19 de abril de 2026
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Desestiman excarcelación de Lucas Pertossi en el caso Fernando Báez Sosa

El Tribunal Oral en lo Criminal N°1 de Dolores rechazó el pedido de excarcelación de Lucas Pertossi, uno de los rugbiers condenado a 15 años de prisión por su participación necesaria en el asesinato de Fernando Báez Sosa.

Fuentes judiciales informaron que los magistrados denegaron el planteo de la defensa, a cargo de Rolando Enrique Brown, que había argumentado un supuesto “exceso en el plazo razonable” de la prisión preventiva.

La fiscalía de juicio N° 8, representada por Juan Manuel Dávila, se opuso al pedido al considerar que otorgarlo equivaldría a un anticipo de pena; destacó además que el juicio oral se realizó en tiempo y forma y que la sentencia ya fue confirmada por el Tribunal de Casación Penal y la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

También señalaron que se rechazó el Recurso Extraordinario Federal, por lo que únicamente resta la resolución de la queja presentada, lo que permite garantizar el requisito del doble conforme.

La fiscalía subrayó la gravedad del hecho, en el que en algunos casos se impusieron penas de prisión perpetua y en otros, como el de Lucas Fidel Pertossi, de quince años, por lo que el asunto debe valorarse en su contexto general y no de forma aislada.

Según el escrito, no se verifican las condiciones para conceder el beneficio solicitado. El letrado que representa a los particulares damnificados, Fabián Raúl Améndola, remarcó que el concepto de “plazo razonable” no se fija mediante parámetros rígidos o cronológicos, sino mediante una evaluación integral de la complejidad del proceso, la conducta de las partes y la actuación de las autoridades judiciales.

Además, se consideró que la causa presenta un nivel de complejidad excepcional, por la pluralidad de imputados, la multiplicidad de defensas técnicas y el volumen probatorio acumulado.

El texto admitió que, si bien el riesgo de entorpecimiento probatorio perdió relevancia, ello no agota el análisis de las medidas cautelares; el riesgo de fuga, en particular, no sólo subsiste sino que se encuentra notablemente incrementado tras la dictadura de una sentencia condenatoria por un delito de extrema gravedad.

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