Un joven de 26 años que sufrió una grave lesión facial durante un partido de fútbol amateur en la Ciudad de Buenos Aires recibirá una indemnización tras la confirmación judicial de la responsabilidad del club deportivo donde ocurrió el accidente. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil avaló la sentencia de primera instancia y ordenó el pago por parte de la entidad y su aseguradora.
El hecho ocurrió el 13 de octubre de 2017, por la tarde, en un complejo de canchas de fútbol cinco. Según el expediente, el jugador resbaló, perdió el equilibrio y cayó fuera del campo de juego, golpeando su rostro contra una pared de ladrillos de unos 30 centímetros de altura ubicada detrás de uno de los arcos, lo que le ocasionó una herida cortante sobre el arco superciliar izquierdo y pérdida de conocimiento.
La demanda incluyó la citación en garantía de la empresa aseguradora del club, en el marco de la póliza de responsabilidad civil vigente. El demandante señaló que la pared carecía de protección adecuada y estaba demasiado cerca de la línea de fondo, lo que habría facilitado el accidente.
La entidad deportiva negó su responsabilidad, sosteniendo que las instalaciones cumplían con las condiciones reglamentarias y que la caída fue consecuencia de una jugada fortuita tras un empujón recibido por el jugador por parte de un adversario. Afirmó además que solicitó asistencia médica de inmediato.
La aseguradora admitió la existencia de la póliza, pero invocó exclusiones de cobertura, alegando que el daño pudo deberse a la propia víctima o a un tercero, y que el accidente formaba parte de los riesgos inherentes a la práctica deportiva.
La sentencia de primera instancia consideró probado que la lesión se produjo por un defecto en las instalaciones y por la ausencia de condiciones mínimas de seguridad en la cancha. La jueza fundamentó su resolución en la obligación contractual de quienes explotan espacios deportivos de brindar un predio adecuado y seguro, apoyándose en el principio de buena fe y en la Ley de Defensa del Consumidor.
El fallo explicó que la responsabilidad del club se deriva de su carácter de proveedor de servicios y de la obligación de evitar daños que excedan los riesgos propios del deporte. En la prueba constaron testimonios de jugadores y empleados que confirmaron la existencia del muro de ladrillos y que, al momento del accidente, la protección consistía solo en una prolongación de alfombra.
Un informe pericial técnico fue decisivo: la experta designada por el tribunal concluyó que la distancia entre la línea de fondo y el muro era inferior a la exigida por la reglamentación de la Asociación del Fútbol Argentino para canchas de futsal y que la protección existente resultaba insuficiente. Señaló que, de haberse respetado la distancia mínima reglamentaria, el accidente podría haberse evitado.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revisó el caso tras los recursos presentados por el club y la aseguradora, que impugnaron la valoración de la prueba, la atribución de responsabilidad, la inclusión de la aseguradora en la condena y el monto indemnizatorio.
El tribunal de alzada ratificó que la relación entre el usuario y el club era contractual y que existía una obligación de resultado sobre la seguridad. La Cámara destacó la interpretación amplia a favor del consumidor, conforme al artículo 42 de la Constitución Nacional y a la ley 24.240 de Defensa del Consumidor.
La resolución sostuvo que el daño se produjo por un vicio en la prestación del servicio y que la entidad no acreditó que la lesión fuera consecuencia exclusiva de la víctima o de un tercero, ni que constituya un riesgo inherente a la actividad deportiva.
Respecto de la cobertura del seguro, la sentencia dispuso que el límite contractual debe actualizarse a valores vigentes al momento del pago, rechazando que se aplique el tope en valores históricos de 2017. Se estableció que la aseguradora responderá hasta el límite actualizado e incluirá los intereses moratorios correspondientes.
Entre los rubros indemnizatorios la Cámara confirmó gastos médicos, farmacéuticos y de transporte, que consideró razonables en función de la lesión, aun cuando no se presentaron todos los comprobantes; se reconoció una suma de $5.000 por este concepto.
En cuanto a la incapacidad sobreviniente, se valoró la secuela física —una cicatriz sobre el arco superciliar izquierdo y daño nervioso— y un trastorno psíquico diagnosticado como estrés postraumático con manifestaciones depresivas. Los peritos concluyeron una incapacidad parcial y permanente, física y psicológica, que el tribunal fijó en un 38% de la total obrera.
El monto por incapacidad psicofísica sobreviniente fue fijado en $4.000.000, suma que la Cámara consideró adecuada conforme a los parámetros legales y los informes periciales.
La resolución también abordó los honorarios de los profesionales intervinientes, peritos y mediadora, determinando los montos conforme a la normativa vigente y a resoluciones de la Corte Suprema.
La Cámara desestimó las impugnaciones de la parte demandada y de la aseguradora, confirmó en su totalidad el fallo de primera instancia y ordenó imponer las costas del juicio a las demandadas vencidas.
El expediente concluyó que la falta de condiciones mínimas de seguridad en la instalación deportiva fue el factor determinante del accidente y que la entidad debe responder por los daños ocasionados al usuario.


