3 de junio de 2026
Buenos Aires, 15 C

Actualizan régimen de la revisión técnica vehicular obligatoria

El Gobierno nacional actualizó el régimen de la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) y creó el Registro Nacional de Talleres de Inspección Técnica de Vehículos, con el propósito de simplificar trámites administrativos, ampliar la oferta de servicios y mantener los estándares de seguridad vial.

La reforma impulsa la modernización del sistema para promover un esquema más competitivo, eficiente e integrado, reemplazando procedimientos cerrados y burocráticos por un modelo más simple, interoperable y previsible para residentes, trabajadores y usuarios del transporte en todo el país.

El Registro funcionará en la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía y será público, gratuito y digital, operando a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD).

Podrán inscribirse todos los talleres que acrediten capacidad técnica suficiente, incluidas concesionarias e importadores. Así, las inspecciones de vehículos particulares, comerciales, de pasajeros, de carga, antiguos y especiales podrán realizarse en cualquiera de estos establecimientos, agilizando el servicio y eliminando restricciones injustificadas entre la oferta y la demanda.

La medida constituye un avance en la desregulación del transporte automotor y es fruto del trabajo conjunto entre el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado y la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, apoyado en exigencias objetivas que garantizan las condiciones técnicas necesarias para la seguridad vial dentro de un marco más flexible y eficiente.

La Subsecretaría de Transporte Automotor deberá implementar una base informática que consolide los datos de las revisiones técnicas realizadas por los talleres habilitados, permitiendo registrar y controlar los certificados emitidos.

Se reconfiguran los plazos para la revisión técnica: primera inspección — vehículos particulares 0 km: a los 5 años; vehículos de carga y de pasajeros 0 km: hasta 12 meses. Revisión periódica — vehículos particulares: hasta 10 años, cada 24 meses; más de 10 años, cada 12 meses. Vehículos no particulares (carga y pasajeros): cada 12 meses.

En cuanto a los requisitos técnicos, se mantiene la exigencia de contar con un Director Técnico y de cumplir los procedimientos de revisión establecidos en la normativa vigente.

Artículo anterior

Estados Unidos condiciona la paz al control del uranio iraní

Artículo siguiente

Semana de salud y asesoramiento en La Matanza

Continuar leyendo

Últimas noticias

Comienza el Mundial en: