El 8 de junio de 2025 ocurrió un siniestro vial en la ruta provincial 88, cerca de Miramar, que provocó la muerte del médico Diego Quirós y de su hijastro de 9 años, Iñaki Mendizábal. Tras el incidente, la Justicia de Mar del Plata imputó a dos personas por homicidio culposo agravado y lesiones culposas agravadas: el propietario del vehículo que conducía Quirós y la otra persona que manejaba el camión. La causa fue elevada a juicio oral.
El accidente se produjo alrededor de las 19:30. Alejandro Lozano García conducía un camión Mercedes Benz L1114 con acoplado en sentido Mar del Plata–Necochea, en el kilómetro 43 de la Ruta 88. El automóvil Mercedes Benz GLA200 manejado por Quirós, en el que viajaban su esposa Yanina Liani y su hijo, colisionó contra el lateral izquierdo del acoplado.
El juez de garantías, Daniel De Marco, analizó tanto la dinámica del choque como las condiciones del camión y la conducta de quien lo conducía y de quien lo puso en circulación. La acusación sostiene que Lozano García no circulaba en condiciones óptimas y que Jorge Alejandro Frank, como propietario, facilitó el uso del vehículo sin supervisar su estado ni comprobar la habilitación del conductor.
Un punto central en la investigación fue el estado técnico del Mercedes Benz L1114. El informe pericial incorporado al expediente señala que el camión no contaba con la Verificación Técnica Vehicular (VTV), presentaba una instalación eléctrica deteriorada, lucías traseras y laterales fuera de servicio y reflectantes desgastados. Además, Lozano García circulaba sin la licencia exigida. Estos elementos fueron valorados por el magistrado al rechazar los planteos de nulidad y los pedidos de sobreseimiento presentados por la defensa de Frank.
Por ello, el propietario del camión, Jorge Alejandro Frank, será juzgado como coautor, imputado por haber puesto su vehículo a disposición de Lozano García sabiendo del mal estado del mismo y sin verificar que el conductor contara con la licencia adecuada. En su defensa, Frank solicitó la nulidad del proceso alegando que no tenía dominio material del vehículo en el momento del siniestro y, por ello, no le correspondería responsabilidad penal.
El juez De Marco señaló que, aunque Lozano García incurrió en «infracciones al deber de cuidado», esas irregularidades constituyen faltas que no pudieron vincularse de manera razonable y directa con la producción del accidente. Según el fallo: “No resulta lícito afirmar, con el nivel requerido por esta instancia, que las infracciones atribuidas a Lozano García hayan sido determinantes para la producción del accidente fatal”.
Los detalles del siniestro vial en la Ruta 88
En la causa también consta que la prueba toxicológica realizada a Quirós, obtenida horas después del siniestro, detectó restos de cocaína en sangre, dato que la defensa de Frank destacó durante su declaración. La pericia accidentológica concluyó además que Quirós circulaba a una velocidad «muy superior a la permitida» para ese tramo. Ambos elementos se incorporaron al expediente y se consideraron relevantes para descartar que las maniobras o el estado del camión por parte de Lozano García hayan sido la causa directa del impacto.
La parte querellante, por su parte, planteó ante el juez que el camión debía ser considerado un «camión‐trampa», alegando la anulación del sistema de frenos del acoplado y la falta total de iluminación reglamentaria. La causa será remitida a la Secretaría de Gestión Administrativa para el sorteo que determine el Juzgado Correccional encargado del juicio oral, donde se definirán las responsabilidades penales de Lozano García y Frank.
En el juicio oral se debatirán las circunstancias técnicas del camión, los antecedentes sobre su funcionamiento y la atribución de culpa, luego de que el juez De Marco considerara que existen «elementos suficientes» para avanzar con la acusación por homicidio culposo agravado y lesiones culposas agravadas.

