15 de enero de 2026
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Choque insólito provoca juicio por daños en caso de examen, VTV y auto clásico

Un hombre sufrió lesiones permanentes y daños materiales en su vehículo tras un accidente ocurrido en un predio municipal donde se realizaban pruebas para obtener licencias de conducir en la zona norte de la provincia de Buenos Aires. El caso derivó en una larga disputa judicial que concluyó con la condena solidaria de la municipalidad y de la empresa concesionaria encargada de la verificación técnica vehicular (VTV).

La víctima se presentó el 22 de mayo de 2015 para la verificación obligatoria de su automóvil, un Peugeot 404, y aguardaba en el sector asignado cuando una camioneta que participaba de un examen práctico de manejo atravesó la separación entre áreas y lo embistió.

El Juzgado en lo Contencioso Administrativo de San Isidro consideró que tanto la administración local como la operadora del servicio debían garantizar un entorno seguro para los usuarios y responsabilizó a ambos por no haber adoptado medidas preventivas que impidieran el paso del vehículo desde el área de examen hacia la zona donde había personas y autos estacionados.

El demandante recibió atención médica de urgencia: quedó inconsciente, sufrió politraumatismos y lesiones en la zona lumbar, dorsal, cervical y en una rodilla. Fue trasladado inicialmente por una ambulancia municipal y continuó tratamientos en distintos centros de salud.

Su recuperación exigió el uso prolongado de inmovilizadores y collar cervical, además de sesiones de rehabilitación. Un informe médico incorporado al expediente determinó una incapacidad parcial y permanente superior al 21 por ciento, y un peritaje psicológico registró daño psíquico con secuelas persistentes.

La demanda pidió reparación por los daños físicos, el deterioro del automóvil, la imposibilidad de uso del vehículo durante meses, y el perjuicio moral y psicológico, así como el reintegro de gastos médicos, ortopédicos y de traslado.

El juzgado valoró que la separación entre sectores del predio era insuficiente: un vallado de alambre podía ser traspasado ante una maniobra accidental o pérdida de control, y el perito técnico describió el cierre divisorio como “endeble”.

Seguridad del lugar

La municipalidad y la concesionaria intentaron eximir responsabilidad atribuyendo la culpa exclusivamente a la conductora del vehículo embistente, quien aún no tenía licencia. La jueza, en cambio, señaló que la organización y supervisión de las pruebas de manejo son funciones de la autoridad local y que corresponde a ésta garantizar el uso y la seguridad del playón.

Con base en testimonios, informes médicos y peritajes técnicos, la magistrada aplicó responsabilidad objetiva a ambos agentes, recordando que las autoridades deben adoptar medidas preventivas eficaces para evitar daños previsibles en espacios públicos y en actividades de riesgo, como los exámenes de aptitud para conducir.

La empresa concesionaria fue cuestionada por ubicar los vehículos de sus clientes junto al débil alambrado divisorio, lo que aumentó la exposición de los usuarios a posibles accidentes durante las prácticas de manejo.

En la resolución se asignó un 70 por ciento de responsabilidad a la municipalidad y un 30 por ciento a la concesionaria. Ambos quedaron obligados solidariamente a pagar una indemnización total cercana a los 5,8 millones de pesos, monto actualizado por daños físicos, morales y psíquicos, pérdida de uso del vehículo, reparaciones y gastos relacionados.

El tribunal aplicó el viejo Código Civil argentino vigente al momento del hecho, considerando que la reforma posterior a 2015 no era retroactiva para situaciones ya consumadas.

La decisión se fundamentó en la figura de la falta de servicio por omisión del Estado: la administración pública es responsable cuando no asegura los estándares de seguridad exigibles en actividades bajo su control. El juzgado consideró previsible el riesgo en exámenes de manejo y estimó que debieron reforzarse barreras y controles, lo que no ocurrió.

La demanda contra la conductora y el titular del vehículo embistente fue rechazada, ya que la maniobra se realizó en el marco del examen habilitante organizado por la municipalidad; el tribunal sostuvo que correspondía a la autoridad advertir y prevenir los riesgos para los participantes.

La sentencia incluyó un mecanismo de actualización de las sumas indemnizatorias según el índice de precios al consumidor y la aplicación de una tasa de interés anual hasta la fecha efectiva de pago, en consonancia con precedentes de la Suprema Corte provincial.

Respecto a las pólizas, se estableció que la aseguradora contratada por la concesionaria debía responder hasta el límite previsto en el contrato, mientras que se rechazaron las reclamaciones hacia las aseguradoras vinculadas a la conductora y al propietario del vehículo embistente.

Las costas del proceso quedaron a cargo de la municipalidad y de la concesionaria del servicio de VTV, y la resolución dejó pendientes los honorarios profesionales hasta que la sentencia quede firme.

Este expediente, que se extendió por más de ocho años, pone de manifiesto la importancia de la prevención de accidentes y la responsabilidad compartida en la gestión de espacios públicos donde se desarrollan servicios obligatorios y actividades con riesgo.

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