28 de enero de 2026
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Rechazan demanda por tropiezo y caída en shopping

Una mujer que reclamó una indemnización por lesiones sufridas tras una caída en un centro comercial del conurbano bonaerense vio rechazada su pretensión: la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia de primera instancia que desestimó la demanda por daños y perjuicios al considerar que no se acreditó debidamente el hecho ni el nexo causal con el local.

El reclamo se inició contra la empresa que explota un shopping al sur de la Ciudad de Buenos Aires. Según la actora, el 11 de diciembre de 2016, luego de comprar en un supermercado del predio, al cruzar la senda peatonal del estacionamiento tropezó con los denominados “ojos de gato”, dispositivos para reducir la velocidad vehicular.

La demandante sostuvo que la caída le provocó fractura de tibia y peroné y un esguince de tobillo, lesiones que requirieron atención médica.

La empresa demandada negó responsabilidad y sostuvo que la mujer circulaba por un sector del estacionamiento no habilitado para peatones, lo que, según su posición, excluía su responsabilidad.

En primera instancia se rechazó la demanda por falta de prueba: la actora no presentó testigos, no solicitó la revisión de cámaras de seguridad ni aportó comprobantes de compra que acreditaran su presencia en el lugar y día denunciados. Además, la constancia médica presentada correspondía a una consulta cuatro días después y no consignaba el origen de la lesión.

El tribunal de primera instancia estimó que, ante la ausencia de elementos objetivos, no había fundamento para imputar responsabilidad al centro comercial. La demandante apeló y la causa pasó a la Sala M de la Cámara Civil.

En su análisis, la Cámara repasó los principios de la Ley de Defensa del Consumidor: cuando una persona está en el establecimiento del proveedor se configura una relación de consumo que le otorga al consumidor un derecho a la seguridad mientras permanece en ese ámbito.

La sala recordó que el régimen de protección al consumidor es de orden público y que, en ese contexto, la responsabilidad del proveedor es objetiva; el proveedor solo puede eximirse si prueba que fue imposible cumplir con su deber de seguridad por una causa ajena, imprevisible e inevitable.

En el caso concreto, los jueces consideraron que la actora no demostró su presencia en el lugar y momento del hecho ni acreditó que los “ojos de gato” representaran un peligro. Las fotografías aportadas mostraban la senda peatonal señalizada y los dispositivos pintados de amarillo, en buen estado.

Para el tribunal, la evidencia disponible indicaba que la caída habría ocurrido en un sector no habilitado para peatones, lo que descartó la responsabilidad del centro comercial. También se rechazó la práctica de una pericia técnica por falta de elementos que la justificaran.

La Cámara confirmó la desestimación de la demanda al entender que la mujer no acreditó los extremos necesarios para obtener una indemnización y que la conducta atribuida a la empresa no configuró un incumplimiento de la obligación de seguridad.

Los magistrados enfatizaron que la carga de la prueba corresponde a quien reclama y que la insuficiente diligencia probatoria puede derivar en una resolución adversa. Aunque las víctimas suelen priorizar la atención médica, en este expediente no se aportaron pruebas que vinculen la lesión con la fecha y el lugar denunciados.

En materia de costas, se dispuso que debían ser afrontadas por la parte actora, tanto en primera como en segunda instancia, por resultar vencida en el proceso.

Así, la causa iniciada por la caída en el shopping concluyó sin prosperar la pretensión indemnizatoria, destacándose la importancia de la prueba y de acreditar correctamente los hechos en los reclamos por daños.

La decisión se sustentó en la normativa de defensa del consumidor y en precedentes de la Cámara y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, reafirmando los criterios sobre la carga de la prueba y la responsabilidad en las relaciones de consumo.

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