19 de mayo de 2026
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Tribunal ordena a PAMI y al Ministerio de Salud restablecer pagos a prestadores de servicios para personas con discapacidad

El juez Miguel Hugo Vaca Narvaja, titular del Juzgado Federal N° 3 de Córdoba, dictó este martes una medida cautelar contra el programa Incluir Salud —dependiente del Ministerio de Salud— y contra el PAMI, ordenando normalizar la cadena de pagos a los prestadores que atienden a personas con discapacidad en un plazo de 72 horas.

La resolución se adoptó en el marco de un amparo colectivo de alcance nacional y regirá por seis meses o hasta que exista sentencia firme. En la causa, los demandantes sostienen que los prestadores no reciben los pagos que corresponde abonar el Estado, lo que provoca la interrupción de terapias y la falta de entrega de medicamentos para niños, adultos mayores y personas con discapacidad.

El fallo tomó como antecedente una sentencia del Juzgado Federal de Campana que, en diciembre, declaró inválido el artículo 2 del Decreto 681/2025 y ordenó la plena aplicación de la Ley de Emergencia en Discapacidad.

Ante la Justicia Federal de Córdoba, distintos prestadores confirmaron la falta de liquidación de fondos. El Pequeño Cottolengo Don Orione, por ejemplo, denunció que las demoras generaron $41.556.675,86 en intereses al fisco durante 2026, además de $14.429.407 abonados en 2025, y la suspensión en la entrega de medicamentos en febrero, marzo y abril.

El Ministerio de Salud, por medio de la Subsecretaría de Políticas de Acceso y Apoyos, presentó explicaciones ante el tribunal y afirmó que se está llevando a cabo un “reordenamiento estructural”.

Desde el Ejecutivo sostuvieron que las demoras en los pagos responden a los tiempos necesarios para corregir “desvíos acumulados” y para “garantizar la sostenibilidad del sistema”.

Asimismo, explicaron que la transferencia administrativa del programa Incluir Salud desde la ANDIS al Ministerio de Salud implicó la adopción de nuevos estándares de gestión, lo que habría demorado la tramitación de los pagos.

También afirmaron que esas demoras no implicarían una reducción de la cobertura ni desatención de los beneficiarios, sino que se encontraban en “proceso de regularización”.

En los antecedentes de la cautelar se consignó además el argumento central del Poder Ejecutivo: los Decretos 534/25 y 681/2025 justificaron inicialmente la observación y luego la suspensión en la necesidad de preservar el equilibrio fiscal, condicionando la ejecución de la ley a que el Congreso determine las fuentes de su financiamiento.

Entre los fundamentos de la medida, el juez Vaca Narvaja contrapuso los argumentos oficiales con hechos concretos: facturas impagas, intereses millonarios que afrontaron los prestadores, tratamientos suspendidos y medicamentos no entregados durante tres meses.

Las explicaciones técnicas sobre reordenamientos y transferencias no fueron valoradas favorablemente por el magistrado.

La resolución judicial subrayó que los retrasos en los pagos podrían ocasionar la interrupción de tratamientos y de la cobertura de prestaciones, poniendo en riesgo la salud de las personas afectadas. El peligro se fundamentó en la naturaleza de los derechos involucrados, ya que la suspensión de tratamientos puede causar retrocesos en el desarrollo integral de las personas con discapacidad.

En consecuencia, el programa Incluir Salud y el PAMI deberán, en un plazo de 72 horas, normalizar la cadena de pagos correspondiente a las prestaciones previstas por la ley 24.901 para los titulares de pensiones no contributivas con Certificado Único de Discapacidad.

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