El incidente ocurrió la mañana del 7 de junio de 2012 en la estación Llavallol, cuando una pasajera de 27 años se disponía a abordar un tren de la línea Roca con destino a Plaza Constitución. Al intentar subir al vagón, resbaló y cayó en el andén por la presencia de una sustancia aceitosa en el piso, lo que le provocó una fractura y la necesidad de atención médica.
A raíz del accidente, la mujer inició una demanda por daños y perjuicios contra la empresa ferroviaria, el Estado nacional y una aseguradora. En el proceso judicial, todas las partes demandadas presentaron apelaciones y negaron que existieran elementos que acreditaran la presencia de una sustancia que hubiera provocado el resbalón.
Durante la causa declararon dos testigos que respaldaron la versión de la pasajera, confirmando que el piso se encontraba resbaladizo en el momento del hecho. Además, la demandante aportó documentación que acreditó la atención médica recibida, los tratamientos posteriores y las ausencias laborales ocasionadas por la fractura. Esa prueba documental fue incorporada y valorada por el tribunal.
Se realizaron peritajes médicos en el marco del proceso, que concluyeron que la mujer quedó con una incapacidad física residual y permanente del 14%. Asimismo, los peritos acreditaron una incapacidad psíquica del 20% vinculada a un trastorno por estrés postraumático derivado del accidente. Estos informes médicos fueron determinantes para la valoración del daño sufrido.
Con base en las pruebas testimoniales, la documentación clínica y los resultados de los peritajes, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil rechazó los argumentos de las partes demandadas y hizo lugar al reclamo de la pasajera. En consecuencia, el tribunal ordenó el pago de una indemnización por un total de $1.950.000. A esa suma se deberán agregar los intereses correspondientes y las costas del juicio, conforme a lo resuelto por la sala.
El fallo refleja la responsabilidad atribuida por el tribunal ante la concurrencia de pruebas que demostraron tanto la condición resbaladiza del andén como las consecuencias físicas y psíquicas padecidas por la afectada. La resolución judicial reconoce así el derecho de la pasajera a ser reparada por el daño ocasionado en el episodio ocurrido en la estación Llavallol en 2012.


