La Camara de Apelacion en lo Civil y Comercial de San Nicolas confirmo la condena contra una Municipalidad por no mantener en condiciones una calle, en la que un ciclista cayo y sufrio lesiones graves. El hecho ocurrio en una via urbana del norte de la provincia de Buenos Aires y, segun los magistrados, las condiciones representaban un riesgo para los vecinos.
El accidente sucedio en marzo de 2019, cuando la rueda delantera de la bicicleta se hundio en un pozo mientras el hombre circulaba por la mano derecha de la calle. La caida fue violenta y el ciclista impacto contra el pavimento.
Como consecuencia sufrio un fuerte traumatismo en el brazo derecho que derivo en una incapacidad fisica permanente, ademas de danos psicologicos que requirieron tratamiento y dejaron secuelas emocionales, segun consta en el expediente.
En primera instancia, el juzgado considero que la Municipalidad incumplio su obligacion de mantenimiento de la via publica, con fundamento en la Ley Nacional de Transito N 24.449 y la adhesion provincial. La magistrada indico que toda obra sobre la calzada debe respetar normas minimas de seguridad vial, incluyendo senalizacion adecuada y reparaciones que no empeoren las condiciones de circulacion.
La sentencia senalo que el pozo se habia originado por arreglos precarios y por trabajos de la empresa de aguas que no fueron correctamente senalizados. Al constatar la existencia del bache y la falta de intervencion municipal, la jueza concluyo que hubo una “falta de servicio” que determino la responsabilidad del Estado local.
Se establecio una indemnizacion total de 6.220.000 pesos, desglosada en 4.200.000 por dano fisico, 1.200.000 por dano moral, 100.000 por gastos medicos presentes y futuros, y 720.000 para tratamiento psicologico. Ademas se ordeno la aplicacion de intereses desde la fecha del accidente hasta el pago efectivo y se fijo que la Municipalidad debia abonar el monto dentro de los sesenta dias siguientes a la liquidacion definitiva.
La Municipalidad apelo la decision, sosteniendo entre otros puntos la ausencia de un vinculo probado entre el mal estado de la calle y la caida, y cuestionando los montos indemnizatorios por considerarlos desproporcionados respecto de la magnitud del dano alegado.
Los argumentos de la Camara
La Camara considero que el escrito del municipio carecia de una critica concreta y razonada, limitandose a expresar disconformidad sin aportar fundamentos suficientes para modificar la valoracion probatoria realizada en primera instancia.
Los magistrados subrayaron que los jueces poseen amplia discrecionalidad para valorar la prueba, siempre que esa valoracion no incurra en un resultado absurdo, y concluyeron que ello no ocurrio en este caso. Senalaron ademas que la existencia del pozo y el nexo causal entre la omision municipal y el dano quedaron acreditados en la causa.
En consecuencia, la Camara ratifico integramente el resarcimiento economico y las demas medidas impuestas en el fallo de primera instancia, rechazando el recurso de la Municipalidad. Los jueces citaron antecedentes similares en los que se responsabilizo a organismos municipales por accidentes causados por obstaculos u obras no senalizadas, reiterando la obligacion local de preservar la seguridad vial en su jurisdiccion.
El pronunciamiento tambien remite a criterios administrativos sobre la no actualizacion automatica de las condenas, recordando precedentes que exigen respeto al principio de congruencia y que las solicitudes de actualizacion deben plantearse en tiempo y forma para ser consideradas.


