La Justicia federal confirmó la condena contra una empresa prestataria del servicio eléctrico por los cortes de luz reiterados y prolongados que afectaron a dos usuarios en su vivienda de Florencio Varela, provincia de Buenos Aires. La Sala I de la Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal determinó la responsabilidad de la compañía y fijó las indemnizaciones, con una reducción en el rubro de daño punitivo.
El reclamo fue iniciado por una pareja que presentó una demanda por daños y perjuicios contra la empresa, solicitando compensaciones por daño material, daño moral y daño punitivo por interrupciones del suministro ocurridas entre agosto de 2020 y agosto de 2023.
Según la presentación, los usuarios sufrieron cortes de distinta duración e intensidad, algunos de horas y otros de varios días, que alteraron la vida cotidiana del hogar. Relataron pérdida de alimentos, dificultades para cocinar y asearse, y la necesidad de usar velas o generadores en múltiples ocasiones.
Los demandantes reclamaron $700.000 para cada uno (total $1.400.000), más intereses y costas, desglosados en $250.000 por daño moral, $150.000 por daño material y $300.000 por daño punitivo para cada uno.
En primera instancia, el juez rechazó la defensa de falta de legitimación activa planteada por la empresa y la condenó a pagar $1.032.000 más intereses. Se acreditó que entre el 9 de agosto de 2020 y el 8 de agosto de 2023 la vivienda registró 17.199 minutos de cortes, equivalentes a 286 horas y 39 minutos de servicio interrumpido.
La sentencia de primera instancia concluyó que la empresa incumplió el contrato de suministro y, por ese incumplimiento, era responsable de los daños alegados por los usuarios, apoyándose en pruebas aportadas por el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) sobre la duración y frecuencia de los apagones.
La empresa apeló la decisión cuestionando la atribución de responsabilidad y la cuantía de las indemnizaciones, alegando que los cortes se debieron a fuerza mayor o caso fortuito y que los montos eran excesivos.
Al revisar el recurso, la Cámara Federal rechazó los argumentos de la compañía. Sostuvo que el proveedor de un servicio público esencial tiene responsabilidad inexcusable por prestar el servicio en condiciones adecuadas y solo puede eximirse si demuestra causas ajenas que impidan el cumplimiento, cosa que no hizo la demandada.
El tribunal señaló que la empresa no acreditó la existencia de fuerza mayor ni fallas en la red de baja tensión que justificaran los cortes. Asimismo, indicó que referencias al congelamiento de tarifas o a la crisis energética no constituyen justificación válida para el perjuicio sufrido por los usuarios.
Respecto del daño material, la Cámara indicó que el monto debe fijarse con prudencia atendiendo a las circunstancias y a la prueba disponible. El informe del ENRE corroboró que los cortes sumaron casi 12 días en el período reclamado, con episodios que superaron las 24 horas.
En cuanto al daño moral, el fallo reconoció el impacto en la vida cotidiana y en la esfera íntima de los reclamantes, afectando necesidades básicas y generando angustia e incertidumbre, según las declaraciones incorporadas al expediente.
Sobre el daño punitivo, la Cámara evaluó la reiteración de conductas similares por parte de la empresa y entendió que la sanción civil tiene un fin preventivo para desalentar prácticas perjudiciales. Consideró que la conducta de la prestataria mostró una actitud objetivamente reprochable y una indolencia frente a los derechos de terceros.
El tribunal advirtió además que la empresa no presentó pruebas de inversiones destinadas a mejorar el servicio ni de medidas adoptadas para mitigar los efectos de los cortes. Señaló que la programación anticipada de interrupciones y la comunicación adecuada a los usuarios son acciones que la prestataria podía haber implementado.
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia únicamente en lo relativo al daño punitivo, reduciéndolo a $200.000 a valores actuales. El resto de los rubros y montos indemnizatorios se mantuvo, al igual que la imposición de costas a la empresa por resultar sustancialmente vencida en el litigio.
La resolución estableció además que, una vez regulados definitivamente los honorarios de primera instancia, se fijarán los correspondientes a la labor realizada en la alzada.
En su fallo, los jueces reiteraron la obligación de las empresas de garantizar la prestación regular de servicios esenciales, y fundamentaron la decisión en la jurisprudencia de la Corte Suprema y en la normativa vigente que protege los derechos de consumidores y usuarios de servicios públicos.
La resolución subrayó la importancia de que las empresas prestatarias asuman su responsabilidad frente a los usuarios y adopten medidas necesarias para evitar la repetición de episodios que afecten el acceso a servicios esenciales.
El tribunal recalcó que la ausencia de pruebas concretas sobre circunstancias eximentes o sobre inversiones realizadas pesa en contra de la empresa demandada.
Finalmente, la Cámara señaló que la crisis energética y el valor de las tarifas no pueden utilizarse como justificativo de una deficiente prestación del servicio, ya que se trata de cuestiones ajenas al usuario.

