1 de diciembre de 2025
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Justicia rechazo prescripcion de familia condenada por fraude y lavado de activos en Chaco

El caso de Aida Mabel Borda y miembros de su familia, condenados por fraude contra la administracion publica y por lavado de activos tras operar un esquema de estafas que simulaba gestiones de beneficios sociales de ANSES, volvio a avanzar en la esfera judicial.

Esta semana, la Camara Federal de Apelaciones de Resistencia confirmo la decision del Juzgado Federal de Saenz Pena que habia rechazado la peticion de prescripcion planteada por la defensa en una causa vinculada.

La controversia se origino a raiz de un pedido presentado despues de la condena firme dictada en julio de 2023, cuando el Tribunal Oral Federal de Resistencia confirmo la participacion de la familia Borda y sus allegados en una organizacion que, mediante enganos, captaba a personas necesitadas, obtenia sus datos y luego exigia porcentajes de los haberes gestionados.

El fallo describio que los acusados accedian a informacion personal mediante maniobras enganosas y luego obligaban o extorsionaban a las victimas para apropiarse de fondos de manera sistematica.

Segun informo Diario Chaco, ese mismo ano la ampliacion de la denuncia dio lugar a un legajo adicional por hechos que se habrian cometido en Saenz Pena.

Ante esa circunstancia, los abogados defensores de Aida Mabel Borda, Cristian Ruben Brousser, Enzo Gabriel Brousser, Marlene Brousser y Ruben Brousser apelaron la resolucion del juzgado reclamando la prescripcion; ademas, el Defensor Publico Oficial presento una impugnacion por supuesta arbitrariedad en la decision.

La defensa sostuvo que el transcurso del tiempo y la existencia de una condena previa impedian la continuacion del proceso penal en la causa ampliada, y alego que la resolucion era arbitraria y que la nueva investigacion debia considerarse extinguida conforme a la normativa vigente.

Sin embargo, la Camara ratifico el criterio del Juzgado Federal. En los fundamentos senalo que el plazo de prescripcion debe contarse desde el ultimo acto tipico o desde el cese de la conducta ilicita en su conjunto, y recordo que los imputados fueron condenados el 11 de julio de 2023 por fraude contra la administracion publica en concurso real con lavado de activos. Ademas, constato que los procesados continuaron realizando hechos analogos y incumplieron las reglas de conducta impuestas por el Tribunal, circunstancia que impide el inicio del computo de la prescripcion.

La resolucion se apoyo en la figura del delito continuado, aplicable cuando las conductas ilicitas integran una unica secuencia temporal y un patron homogeneo de ejecucion. El tribunal subrayo que encuadrar los hechos como delitos continuados hasta 2023 impide aislar un fragmento temporal y declarar extinguida la accion penal.

Mientras la conducta principal persista, el computo de la prescripcion permanece suspendido; ese principio fue central para rechazar las presentaciones de la defensa y del Defensor Publico Oficial en representacion de Marlene y Ruben Brousser.

Con esos fundamentos, la Camara Federal de Apelaciones de Resistencia rechazo el recurso del Defensor Publico Oficial y confirmo la postura del juzgado de origen. Asimismo declaro “desistido el recurso de apelacion” presentado por la defensa de los integrantes de la familia Borda y no admitio el recurso interpuesto por Marlene y Ruben Brousser.

Segun la Camara, mientras se continuen ejecutando actos delictivos de caracter continuado no es procedente reclamar la prescripcion ni el archivo de la causa; solo el cese definitivo de las conductas investigadas permitiria que comience a correr el plazo legal, lo cual no se verifico en la investigacion en curso.

La causa principal que derivo en la condena de 2023 se origino en una investigacion que mostro como la familia Borda y sus allegados, bajo el pretexto de gestionar beneficios sociales, accedian a informacion confidencial de beneficiarios y exigian un porcentaje de las asignaciones de ANSES.

El Tribunal Oral Federal de Resistencia califico la maniobra como “compleja”: implicaba la captacion y manipulacion de beneficiarios mediante enganos y extorsion, y la posterior canalizacion de los fondos mediante operaciones de lavado de activos. El Tribunal concluyo que la red administro dinero de origen ilicito en una sucesion de conductas que se extendieron hasta la etapa previa a la condena.

La Camara valoro esos antecedentes al confirmar la continuidad del proceso penal y establecio que cualquier intento de extinguir la accion penal solo seria admisible si se acreditara el cese definitivo de la conducta investigada y condenada.

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