No se trata del guion de una novela turca, sino de un expediente judicial argentino. En Bahía Blanca, un hombre —Ricardo— descubrió que los mellizos que había criado durante cuarenta años no eran sus hijos biológicos. Había confiado en su esposa —a quien aquí llamamos Claudia—, los había reconocido por presunción legal de paternidad dentro del matrimonio, pagó alimentos y ejerció el rol paterno, aunque ella llegara a cuestionar su desempeño en los tribunales. Décadas después, un estudio de ADN confirmó que no existía vínculo genético; Ricardo sospechaba de una relación paralela entre su mujer y un vecino.
A partir de ese hallazgo inició una demanda por daños y perjuicios por afectación a la dignidad contra la madre de los chicos, que ya se había separado de él. La Justicia le dio la razón y fijó una indemnización de 20 millones de pesos por daño moral.
La causa tuvo varias etapas. En primer lugar, Ricardo promovió una acción de impugnación de paternidad que culminó, el 15 de abril de 2019, con una sentencia que declaró la inexistencia de vínculo filiatorio entre él y los mellizos, con base en la prueba genética. La resolución subrayó que, aunque los había criado, los niños no eran sus hijos biológicos.
La segunda etapa fue el reclamo por daños y perjuicios contra su exesposa por haberlo mantenido durante cuarenta años en un estado de familia falso, haciéndole creer que era el padre biológico de esos hijos. Se consideraron los múltiples actos y momentos cotidianos compartidos que se sustentaban en esa creencia errónea: cumpleaños, actos escolares, crisis familiares y otras vivencias propias de un núcleo familiar.
Lo cuestionado no fue únicamente la infidelidad, sino el ocultamiento prolongado de la verdad sobre la paternidad y la atribución a su marido de un vínculo filiatorio que la mujer sabía —o, al menos, debía dudar seriamente— que era falso. La sentencia recuerda que los mellizos nacieron durante el matrimonio y, por ello, se presumían hijos del cónyuge conforme a la antigua regla del artículo 243 del Código Civil de Vélez.
Dicha presunción está hoy recogida en el artículo 566 del Código Civil y Comercial de la Nación, que dispone que, salvo prueba en contrario, se presumen hijos del cónyuge los nacidos durante el matrimonio y hasta 300 días después del divorcio, la separación de hecho o la muerte.
Infidelidad, engaño y un pacto cruel
El caso agravó su calado porque Ricardo firmó con su esposa un acuerdo que condicionaba la realización de las pruebas de ADN a su renuncia a reclamar reintegros de cuotas alimentarias y eventuales daños si se comprobaba que los mellizos no eran sus hijos. De ese modo, accedió a conocer la verdad biológica a cambio de renunciar de antemano a determinadas acciones legales.
Esa renuncia, según la sentencia, tuvo carácter instrumento de protección para la mujer: ella conocía o presuntamente conocía el resultado y buscó con el pacto evitar futuros reclamos. La situación se compara con alguien que revela un secreto pidiendo al otro que prometa no enojarse, pero aquí con consecuencias jurídicas.
Sin embargo, el Derecho no se reduce a promesas entre partes. La demandada intentó sostener que la renuncia era válida y que el actor había desistido libremente de sus derechos, pero la Justicia rechazó esa defensa. El artículo 1743 del Código Civil y Comercial invalida cláusulas que eximan o limiten la obligación de indemnizar cuando afectan derechos indisponibles, contradicen la buena fe o liberan anticipadamente de daños causados por dolo.
La Cámara aplicó esa norma y concluyó que la renuncia firmada por Ricardo es nula de nulidad absoluta porque pretendía neutralizar por adelantado la responsabilidad por una conducta dolosa que vulnera derechos fundamentales —como la dignidad y la identidad— y el orden público. No se trató de un simple arreglo económico, sino de un intento de blindar a la autora del engaño frente a la revelación de la verdad.
Más allá del engaño prolongado, el tribunal evaluó la conducta bajo la responsabilidad civil extracontractual y consideró que hubo una violación del deber general de no dañar, principio consagrado en el artículo 19 de la Constitución Nacional y recogido por las normas del viejo y del actual Código Civil y Comercial.
La sentencia conecta ambos cuerpos normativos, dado que los hechos (nacimiento, inscripción y estado de familia) ocurrieron antes de 2015, cuando entró en vigor la nueva regulación, pero se interpretan también a la luz de los principios vigentes actualmente.
Un eje central del fallo es la protección de la dignidad y la identidad del progenitor engañado. El artículo 51 del Código Civil y Comercial ampara la inviolabilidad de la persona y su dignidad, incluyendo derechos personalísimos como la identidad y la verdad sobre la propia historia. La Cámara sostuvo que el falso emplazamiento en un estado de familia daña esa esfera íntima: afecta la autobiografía personal y el modo en que el sujeto se piensa a sí mismo. Aunque ese daño no sea esencialmente económico, puede traducirse en una indemnización; por eso consideró razonable fijar 20.000.000 de pesos por daño moral.


