5 de julio de 2026
Buenos Aires, 7 C

La Plata: ART condenada a indemnizar 365 millones por infarto

Un Tribunal del Trabajo reconoció como accidente laboral por ocasión un episodio ocurrido a un empleado de Albano Cozzuol S.A.: durante su jornada el trabajador sufrió un cuadro cardíaco que le provocó graves secuelas de salud.

La demanda fue presentada por el abogado Matías Martínez contra la empresa y la aseguradora Federación Patronal Seguros S.A. Según el expediente, el trabajador ingresó a la firma en 2009 y desde 2021 prestaba servicios en un régimen de turnos rotativos, situación que, alegó, afectó su vida familiar y le generó estrés. El 24 de noviembre de 2021, mientras cumplía su jornada en la planta, comenzó con dolor torácico, mareos y malestar; la enfermería del establecimiento estaba cerrada y, ante la ausencia de ambulancia y atención médica inmediata, se decidió trasladarlo en un remis al Sanatorio Argentino, donde sufrió una descompensación cardíaca durante el trayecto. Como consecuencia sufrió una grave lesión neurológica, quedando con cuadriparesia, severas limitaciones motoras y necesidad de asistencia permanente. La representación del trabajador sostuvo que la falta de atención oportuna agravó el daño. El Tribunal consideró que el hecho constituye un accidente de trabajo por ocasión: no porque la tarea hubiera provocado directamente el infarto, sino porque ocurrió en el ámbito laboral, bajo la organización y control del empleador y sin la asistencia médica adecuada, lo que agravó el desenlace. En su fallo, los jueces declararon la inconstitucionalidad de ciertos artículos del régimen de riesgos del trabajo y, aunque rechazaron la reparación integral contra la ART por falta de acreditación de omisiones específicas, admitieron el reclamo en virtud de las prestaciones del sistema laboral. Condenaron a Federación Patronal Seguros S.A. a pagar $285.980.239,88, más intereses, elevando el monto total liquidado a $351.246.415,17, y ordenaron el pago mensual de una prestación por gran invalidez conforme al artículo 17 inciso 2 de la Ley de Riesgos del Trabajo. Desde la representación del trabajador señalaron que el fallo es un antecedente relevante porque amplía la protección laboral: no solo deben repararse los daños provocados directamente por el trabajo, sino también aquellos que se agravan por haber ocurrido en el lugar y durante la jornada laboral.

Artículo anterior

Miniserie de 10 episodios de 13 minutos en Netflix

Artículo siguiente

Fusilamientos de José León Suárez declarados delitos de lesa humanidad

Continuar leyendo

Últimas noticias

Comienza el Mundial en: