16 de mayo de 2026
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La nueva eugenesia prescinde del Estado

Uno de los retos centrales de la bioética contemporánea es decidir si un hijo debe ser recibido como una alteridad con dignidad propia o si, en cambio, será seleccionado o diseñado como proyecto, inversión o producto.

La eugenesia tradicional se apoyaba en el Estado, la raza y la higiene social; la eugenesia contemporánea opera mediante autonomía reproductiva, consentimiento informado, prevención sanitaria, mercado biotecnológico y herramientas de eficiencia genética.

Hoy no hacen falta programas estatales de “pureza”: funcionan clínicas modernas, algoritmos predictivos, padres angustiados, aseguradoras y empresas que prometen elegir o diseñar el “mejor” embrión, lo que también plantea tensiones con principios de dignidad humana.

Desear hijos sanos es razonable y legítimo, pero el problema surge cuando se confunden la vida con mercancía, sanar con optimizar, prevenir patologías con seleccionar probabilísticamente o engendrar con diseñar.

El diagnóstico genético preimplantacional (DGP) aceptado busca detectar patologías graves o alteraciones cromosómicas relevantes; sin embargo, se está extendiendo hacia predicciones poligénicas que estiman riesgos estadísticos para rasgos complejos como obesidad, salud mental, estatura o capacidad cognitiva.

Evitar enfermedades severas como la fibrosis quística o Huntington no es equivalente a valorar vidas según puntajes estadísticos ni a jerarquizar embriones por probabilidades de rasgos no terapéuticos. El tránsito de medicina a eugenesia suele ser gradual: primero evitar patologías, luego reducir riesgos moderados y finalmente intentar aumentos de capacidades.

En Argentina, la Ley 26.862 de Reproducción Médicamente Asistida facilita el acceso a técnicas reproductivas, pero no regula con precisión el DGP ni la selección embrionaria por rasgos poligénicos o no terapéuticos, ni establece límites claros sobre la manipulación genética o el estatuto del embrión extracorpóreo.

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El Código Civil y Comercial también muestra vacíos: liga la concepción jurídicamente relevante al embarazo o la implantación, mientras que la disposición transitoria de la Ley 26.994 remite a una ley especial para la protección del embrión extracorpóreo que aún no existe, dejando decisiones importantes sin regulación pública.

La jurisprudencia revela esa zona de incertidumbre. En L., E. H. y otros c/OSEP (2017), la Corte Suprema rechazó la cobertura integral de una FIV con DGP al considerar que no estaba expresamente incluida como prestación obligatoria, subrayando que garantizar reproducción asistida no implica un derecho automático a seleccionar embriones genéticamente.

En Artavia Murillo vs. Costa Rica (2012), la CIDH sostuvo que el embrión no es persona plena antes de la implantación y que la protección prenatal es progresiva, rechazando la prohibición absoluta de la fecundación in vitro pero sin avalar la selección embrionaria indiscriminada.

En Costa y Pavan vs. Italia (2012), el TEDH garantizó el acceso al DGP para evitar una enfermedad grave en una pareja portadora, pero no para preferencias de mejora. En Parrillo vs. Italia (2015) se declaró que los embriones no son bienes susceptibles de propiedad, permitiendo que el Estado restrinja su uso en investigación.

De ese conjunto jurisprudencial surge una idea recurrente: el embrión extracorpóreo no es persona plena, pero tampoco puede ser tratado como mero objeto.

En el Reino Unido, la Human Fertilisation and Embryology Authority (2023) prohibió la selección de embriones mediante puntajes poligénicos por falta de evidencia suficiente, riesgo de resultados engañosos y por posibles consecuencias sociales relacionadas con una eugenesia encubierta.

Estados Unidos ofrece un panorama más fragmentado y orientado al mercado, donde se comercializan análisis embrionarios que estiman rasgos complejos (inteligencia, estatura, riesgo de obesidad, salud mental) a precios elevados, mostrando el aspecto más inquietante de la nueva eugenesia y sus riesgos de aumento de desigualdad.

Rasgos como la inteligencia, la conducta o la longevidad emergen de la interacción entre genética, ambiente, educación, azar y contexto social; reducirlos a probabilidades genéticas y usarlos como criterio de selección embrionaria simplifica y empobrece la comprensión de la vida humana.

La medicina reproductiva nació para asistir a quienes no podían concebir y para prevenir sufrimientos graves. Sin embargo, el mercado biotecnológico transforma vulnerabilidad en oportunidad de negocio y deseo en servicio comercial, lo que plantea dilemas éticos cuando se busca optimizar rasgos no patológicos.

Cuando el hijo pasa a verse como proyecto optimizable, deja de ser alguien que llega con una existencia propia y puede quedar sometido a expectativas previas, convirtiéndose en mercancía biológica o en un activo con valor según su desempeño hipotético.

Desde la perspectiva de una Ética del Límite, la cuestión no es únicamente qué puede hacer la biotecnología, sino qué debe abstenerse de hacer. No todo deseo reproductivo constituye un derecho, ni toda capacidad técnica es moralmente aceptable, ni toda apelación a la autonomía justifica prácticas indiscriminadas.

Tanto la eugenesia histórica como ciertas dinámicas contemporáneas comparten la tendencia a no reconocer límites: la primera lo hacía desde el poder estatal; la segunda lo hace invocando autonomía, técnica y mercado.

Proteger límites significa preservar distinciones esenciales: terapia frente a mejora, hijo frente a producto, autonomía frente a bienes comunes. Evitar una enfermedad genética no equivale a seleccionar por inteligencia, estatura o temperamento.

La cuestión central no es solo si el embrión extracorpóreo tiene personalidad jurídica plena, sino si la comunidad política aceptará que la vida humana inicial sea sometida a criterios de rendimiento o deseabilidad. La ausencia de un estatuto claro no implica disponibilidad absoluta.

Por eso la bioética debe fijar límites donde el derecho aún no lo hace, antes de que el mercado los sustituya por precios, promesas y contratos. En Argentina es necesaria una ley especial sobre embriones no implantados y sobre el DGP que equilibre protección y acceso.

Dicha regulación debería evitar tanto la prohibición absoluta, que desconocería el sufrimiento de familias con enfermedades genéticas, como la liberalización total, que dejaría la selección embrionaria en manos del mercado.

Una normativa razonable permitiría, bajo control estricto, el DGP para prevenir enfermedades graves; restringiría la selección por rasgos no terapéuticos; prohibiría publicidad engañosa; protegería datos genéticos; establecería registros nacionales y exigiría evaluaciones interdisciplinarias.

La bioética no se opone a la medicina reproductiva sino que evita que esta quede gobernada únicamente por el deseo o la rentabilidad, recordando que ampliar posibilidades de cuidado no transforma toda posibilidad en autorización ni toda vulnerabilidad en ocasión de diseño.

La nueva eugenesia no comienza con proclamas de superioridad racial, sino con frases aparentemente benignas como “solo queremos darle lo mejor a nuestro hijo”, que hacen confluir el cuidado con la tentación de diseñar al hijo ideal.

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