1 de diciembre de 2025
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Amplian plazo para que miembros de las fuerzas validen aptitud para portar armas

El Registro Nacional de Armas (RENAR) amplio por 90 dias corridos el plazo para que las Fuerzas Armadas, las fuerzas de seguridad federales y provinciales y los servicios penitenciarios actualicen, en el registro, la informacion sobre las condiciones psicofisicas y la situacion de revista de sus miembros que poseen armas registradas o permisos de portacion.

La prorroga responde a solicitudes de las propias instituciones, que senalaron dificultades administrativas para cumplir con los plazos previstos inicialmente.

El conflicto que motivo la extension surge de la tension entre la necesidad de mantener actualizado el RENAR, imprescindible para el control estatal del armamento en manos de personal de seguridad, y las limitaciones operativas de las fuerzas para recopilar y remitir la informacion exigida.

El plazo original, fijado en el articulo 6 de la Resolucion 17/2025, obligaba a informar en un maximo de 90 dias corridos desde la publicacion de la reglamentacion, mediante el sitio oficial, las condiciones psicofisicas y la situacion de revista de cada agente con armas registradas o permisos de portacion.

La resolucion actual dispone una extension “por unica vez y por un plazo maximo de 90 dias corridos contados desde la fecha de vencimiento”, lo que concede un margen adicional para completar la carga administrativa sin convertir la prorroga en una flexibilizacion permanente de los controles.

La medida se inserta en un contexto de cambios normativos iniciados con el Decreto 409/2025, que modifico el regimen de informacion y control sobre el material de dotacion institucional de las fuerzas de seguridad, policiales, penitenciarias y armadas.

Ademas, mediante el Decreto 445/2025 se transformo la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMaC) en el Registro Nacional de Armas, organismo desconcentrado bajo la orbita del Ministerio de Seguridad.

Con la nueva redaccion del articulo 26 de la Ley 27.192, las normas que mencionaban a la ANMaC deben entenderse referidas al RENAR, y se mantiene el personal y la estructura organizativa vigente hasta que se adecue la estructura ministerial.

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Habilitacion para la compra y tenencia de fusiles semiautomaticos por civiles

A comienzos de mayo, el Gobierno autorizo la compra y tenencia, con caracter condicional, de fusiles semiautomaticos para civiles mediante una resolucion publicada en el Boletin Oficial que reemplaza la prohibicion anterior. El RENAR, dependiente del Ministerio de Seguridad Nacional, quedo a cargo de autorizar y controlar el acceso a este tipo de armamento.

La normativa consolida la aplicacion de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N 20.429 y reemplaza disposiciones previas (entre ellas las 81/02, 54/04, 155/04 y 239/09). Para otorgar permisos, el organismo exige la identificacion precisa del material, declaraciones juradas y documentacion respaldatoria.

La reforma permite que usuarios registrados y entidades de tiro adquieran y posean armas semiautomaticas con cargadores desmontables -como fusiles, carabinas o versiones civiles de armamento militar de calibre superior al .22 LR- siempre que cumplan los requisitos y obtengan la autorizacion correspondiente.

En junio, el Gobierno habia dejado sin efecto el decreto de la era Menem que regulaba la compra o transferencia de estos dispositivos y que, en la practica, mantenia la prohibicion para civiles salvo excepciones autorizadas por el Ministerio de Defensa. La resolucion vigente detalla ahora el mecanismo de acceso, con controles mas estrictos orientados a la justificacion deportiva y a la trazabilidad, segun informo Infobae.

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