3 de julio de 2026
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Tipificación del ciberacoso, acecho y chantaje con material íntimo en Centroamérica y el Caribe

Un informe reciente de ONU Mujeres examina los marcos normativos y las respuestas estatales frente a la violencia facilitada por tecnologías contra mujeres y niñas en América Latina y el Caribe. El estudio identifica avances en la tipificación penal en varios países de Centroamérica, así como en Panamá y la República Dominicana, pero también señala lagunas en la protección integral y en los mecanismos de reparación del daño.

En Panamá, la Ley 478 de 2025 introdujo tipos penales específicos para la difusión, producción y comercialización de contenido íntimo sin consentimiento mediante medios tecnológicos, además de disposiciones procesales relacionadas. En Nicaragua y El Salvador, las conductas de violencia digital se abordan principalmente a través de leyes especiales sobre ciberdelitos que sancionan el acoso, el hostigamiento y la divulgación indebida de datos personales, aunque estas normas no incorporan de forma explícita la perspectiva de género en los marcos legales generales.

En la República Dominicana, la Ley sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología y las reformas al Código Penal (Ley 74-25, promulgada en agosto de 2025) tipifican conductas como amenazas, coacción, invasión de la privacidad y la difusión no autorizada de imágenes íntimas mediante sistemas informáticos.

Conductas tipificadas en la región

El informe registra avances en la penalización de distintas formas de violencia digital, entre las que se incluyen:

Difusión no consentida de material sexual íntimo: Panamá, Nicaragua y República Dominicana cuentan con normas específicas para sancionar esta conducta.Ciberacoso y hostigamiento en línea: Costa Rica, El Salvador, Nicaragua, Belice y Panamá han tipificado el acoso digital, aunque la inclusión explícita del enfoque de género es desigual según el país.Ciberacecho, acoso sexual o stalking: Panamá y República Dominicana han incorporado disposiciones para castigar la vigilancia, el hostigamiento y la persecución por medios tecnológicos.Abuso sexual en línea: El Salvador, Nicaragua, Belice, México, Perú y Panamá regulan el abuso sexual digital, especialmente en relación con niñas, niños y adolescentes.Violación a la intimidad: Costa Rica, Panamá, Nicaragua, El Salvador y Belice sancionan el acceso, interceptación o divulgación no autorizada de datos personales y comunicaciones privadas mediante tecnologías.Extorsión o chantaje con material íntimo: Panamá, Costa Rica, El Salvador y Nicaragua tipifican la extorsión digital, con agravantes frecuentes cuando la víctima es mujer o menor de edad.

El informe agrupa las manifestaciones más frecuentes en cuatro categorías: difusión no consentida de material sexual, extorsión con material íntimo, abuso sexual cometido a través de Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), y ciberacoso que incluye amenazas, suplantación de identidad, discurso de odio de género, ataques coordinados, campañas de desprestigio y fraudes con sesgo de género.

Desafíos pendientes

Aunque los marcos penales han reconocido daños antes invisibilizados y han permitido perseguir delitos digitales, el informe advierte que la respuesta penal no sustituye la necesidad de enfoques integrales. Persisten retos relacionados con la prevención, la protección y la reparación adaptadas al entorno digital, así como la incorporación expresa de la perspectiva de género en todas las legislaciones y en las políticas públicas asociadas.

En resumen, países de Centroamérica, junto con Panamá y la República Dominicana, han avanzado en la tipificación de formas de violencia digital contra mujeres y niñas; no obstante, la respuesta estatal aún enfrenta desafíos para garantizar plenamente el derecho a una vida libre de violencias en el ámbito digital.

ONU Mujeres subraya que la violencia contra las mujeres y las niñas facilitada por tecnologías no es un fenómeno nuevo ni aislado. “Es una expresión contemporánea de la violencia que las mujeres han enfrentado históricamente, que las tecnologías digitales amplifican, aceleran y extienden a nuevos espacios”.

El organismo puntualiza que reconocer esa continuidad no implica que todo sea igual: esta forma de violencia presenta rasgos propios —como su escala, la persistencia del daño, el anonimato, la capacidad de amplificación y la dimensión transnacional— que generan impactos diferenciales y requieren respuestas específicas.

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