Un tribunal de la provincia de Buenos Aires condenó a la municipalidad y a la empresa organizadora de un evento de danzas a pagar una indemnización a una profesora que sufrió una lesión grave durante una competencia en un auditorio municipal. El monto fijado supera los dos millones cuatrocientos tres mil pesos, con intereses y costas a cargo de las demandadas.
La docente inició la acción judicial tras el accidente ocurrido el 27 de septiembre de 2009. Había sido invitada a participar con sus alumnas en un certamen de danzas árabes celebrado en el auditorio municipal de una ciudad del sur del conurbano bonaerense.
Según la demanda, la profesora asistió acompañada por dieciséis alumnas y familiares. El evento fue organizado por una productora artística dirigida por una colega, con venta de entradas y supervisión del personal del auditorio. La competencia comenzó por la tarde y la organizadora, que también daba clases en el espacio, realizó la apertura.
Mientras actuaba en el escenario, al terminar una coreografía arrodillada, se le incrustó en la pierna izquierda una astilla de gran tamaño que le provocó heridas severas. La sentencia señala que el piso del escenario estaba deteriorado, circunstancia que dio lugar al accidente.
Los testigos citados en la resolución relataron que la mujer quedó tendida con la rodilla ensangrentada y no pudo levantarse por el dolor. Ante los pedidos de auxilio, integrantes del público y familiares subieron al escenario para asistirla. El espectáculo continuó mientras ella era llevada a una oficina contigua y esperó casi una hora la llegada de la ambulancia.
Según los testimonios, la organización intentó cubrir la mancha de sangre y las astillas sobresalientes con papeles para poder seguir con la función. La ambulancia la trasladó primero a un hospital local para las primeras curaciones y luego a un centro de mayor complejidad en la Ciudad de Buenos Aires, donde le extrajeron quirúrgicamente una astilla de madera de seis por dos centímetros alojada en la rodilla.
Requirió puntos de sutura y tratamiento con antibióticos y antiinflamatorios. Debió guardar reposo absoluto por dos semanas, se movilizó en silla de ruedas y necesitó ayuda para las actividades diarias. Las secuelas incluyeron cicatrices permanentes y una incapacidad física evaluada en un cuatro por ciento del total laboral.
En el proceso, la demandante afirmó que comunicó reiteradamente su estado de salud y los gastos a los responsables del auditorio y a la organizadora, sin obtener respuestas. Su reclamo abarcó daños físicos, daño moral, gastos médicos y de traslado, así como las costas del juicio.
La municipalidad negó responsabilidad, sostuvo que el evento no contaba con auspicio municipal, afirmó que no hubo accidente y que la organización era obra de un tercero sin vínculo con el municipio. El juzgado rechazó esas excepciones y valoró la prueba documental, los testimonios y las pericias médicas.
El fallo, dictado por el Juzgado en lo Contencioso Administrativo n.o 1 de Lomas de Zamora, subrayó que como propietaria del auditorio la municipalidad tiene la obligación de mantener y asegurar sus instalaciones para prevenir daños a terceros. Citó doctrina y jurisprudencia que reconocen la responsabilidad objetiva del Estado por falta de servicio en la conservación de bienes públicos de uso común.
Respecto de la organizadora, el tribunal consideró acreditado que estuvo a cargo de la producción y supervisión del evento, que percibió ingresos por entradas y que no adoptó medidas de seguridad ni suspendió la función ante la emergencia. Su ausencia en el proceso y la falta de defensa reforzaron su imputación de responsabilidad.
El juzgado asignó el ochenta por ciento de la indemnización a la municipalidad y el veinte por ciento restante a la organizadora. El monto total de 2.403.000 pesos —calculado a valores actuales y con intereses según la tasa pasiva más alta del Banco Provincia— cubre la incapacidad física, el daño moral y los gastos médicos.
El tribunal desestimó el reclamo por daño psicológico y lucro cesante por falta de prueba pericial y documental. La pericia psicológica concluyó que la víctima no presenta daño psíquico ni requiere tratamiento, y no se acreditó la existencia de ingresos dejados de percibir.
Se ordenó el pago de la indemnización en un plazo de sesenta días desde la aprobación de la liquidación, bajo apercibimiento de ejecución. También se impusieron las costas del juicio a las partes vencidas y se dispuso que la regulación de honorarios profesionales se establezca cuando exista una base patrimonial firme.
El caso se inscribe en la problemática de los accidentes ocurridos en espacios públicos destinados a actividades culturales y artísticas, con intervención simultánea del municipio y de particulares en la organización de eventos. La resolución enfatiza el deber de garantía por parte de titulares y organizadores respecto de la seguridad de quienes participan y asisten a espectáculos en instalaciones municipales.



