Tras varias semanas desde la vigencia de la ley, el Gobierno reglamentó el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) mediante el Decreto 242/2026, publicado en el Boletín Oficial. El decreto precisó definiciones clave que estaban pendientes y brindó mayor previsibilidad a las empresas que evaluaban proyectos bajo este régimen.
La Ley 27.802, de Modernización Laboral, entró en vigencia el 6 de marzo y fijó el marco general del RIMI. Desde entonces el régimen existía en términos legales, pero carecía de instrumentos para su aplicación práctica. El decreto reglamentario definió conceptos técnicos, condiciones y el funcionamiento básico, aunque el régimen aún no está operativo.
La puesta en marcha efectiva depende de una resolución conjunta que deben dictar la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca y la Secretaría de Energía, norma que tiene un plazo de 30 días corridos desde la publicación del decreto. Hasta que esa resolución no se publique, las empresas no pueden adherirse formalmente ni acceder a los beneficios previstos, advirtió el tributarista Sebastián Domínguez.
En este contexto, el nuevo marco del RIMI se define por una serie de pautas establecidas por el decreto reglamentario:
El régimen aún no es aplicable. Aunque se reglamentó, falta la resolución operativa que establezca el procedimiento de adhesión y los mecanismos para acceder a los beneficios. Tampoco está habilitada la devolución anticipada del IVA ni el sistema para validar inversiones en curso. El plazo de inversión de dos años dispuesto por la ley comenzará a contarse desde la entrada en vigencia de la resolución conjunta pendiente, por lo que el periodo previsto todavía no se ha iniciado. El universo de beneficiarios quedó acotado. El régimen está dirigido a micro, pequeñas y medianas empresas con certificado vigente según la normativa, e incluye a entidades sin fines de lucro que cumplan los parámetros de categorización y estén registradas ante ARCA. Se definieron los bienes alcanzados. Los bienes muebles amortizables deben ser nuevos (con exclusión de automóviles) y clasificarse como bienes de capital o de informática y telecomunicaciones de acuerdo con el Decreto 557/23. Se permitieron obras en curso con condiciones: podrán incluirse proyectos iniciados que, al 6 de marzo de 2026, presenten un avance inferior al 30% del total, y el mecanismo para acreditar ese porcentaje se establecerá en la resolución pendiente. Se aclaró la puesta en marcha: se considera tal la afectación del bien o la obra a la generación de ganancias gravadas, y la puesta en marcha puede producirse después del periodo de inversión. Se fijaron criterios de cálculo: las inversiones se convertirán a dólares usando el tipo de cambio comprador del Banco Nación del día hábil anterior a la factura, tomando el importe neto de IVA y descuentos.
Los dos beneficios centrales del régimen
Se mantienen dos beneficios fiscales principales: la amortización acelerada en el impuesto a las Ganancias y la devolución anticipada del IVA, ambos pensados para mejorar la viabilidad financiera de los proyectos. La amortización acelerada quedó estructurada: los bienes muebles se amortizan en dos cuotas anuales iguales; ciertos activos —como sistemas de riego, medidas de eficiencia energética, bienes semovientes y mallas antigranizo— pueden amortizarse en una sola cuota. Para obras se aplica una vida útil reducida al 60% de la estimada. La devolución anticipada de IVA estará sujeta a un cupo presupuestario; la asignación se realizará según la antigüedad de los créditos fiscales y, en caso de igualdad, en forma proporcional.
Estas definiciones ordenan el funcionamiento del régimen y reducen zonas de ambigüedad que generaban incertidumbre.
Los puntos que siguen abiertos
Pese a los avances, quedan aspectos pendientes que dependen de normas complementarias. La resolución conjunta definirá cuestiones operativas clave, como el procedimiento de adhesión, la forma de acreditar inversiones y el mecanismo para solicitar la devolución de IVA.
Sin esa resolución, el régimen no puede utilizarse: las empresas no disponen aún de las herramientas administrativas necesarias para ingresar al esquema ni para gestionar los beneficios.
Además, el decreto dejó abierta la facultad del Ministerio de Economía para precisar o ampliar la lista de bienes alcanzados por la amortización acelerada; esa posibilidad no tiene un plazo definido, lo que introduce incertidumbre en casos puntuales.
Cómo impacta la reglamentación en las empresas
El marco reglamentario permite a las empresas avanzar en el análisis de proyectos bajo el RIMI, aun cuando no puedan adherirse todavía. Las definiciones sobre bienes alcanzados, puesta en marcha y criterios de cálculo facilitan estimar el efecto de los beneficios fiscales.
En este escenario, según Domínguez, las compañías pueden comenzar a evaluar su condición como MiPyME y la vigencia de su certificado, revisar los proyectos en carpeta, clasificar los bienes y obras, calcular el impacto de la amortización acelerada en el impuesto a las Ganancias y estimar el volumen de crédito fiscal de IVA que podrían generar.
También pueden analizar la compatibilidad del régimen con otros esquemas de incentivo en función de las inversiones previstas.



