24 de febrero de 2026
Buenos Aires, 30 C

Transporte de hortalizas exige documentación electrónica

El SENASA, mediante la Disposición Conjunta 1/2026, hizo obligatorio el Documento de Tránsito Sanitario Vegetal Electrónico (DTV-e) para el transporte de zanahoria, zapallo, zapallito y zucchini en todo el país.

La medida fue publicada en el Boletín Oficial el 24 de febrero de 2026 y establece un plazo de 60 días para su entrada en vigencia, tiempo destinado a que los actores del sector adapten sus procedimientos administrativos y logísticos al nuevo requisito.

Más control sobre el movimiento hortícola

El DTV-e se convierte en el único documento válido para el traslado de los productos alcanzados por la normativa conjunta AFIP‐SENASA N° 4297/2018, reemplazando al remito o guía tradicional en esos casos.

La inclusión de estas hortalizas en el régimen obedece al volumen y alcance federal de su comercialización, que en algunos casos comprende también mercadería de origen importado. El objetivo es ampliar el control electrónico sobre productos de consumo masivo y distribución extensa.

En Argentina la producción hortícola es diversa y regionalizada: provincias como Buenos Aires, Mendoza, Córdoba, Santiago del Estero y Salta aportan cantidades significativas de zanahoria y distintas variedades de zapallo, abasteciendo tanto mercados concentradores como redes de distribución regional. Para productos estacionales como zapallito y zucchini, las variaciones en la oferta generan picos de movimiento hacia los grandes centros urbanos, lo que hace más necesaria la documentación y el control en los periodos de mayor actividad.

Operativamente, el DTV-e permite identificar con precisión el origen, destino y operadores involucrados en cada envío, facilitando la localización de lotes ante alertas sanitarias o alimentarias y disminuyendo la informalidad en el transporte.

Impacto en transporte y operadores de la cadena

La norma alcanza a todos los actores del circuito agroalimentario: productores, acopiadores, concentradores, transportistas, distribuidores y comercializadores. La responsabilidad por la inocuidad, higiene y calidad de los productos recae en cada eslabón de la cadena logística.

Para el transporte terrestre implica la emisión previa obligatoria del DTV-e, su validación electrónica durante controles en ruta y la adaptación de procesos administrativos internos. Esto exige una mayor coordinación entre origen y destino, especialmente en envíos interprovinciales y en operaciones que combinan acopio, distribución mayorista y reparto urbano.

En particular, la estacionalidad del zapallito genera picos de movimiento hacia los principales centros de consumo; la obligatoriedad del DTV-e busca ordenar esos flujos y reforzar la trazabilidad en los momentos de mayor intensidad operativa.

Federalización del control sanitario

El SENASA fundamenta la medida en la Ley 27.233, que declara de interés nacional la sanidad vegetal y la inocuidad agroalimentaria, y establece la responsabilidad primaria de todos los actores, incluidos los transportistas, en la preservación de las condiciones higiénico‐sanitarias de los productos.

Con esta disposición, el DTV-e consolida su expansión como herramienta central de vigilancia fitosanitaria, fortaleciendo la trazabilidad en la logística de alimentos frescos y elevando los estándares documentales en el transporte hortícola a nivel nacional.

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