11 de marzo de 2026
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Ministerio de Economía actualiza listado de cláusulas abusivas

El Ministerio de Economía de Argentina actualizó el listado oficial de cláusulas abusivas prohibidas en los contratos de consumo. Según el Boletín Oficial, la disposición entrará en vigencia el 11 de marzo de 2026 y exigirá que todos los contratos se adapten a las nuevas previsiones.

La actualización surge de una revisión técnico-jurídica que tomó en cuenta la experiencia práctica y los cambios legislativos recientes, con el objetivo de adecuar la normativa a las situaciones actuales.

Se reemplaza el anexo de la Resolución 53/03 por el Anexo IF-2025-100956608-APN-SSDCYLC#MEC, que será el nuevo marco de referencia para identificar las cláusulas consideradas abusivas en los contratos de consumo.

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El nuevo anexo reemplaza la versión vigente desde 2003 y sus sucesivas actualizaciones, alineándose con los principios de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor y la jurisprudencia aplicable. Prohíbe expresamente incluir, conforme al artículo 37 de esa ley, cualquier cláusula que resulte perjudicial, ineficaz o abusiva para los consumidores.

La disposición fue firmada por el subsecretario de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial, Fernando Martín Blanco Mulño. Según el texto, la medida apunta a optimizar la detección y remoción de cláusulas ineficaces y a reforzar la protección de derechos básicos de los consumidores.

Se aclara que todos los contratos, tanto los vigentes como los futuros, deberán adecuarse al nuevo listado. La medida se fundamenta en las facultades conferidas por el artículo 43 de la Ley 24.240 y sus modificatorias, el Decreto 50/19 y la Resolución 227/23.

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El Boletín Oficial indicó que era necesario actualizar, modificar y especificar ciertos supuestos que constituyen cláusulas abusivas para impedir su inclusión en los contratos de consumo, por lo que procedió a sustituir el anexo de la Resolución No 53/03.

En el anexo se enumeran como abusivas, entre otras, las cláusulas que: confieran al proveedor el derecho exclusivo de interpretar el significado, alcance y cumplimiento de las cláusulas contractuales; permitan la modificación unilateral del contrato por parte del proveedor, salvo en los casos que la autoridad de aplicación determine con pautas y criterios objetivos; autoricen al proveedor a rescindir el contrato sin causa y sin que exista incumplimiento del consumidor; o limiten derechos, reduzcan la responsabilidad del proveedor o dificulten el ejercicio de reclamos. Con esta publicación se inicia formalmente la obligación para empresas y proveedores de revisar y ajustar sus contratos.

Qué dispone el artículo 37 de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor

El artículo 37 prohíbe las cláusulas contractuales que resulten injustas o gravosas para los consumidores. Las estipulaciones que menoscaban derechos del comprador, que reducen la responsabilidad empresarial o que complican la presentación de reclamos carecen de validez.

La norma publicada no cambia el contenido del artículo 37, pero amplía y precisa el listado de cláusulas consideradas abusivas. Al entrar en vigor el 11 de marzo de 2026, obliga a las empresas a revisar sus contratos y eliminar las disposiciones incluidas en el nuevo anexo. De este modo se fortalecen los mecanismos de control y la protección de los consumidores: ante la existencia de cláusulas abusivas, el Ministerio de Economía podrá exigir su supresión o la modificación contractual para restablecer condiciones más equitativas.

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