La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó el sobreseimiento de un oficial de la Policía de la Ciudad imputado por la muerte de un hombre durante un intento de robo en el barrio Zavaleta, al considerar que actuó en “cumplimiento del deber” frente a una situación de riesgo de vida que, en el momento, se percibió como real.
La resolución fue adoptada por la Sala VII del tribunal de alzada y lleva las firmas de los jueces Juan Esteban Cicciaro y Rodolfo Pociello Argerich, que rechazaron el recurso de la querella contra el sobreseimiento dictado en primera instancia a favor del oficial Agustín Seia.
El hecho ocurrió el 30 de septiembre alrededor de las 18 en la avenida Iriarte al 3500, en el sur de la Ciudad de Buenos Aires. La víctima fue Matías Sebastián Lobos, de 33 años, quien falleció tras recibir un disparo durante la intervención policial en el marco del asalto a un taxi con dos pasajeros.
Minutos antes, el policía, de 23 años, se había subido a su Fiat Punto blanco junto a un compañero identificado como G.A.Z. Ambos, asignados a la Unidad Táctica de Pacificación 2 de Zavaleta, estaban de franco y se dirigían a la Comisaría 4C de La Boca para llevar agua mineral a los efectivos de esa dependencia.
Al circular por la avenida Iriarte quedaron detrás de un taxi y Seia advirtió una situación sospechosa. “Están robando”, le dijo a su compañero, quien declaró que, al mirar, vio a dos hombres que gesticulaban como si estuvieran armados y que estaban a ambos lados del vehículo.
Según las actuaciones, el taxi había partido de un centro comercial de Pompeya, donde el chofer tomó a dos pasajeros —un padre y su hijo— que llevaban un ventilador y pidieron ir hasta la villa Zavaleta, en Barracas. Cuando faltaba poco para llegar, un hombre se interpuso, apuntó al conductor y le exigió “todo lo que tenía”, especialmente el celular, mientras un cómplice se acercó por la ventanilla trasera donde estaban los pasajeros.
El robo estaba a punto de consumarse. El chofer declaró que, agachado buscando su teléfono para entregarlo, escuchó una voz de alto seguida casi de inmediato por varias detonaciones.
Según el fallo, Seia descendió de su vehículo y dio la voz de alto. En ese momento, Lobos giró, avanzó hacia el policía y lo apuntó con un arma. Ante esa conducta, el imputado buscó resguardo detrás de su automóvil y respondió con su arma reglamentaria, una pistola Pietro Beretta PX4 Storm calibre 9×19 mm.
Seia efectuó ocho disparos; uno de ellos impactó en el cuerpo de Lobos, a la altura del hombro izquierdo, causándole una hemorragia interna. El otro individuo que participaba del asalto se dio a la fuga hacia el interior del barrio y no fue identificado.
Tras los disparos la situación se volvió caótica: vecinos se acercaron y agredieron a los policías, golpeando el auto de Seia. El compañero declaró que, después de los disparos, se generó un descontrol, con piedras y botellazos, y que atacaron a Seia y al vehículo, por lo que tuvo que protegerlo cuando allegados y vecinos se le vinieron encima.
Paralelamente, otros vecinos subieron a Lobos en una camioneta Chevrolet S10 blanca, conducida por el dueño de un comercio de la zona, quien, ante la insistencia de los presentes y acompañado por otro vecino, trasladó al herido al Hospital General de Agudos “José M. Penna”. Allí, a las 18:45, se constató su fallecimiento.
La autopsia del Cuerpo Médico Forense determinó que la muerte se produjo por una herida de arma de fuego en el tórax con hemorragia interna. En el lugar se secuestró el arma que portaba Lobos, que resultó ser una réplica, y el arma del policía. Se recopilaron ocho vainas servidas y las pericias balísticas no pudieron establecer el orden exacto del disparo letal.
Durante la investigación también se comprobó que Lobos llevaba una tobillera electrónica en el marco de una causa previa: en febrero de 2016 un tribunal le había otorgado ese beneficio tras una condena por estafa, con la obligación de fijar residencia, realizar tareas comunitarias en un centro de rehabilitación y mantenerse alejado de personas vinculadas a las drogas. Entre sus pertenencias llevaba un kit de consumo de pasta base compuesto por un caño de bronce y una caja de casete con lana de acero.
Al analizar la conducta del imputado, sobreseído en primera instancia y llevado a la alzada por iniciativa de la querella, la Sala 7 sostuvo que, ante la amenaza por parte de Lobos con un arma de fuego —situación que se representó como real— y la presencia de otro individuo armado, dadas las posibilidades defensivas de Seia, el medio empleado no resultó desatinado ni desproporcionado.
En una resolución de diez páginas, publicada por el portal Diario Judicial, los camaristas destacaron que, tras la advertencia policial, Lobos “se comportó de forma amenazante al apuntar” al oficial, circunstancia corroborada por la reacción del imputado al buscar resguardo. También valoraron la rapidez del suceso y el riesgo que implicó no solo para el taxista, sus pasajeros y el policía, sino para las personas que transitaban por una zona muy concurrida.
Tales consideraciones llevaron al tribunal a sostener que “el imputado actuó en cumplimiento del deber”, en los términos del artículo 34, inciso 4°, del Código Penal.
El fallo descartó además que el hecho de que el arma de quien asaltaba fuera una réplica modificara esa conclusión: en una situación tan extrema, señalaron, el oficial no podía advertir que se trataba de una imitación al momento de actuar.
Con esos fundamentos, la Cámara confirmó el sobreseimiento por existir una causa de justificación dictado por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 53.


