1 de diciembre de 2025
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Desestiman demanda por lesiones en partido de rugby juvenil

Un adolescente de 15 anos resulto lesionado durante un partido de rugby en el sur del conurbano bonaerense y su familia inicio una demanda civil reclamando una indemnizacion. La Sala II de la Camara de Apelacion en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora confirmo el rechazo de la demanda, segun consta en la resolucion de segunda instancia a la que accedio Infobae.

El hecho se produjo en un partido oficial organizado por la Union de Rugby de Buenos Aires, en el que el joven, que integraba el equipo de una asociacion deportiva local, participaba representando a su institucion. Asistia a entrenamientos y competencias acompanado por su familia como parte de su actividad cotidiana.

En la demanda, la familia imputo a la organizacion deportiva una supuesta falta de prevision y proteccion sobre la integridad fisica de los jugadores menores, sosteniendo que, por ser un menor, correspondia una tutela reforzada por parte de los adultos, entrenadores y responsables del evento.

Segun la reconstruccion judicial, la lesion ocurrio durante una jugada de “tackle”, una accion prevista en las reglas del rugby, y requirio la intervencion del medico presente en el club. Tras examinarlo, el profesional ordeno el traslado del menor en ambulancia a un sanatorio de la zona.

El Juzgado Civil y Comercial n. 5 de Lomas de Zamora rechazo inicialmente la demanda y condeno en costas a la parte actora, al considerar que el accidente se enmarco en un “riesgo propio del deporte” y no hubo prueba de una jugada temeraria, contraria al reglamento, ni de omisiones en la supervision de los adultos responsables.

La familia apelo la decision, cuestionando la valoracion de las pruebas y sosteniendo que la logica del consentimiento al riesgo aplicable a los deportes de contacto no puede desplazar las obligaciones de cuidado especiales cuando se trata de menores.

La Camara reviso los argumentos y confirmo el fallo de primera instancia. Los magistrados senalaron que la responsabilidad de la entidad organizadora comprende la provision de instalaciones adecuadas, elementos de seguridad y atencion medica, pero no implica garantizar que los participantes queden exentos de lesiones que se produzcan en el desarrollo legitimo del juego.

La obligacion de seguridad

El tribunal explico que la obligacion de seguridad del organizador consiste en prevenir situaciones extraordinarias y controlar las condiciones materiales, mientras que las lesiones causadas por acciones tecnicas habituales dentro del reglamento constituyen contingencias propias del deporte.

En la investigacion no se acredito que la lesion fuera resultado de una conducta imprudente, agresiva o antirreglamentaria de otro jugador, ni de negligencia en la supervision, la atencion medica o las instalaciones. El arbitro detuvo el encuentro y el menor recibio atencion medica en el acto, segun constato la Camara.

La resolucion concluyo que la familia no demostro errores manifiestos en la evaluacion de los hechos ni aporto pruebas de fallas organizativas vinculables con la lesion. Aunque los menores reciben proteccion especial en el ambito constitucional y de tratados internacionales, esa proteccion no genera de forma automatica la obligacion de indemnizar en ausencia de culpa u omision en la organizacion. La Camara impuso las costas del proceso de apelacion a la parte demandante y remarco que la absorcion de los riesgos propios de la practica deportiva por la licitud de la actividad es una postura ya sostenida por la Suprema Corte bonaerense en casos similares.

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