El Poder Judicial bonaerense falló a favor de una mujer que denunció violencia de género por parte de su ex pareja. El tribunal condenó al demandado a pagar 10.120.000 pesos por los daños psicológicos y morales, además de intereses y costas. La sentencia fue dictada por el Juzgado en lo Civil y Comercial n.o 2 de Tres Arroyos.
La reclamante, de 38 años y madre de dos hijas, presentó la demanda en abril de 2023. La relación con el demandado comenzó en diciembre de 2019; tras quedar embarazada convivieron desde junio de 2020 junto a la hija mayor de ella, de 9 años. En noviembre nació la hija en común y la convivencia finalizó en marzo de 2021.
Durante el embarazo y el parto, la mujer afirmó que el acusado no la acompañó a controles ni se hizo cargo de gastos médicos, lo que aumentó su vulnerabilidad en el contexto de aislamiento por la pandemia. Denunció conductas violentas del hombre, incluyendo gritos, destrucción de objetos, descalificaciones, infidelidad y consumo problemático de alcohol y marihuana, que también afectaron a las niñas.
En el proceso sostuvo que fue el único sostén económico del hogar y que debió mudarse con sus hijas a la casa de su padre para protegerlas. En noviembre de 2021, ya separados, el demandado pidió un régimen de comunicación para ver a la menor, pero según la actora continuó con episodios de violencia durante los encuentros y las comunicaciones.
La demanda incluyó un reclamo por daño moral ligado a la necesidad de atención psicológica para la hija mayor por su exposición a los hechos, y solicitó medidas cautelares de protección. Se ofrecieron pruebas como peritaje psicológico, testimonios y la digitalización de la causa penal relacionada.
Tras la notificación formal al demandado en agosto de 2023, este no respondió la demanda; el juzgado lo declaró rebelde y ordenó la inhibición general de sus bienes. El expediente reunió pericias, testimonios y antecedentes penales que fueron clave para la resolución.
En la causa penal previa, el acusado fue condenado en marzo de 2023 por los delitos de daños, amenazas y violación de domicilio contra la demandante, en el marco de violencia de género. La pena fue de seis meses de prisión en suspenso, con prohibición de acercamiento y la obligación de realizar tratamiento psicológico.
El juez civil consideró los hechos creíbles y respaldados por pruebas. Cuatro testimonios de personas cercanas a la víctima describieron episodios de violencia, insultos y amenazas, y relataron el temor que sentían la mujer y sus hijas. Una testigo dijo haber presenciado insultos y gritos mientras la hija mayor, asustada, presenciaba la escena; otra contó que la mujer fue amenazada en presencia de sus hijas a pesar de la prohibición de acercamiento.
El informe pericial psicológico concluyó que la mujer presenta un cuadro compatible con neurosis, con baja autoestima, inseguridad y malestar persistente atribuible a la violencia sufrida. La perito descartó indicios de invención y recomendó tratamiento terapéutico.
El fallo resaltó la aplicación del nuevo Código Civil y Comercial y la protección especial que deben recibir las mujeres víctimas de violencia, en consonancia con normas internacionales y nacionales. El tribunal valoró la dificultad probatoria en contextos de asimetría y temor y otorgó mayor credibilidad al relato de la demandante.
El juez concluyó que la responsabilidad civil del demandado quedó configurada por su conducta violenta, que produjo afectaciones físicas, psicológicas y simbólicas en la mujer.
Respecto del daño psicológico, el tribunal reconoció la necesidad de tratamiento para la demandante y fijó una indemnización de 3.120.000 pesos, calculada según la duración y el costo estimado de la terapia. El reclamo por la futura terapia de la hija mayor no prosperó por falta de legitimación de la madre y ausencia de prueba de gasto.
En cuanto al daño moral, el juez evaluó la afectación de la dignidad, la tranquilidad y la integridad psicofísica de la reclamante, así como las consecuencias en su vida privada y social. Se fijó una suma de 7.000.000 de pesos para compensar ese perjuicio, tomando como referencia el costo de un viaje o la adquisición de un bien de confort, con el propósito de contribuir a la recuperación de su bienestar.
La sentencia estableció que el monto total de 10.120.000 pesos deberá abonarse dentro de los diez días siguientes a la firmeza del fallo, con intereses calculados desde junio de 2020 hasta el pago efectivo. El demandado también afrontará las costas del proceso.
El caso ilustra la aplicación de la protección integral de los derechos de las mujeres frente a la violencia, en conformidad con convenciones internacionales y la legislación argentina vigente.

