La decisión reciente de procesar con prisión preventiva a Daniel C., acusado de gestionar la recaudación de una organización vinculada al clan Villalba, plantea una cuestión central: ¿hasta qué punto el sistema judicial puede transformar sospechas e interpretaciones en una condena anticipada?
Daniel C. sostuvo que había aceptado una oferta de trabajo para administrar la recaudación de una cadena informal de quioscos 24 horas. El juez consideró esa explicación como una coartada destinada a mejorar su situación procesal y a desligarlo de la acusación.
El problema de ese criterio es que necesita respaldo probatorio sólido. En un Estado de derecho, la incredulidad del juez no reemplaza la prueba: no basta con calificar el descargo como una excusa ni con inferir culpabilidad por mera apariencia. La prisión preventiva exige, además, indicios firmes de autoría o participación y la demostración concreta de riesgos procesales.
Como abogado defensor, he visto muchos casos en los que fleteros, operarios, kiosqueros o familiares quedan atrapados en investigaciones complejas por el contexto que los rodea. Personas que creyeron aceptar un empleo informal terminan acusadas de integrar una organización narco; la frontera entre un involucramiento accidental y la participación criminal puede ser muy tenue.
En causas por narcotráfico es habitual que la investigación parta identificando primero a un sospechoso y luego se intente construir la hipótesis delictiva alrededor de esa persona. Agentes encubiertos, escuchas, testimonios de dudosa imparcialidad o conversaciones descontextualizadas pueden transformarse en sustitutos de una prueba directa. Son herramientas válidas dentro de límites, pero peligrosas si pretenden suplir lo que el expediente no demuestra con claridad.
En el caso de Daniel C. esto se aprecia con nitidez: la pesquisa parece haberse iniciado a partir de su señalamiento, sin un antecedente objetivo que lo ubicara en el núcleo de una organización criminal. El hecho inicial fue una transferencia de dinero a un agente penitenciario, circunstancia que por sí sola no acredita necesariamente un delito.
En el ámbito carcelario es frecuente que allegados de internos efectúen pagos bajo promesas de mejores condiciones, protección o para evitar represalias. Muchas veces esos pagos responden a presiones e intimidación más que a una decisión libre de colaborar en maniobras ilícitas.
Por eso, asumir que el dinero estaba destinado a quien controlaba un pabellón no resulta concluyente; tampoco prueba que la transferencia se hiciera de forma voluntaria y consciente. La existencia del pago, aislada, no determina su finalidad real ni acredita la intención de beneficiar a un interno concreto; podría incluso haberse dirigido a un tercero no identificado.
La incertidumbre sobre el origen, destino y motivo del pago impide sostener una imputación basada en conjeturas. No puede sustituirse la falta de evidencia por la sospecha ni convertir una hipótesis en certeza sin el respaldo probatorio requerido.
La prisión preventiva, concebida por la ley como una excepción, corre el riesgo de convertirse en una pena anticipada. No siempre se aplica por un riesgo efectivo de fuga o entorpecimiento, sino por la presión social de no esperar el juicio en libertad. De ese modo se castiga antes de que exista una condena firme.
Los que más sufren esa práctica no son los cabecillas, sino los eslabones débiles: quien transporta un paquete sin conocer su contenido, quien cobra un pago por necesidad o quien acepta un trabajo urgente por urgencia económica. Eso no los convierte automáticamente en narcotraficantes ni prueba su responsabilidad penal.
Esa responsabilidad debe acreditarse con pruebas, no asumirse por descarte.
Si el sistema penal solo demuestra eficacia encarcelando chivos expiatorios y trabajadores ocasionales, sin desarticular las verdaderas estructuras que sostienen el narcotráfico, entonces no se está venciendo ninguna guerra: se está administrando una derrota.
La lucha contra el delito no puede justificar la supresión de garantías. La presunción de inocencia, el debido proceso y la exigencia de prueba concreta no son privilegios de los culpables, sino protecciones de los inocentes. Renunciarlas por conveniencia o urgencia erosiona el sentido de justicia.
No se trata de negar la existencia del delito, sino de evitar que se construyan culpables por descarte.


