta por ciento (60 %) para la Provincia de Catamarca y un cuarenta por ciento (40 %) para la Universidad Nacional de Tucumán. Además, habilita a las partes a acordar el retiro o la incorporación de nuevos integrantes mediante la modificación o transferencia total o parcial de sus participaciones.
Cambios en la conducción: presidencia para Catamarca
La estructura del directorio se mantiene en cinco miembros —un presidente y cuatro vocales—, pero la designación cambia: el presidente y dos vocales serán nombrados por la Provincia de Catamarca, mientras que los otros dos vocales serán designados por la UNT. El estatuto del ente deberá actualizarse y ser aprobado por acuerdo de las partes dentro de los 180 días siguientes.
YMAD y terceros: regla de derecho privado
Para sus relaciones con terceros, YMAD quedará sujeto al derecho privado. Se consideran terceros tanto personas físicas como jurídicas, públicas o privadas, incluidas dependencias o empresas del Estado en cualquier jurisdicción. En las relaciones con la Provincia de Catamarca se aplicará la ley específica que regula a YMAD y, supletoriamente, el Código de Minería y demás normas vigentes.
Compras, contratos y financiamiento
Las compras y contrataciones de YMAD deberán regirse por principios de publicidad y competencia de precios, utilizando mecanismos como licitación pública y privada, concurso privado y contratación directa según lo dispuesto en su reglamento interno. Asimismo, YMAD podrá acceder a crédito —incluyendo préstamos bancarios— dentro de los límites que autorice su presupuesto para financiar sus actividades.
Qué se deroga después
Una vez aprobado el nuevo estatuto, el decreto dispone la derogación de varios artículos de la ley vigente que quedan reemplazados por el nuevo marco estatutario. Se faculta al Jefe de Gabinete de Ministros a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias y se ordena informar a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso.
El Decreto 2/2026
El decreto establece formalmente la aprobación del Acuerdo Modificatorio del Acta del Farallón Negro como anexo y define las principales modificaciones legales y estatutarias aplicables a YMAD.
ARTÍCULO 1°.- Apruébase y adjúntase como anexo el “Acuerdo Modificatorio del Acta del Farallón Negro”, suscripto el 15 de diciembre de 2025, entre el Estado Nacional, la Provincia de Catamarca y la Universidad Nacional de Tucumán.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 1° de la Ley No 14.771 para crear formalmente a YMAD con el objeto de realizar el cateo, exploración y explotación de minerales en la zona de Agua de Dionisio, así como la comercialización e industrialización de sus productos. Se dispone que YMAD estará conformado en un 60 % por la Provincia de Catamarca y en un 40 % por la Universidad Nacional de Tucumán, y que el estatuto deberá ser aprobado por las partes dentro de 180 días corridos.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 6° de la Ley No 14.771 para establecer que YMAD será dirigido por un directorio compuesto por un presidente y cuatro vocales. El presidente y dos vocales serán designados por la Provincia de Catamarca; los dos vocales restantes serán designados por la Universidad Nacional de Tucumán. El estatuto deberá regular la organización administrativa y de fiscalización, la duración de cargos, el cierre del ejercicio, los derechos y obligaciones de las partes y las cláusulas relativas al funcionamiento, disolución y liquidación del ente.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el artículo 13 de la Ley No 14.771 para precisar que, en sus relaciones con terceros, YMAD se regirá por el derecho privado y que terceros incluyen personas físicas o jurídicas (privadas o mixtas) y dependencias o empresas estatales. En las relaciones con la Provincia de Catamarca será aplicable la presente ley y, supletoriamente, el Código de Minería y demás normas vigentes.
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el artículo 14 de la Ley No 14.771 para establecer que las compras y contrataciones de YMAD se efectuarán con base en publicidad y competencia de precios, mediante los procedimientos previstos en su reglamento interno (licitación pública, licitación privada, concurso privado de precios y contratación directa).
ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el artículo 16 de la Ley No 14.771 para autorizar a YMAD, además de sus recursos ordinarios, a utilizar crédito hasta el monto que le permita su presupuesto, incluyendo la posibilidad de solicitar préstamos a entidades oficiales, mixtas o privadas y recurrir a otras formas de financiación.
ARTÍCULO 7°.- Una vez aprobado el nuevo estatuto de YMAD, se derogan los artículos 7°, 8°, 9°, 10, 11, 12, 15, 17, 20, 22 y 23 de la Ley No 14.771 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 8°.- El Jefe de Gabinete de Ministros efectuará las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para implementar lo dispuesto en el decreto.
ARTÍCULO 9°.- El decreto entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10.- Notifíquese a la Comisión Bicameral Permanente del Honorable Congreso de la Nación.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Firmado por el Poder Ejecutivo y los funcionarios intervinientes conforme consta en el decreto.


